SAP Badajoz 114/2002, 9 de Mayo de 2002

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2002:468
Número de Recurso84/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2002
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 114/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 9 de mayo de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Istmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos,[ Procedimiento incidental de protección del derecho al honor 199/00; Recurso Civil 84/2002; Juzgado de Primera Instancia de Olivenza]; en virtud de demanda efectuada por D. Pedro Jesús , DÑA Elvira , DIRECCION000 única de la Sociedad Mercantil "FÉLIX VEGA DÍAZ E HIJAS S.L" y de ésta misma, representados por la PROCURADORA DÑA LOURDES NÚÑEZ MIRA; y asistidos del Letrado D. ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN; contra LA AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE OLIVENZA como editor del Boletín Informativo "EL OLIVENTINO" declarada en rebeldía en este procedimiento, el Editor si lo hubiere y no fuera la anteriormente mencionada Agrupación Socialista de Olivenza, el Director de la misma publicación si lo hubiere, en las mismas circunstancias anteriormente mencionadas, el impresor en las mismas circunstancias anteriormente mencionadas D. Fermín en su consideración de autor de la "Carta Abierta a D. Pedro Jesús , candidato de un partido al cual no representa", incluida en dicho Boletín y también en su consideración si lo fuera, de responsable de la Agrupación Socialista de Olivenza, o de la edición o dirección del mencionado Boletín o del encargo al impresor, así como en su consideración de evidente inspirador e instigador del mismo; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA SILVIA BERNÁLDEZ MIRA; y defendido por el Letrado D. JOSÉ ANDRÉS MARTÍNEZ CARANDE; y contra cualquier otra persona natural o jurídica, cuya vinculación jerárquica, política u orgánica respecto a "El Oliventino, quedará acreditada a lo largo de esta litis, cuyos autos versan sobre «Protección del Derecho al honor»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por la Iltma. Sra. Juez de Primera Instancia de Olivenza, se dicta Sentencia de fecha 31/10/01, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña Lourdes Núñez Mira, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , D. Elvira , DIRECCION000 Única de la Sociedad Mercantil "Félix Vega e Hijas S.L" y de ésta misma, absolviendo a D. Fermín e Indugrafic Artes Gráficas S.L" de todas las pretensiones formuladas contra ellos en este procedimiento, absolviendo a la Agrupación Socialista de Olivenza de las pretensiones formuladas contra ella en relación a la "Carta Abierta a D. Pedro Jesús Candidato de un partido al cuál, no representa" y condenándola en calidad de editor del Boletín informativo "El Oliventino" Mayo-Junio 1999, a publicar un número extraordinario del mismo, donde se imprima el Encabezamiento, Fundamento de Derecho Quinto y Fallo de esta Sentencia, apercibiendo a la citada Agrupación Socialista a que no reincida en el futuro en intromisiones ilegítimas en el Derecho al Honor de la parte actora.

En cuanto a las costas del procedimiento, las 2/3 partes de las mismas se imponen a la parte actora y el 1/3 restante a la Agrupación Socialista de Olivenza.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Pedro Jesús , y DÑA Elvira ( DIRECCION000 Única de la Sociedad Mercantil "FÉLIX VEGA DÍAZ e HIJAS S.L"; defendidas por el Letrado Sr SÁNCHEZ DE LEÓN; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentase escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al mismo EL MINISTERIO FISCAL; así como D. Fermín

; defendido por el Letrado Sr. MARTÍNEZ CARANDE; y de otra parte también se opusieron el P.S.O.E; defendido por el Letrado D. SANTIAGO LAVADO; así como INDUGRAFIC ARTES GRÁFICAS S.L; representada en ésta alzada por el procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE; Y defendida por el Letrado Sr RODRÍGUEZ VIÑALS; teniéndose con ello por formalizado el trámite de oposición, y conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiendo el nº 84/2002; no habiéndose celebrado vista pública, y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia quien viera estimada parcialmente su demanda incidental de protección del Derecho al Honor. Dicha parte actora dirigía su demanda frente a la Agrupación Socialista de Olivenza, como editor del Boletín informativo "El Oliventino", publicado en Mayo-Junio de

