SAP Alicante 332/2001, 9 de Julio de 2001

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2001:3220
Número de Recurso123/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución332/2001
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 332-01

Iltmos. Sres.

FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ

JULIO UBEDA DE LOS COBOS

ALBERTO FACORRO ALONSO

En Alicante a nueve de julio de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 140, de fecha 5-4-01, pronunciada por el Juzgado de Lo Penal 7 Alicante (J.Inst. 4 Alicante), en Procedimiento Abreviado n° 200-00 (J.O. 9-01) por delito de HURTO, habiendo actuado como parte apelante Gonzalo representado por la Procuradora D. Amparo Alberola y dirigido por el Letrado d. Juan Gracia Ortuño y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En el momento de los hechos, los acusados Gonzalo (nacido el 19 de enero de 1981) y Ángela (nacida el 25 de enero de 1979) eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales que puedan ser considerados en este proceso. El acusado Gonzalo consumía heroína, cocaína y otras sustancias estupefacientes, aunque esta consumo continuado no disminuye sus facultades sino levemente. El día 23 de febrero de 2000, con anterioridad a las 13.30 horas, los dos acusados en este proceso visitaron varios establecimientos comerciales en las proximidades de la calle Maisonnave de Alicante en compañía de dos personas más que no son juzgados en este proceso. En particular: 1°. entraron en el establecimiento comercial El Corte Ingles, de la avenida Federico Soto, donde cogieron una pequeña figura valorada en 900 ptas que fue recuperada, aprovechando un descuido de los dependientes del establecimiento. 2.- se dirigieron al establecimiento comercial Chicco, de la calle Maisonnave, de donde se llevaron, aprovechando un descuido de la encargada, un vestido de niña valorado en 6.475 ptas que fue recuperado. 3.- entraron en la joyería propiedad de Alexander , y allí, mientras la dependienta del establecimiento mostraba a la acusada y a otra joven otros objetos, el acusado y otro joven cogieron ocho cadenas de oro de una vitrina que, aunque estaba cerrada con llave, tenía las llaves puestas en la puerta. Las joyas han sido valoradas en 320.000 ptas y no han sido recuperadas por su propietario"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gonzalo como coautor criminalmente responsable de un delito continuado (art. 74 del Código Penal) dehurto tipificado en el art. 234 del Código penal con la circunstancia atenuante de drogadicción (art. 21.2 c P.) a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la cuota de responsabilidad civil de Alexander de 80.000 ptas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria respecto de la cuota correspondiente a la coautora y de la responsabilidad subsidiaria respecto de las cuotas de los responsables menores que su caso pudieran declararse en su día. 2) Ángela como coautora criminalmente responsable de un delito continuado (art. 74 del Código Penal) de hurto tipificado en el art. 234 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias a la pena (le nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la cuota de responsabilidad civil de Alexander de 80.000 ptas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria respecto de la cuota correspondiente al coautor y de la responsabilidad subisidiaria respecto de las cuotas de los responsables menores que en su caso pudieran declararse en su día. Asimismo le impongo las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Gonzalo , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apeladas -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada-...

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