1.999, frente a Don Fermín , en su consideración de autor de la "Carta abierta de Don Pedro Jesús , candidato de un partido al cual no representa", y también en su consideración de responsable de la Agrupación Socialista de Olivenza o de la edición o dirección del mencionado Boletín, o del encargo al impresor, así como en su consideración de lo que consideraba inspirador e instigador del mismo. La Sentencia impugnada absuelve al demandado, Don Fermín , y a la entidad Indugrafic Artes Gráficas S.L. de todas las pretensiones formuladas, absolviendo igualmente a la Agrupación Socialista de Olivenza de las pretensiones en relación con la aludida "Carta abierta a Don Pedro Jesús .....". Condena a dicha asociación

como editor del Boletín informativo "El Oliventino", extendiéndose la condena a la publicación de un número extraordinario donde habrá de imprimirse el encabezamiento, fundamento de derecho quinto y fallo de la resolución, con apercibimiento para que en el futuro no se reincida en intromisiones ilegítimas en el Derecho al Honor de la parte actora.

En consonancia con dicha estimación parcial, condena, en cuando a las costas del procedimiento, las dos terceras partes a la parte actora y el tercio restante a la Agrupación Socialista citada.

Un primer motivo reprocha la vulneración de los artículos 11 y 13 de la L.P.I. de 18.3.1966. Se afirma por el recurrente que el impreso, referido al Boletín informativo, en contra de lo concluido por la Juzgadora de instancia, fue no sólo un impreso clandestino, sino que a través del mismo se pretendió encubrir a los autores, director e impresor, con objeto de impedir responsabilidades personales directas.Es, curiosamente, la conclusión de la Sentencia de instancia al considerar no clandestino el impreso Boletín informativo, lo que permite concebir a la Agrupación Socialista de Olivenza como editora y, por tanto, generar, en base a las argumentaciones aducidas en la Sentencia, la condena que ha dado lugar a la estimación parcial de la demanda.

Sin embargo, la parte actora, con cita jurisprudencial, deduce tal clandestinidad del hecho de apreciar la intencionalidad de ocultar el origen, el autor, la imprenta, el depósito y otros datos que deban llevar a la averiguación de la procedencia, paternidad o impresión.

La argumentación de la Sentencia de instancia es suficiente y convincente al respecto, como esmerado y esforzado es el contenido de toda la resolución. Comparte el criterio esta Sala al señalar que la Agrupación Socialista de Olivenza se identificó en el impreso Boletín de Mayo-Junio de 1999, siendo de destacar -como hace la propia Juzgadora- que en dicho Boletín se dice textualmente "El Oliventino, Boletín informativo de la Agrupación Socialista de Olivenza", y a continuación se recoge una introducción, a modo de presentación de la publicación, que permite afirmar sin duda alguna, no tanto que es la A.S.O. la editora del Boletín como que la misma queda plenamente identificada en el mismo, descartando el concepto de clandestinidad que desarrolla nuestra Jurisprudencia.

SEGUNDO

Se reprocha igualmente error en la valoración de la prueba, considerándose por el recurrente que dicha valoración es inválida y se ha vulnerado el art. 24 de la Constitución Española, los correspondientes preceptos que regulan la regla del "onus probandi" y los artículos 586 y 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la prueba testifical. Reprocha a confesantes y testigos una actitud procesal de mala fe que considera debió haberse valorado por la Juzgadora, a quien acusa de introducir razonamientos inocentes y consecuencias ilógicas. Con independencia de cual sea la apreciación subjetiva de la parte recurrente, esta Sala debe poner de relieve lo que considera -como dijo- un denostado y lúcido esfuerzo de la Juzgadora de instancia, por desgranar...

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