SAP Alicante 156/2001, 31 de Marzo de 2001

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2001:1584
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/2001
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N° 156/2001

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a treinta y uno de marzo de dos mil uno.

VISTA enjuicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Orihuela 6 seguida de oficio por delito de ESTAFA E INTRUSISMO contra el acusado Pedro Miguel , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Jose Daniel y de Francisca , nacido el 3/09/1942, natural de Lérida y vecino de Torrevieja (Alicante), calle DIRECCION000 , bloque NUM002 , n° NUM001 , Urbanización DIRECCION001 , Residencial DIRECCION002 , sin antecedentes penales. Privado de libertad por esta causa del 4 al 29 de noviembre de 1994. Solvencia no consta representado por el Procurador D. BEGOÑA SANTANA OLIVER y defendido por el Letrado D. JAVIER RICO FONT; Juan Francisco , con D.N.I. n° NUM003 , nacido el 5/02/1946, hijo de Jose Pedro y de Estíbaliz , natural de Torrevieja (Alicante), con domicilio en dicha localidad, calle DIRECCION003 , NUM004 , NUM002 , puerta B. sin antecedentes penales. Privado de libertad por esta causa los días 7 y 8 de noviembre de 1994. Solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª CRISTINA PÉREZ HICKMAN y defendido por el Letrado D. ANGEL GIMÉNEZ VUIDES y contra Jose Antonio , con D.N.I. n° NUM005 , nacido el 7/07/1959, hijo de Miguel y de Amelia , natural de Orihuela (Alicante), con domicilio en dicha localidad, calle DIRECCION004 n° NUM006 , sin antecedentes penales. No privado de libertad por esta causa. Solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª AMPARO FERNÁNDEZ DE TIRSO AGUIRRE y defendido por el Letrado D. CARLOS GERMÁN ESCUDERO, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. MIGUEL GUTIÉRREZ CARBONELL, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas n° 1005/94 el Juzgado de Orihuela 6 instruyó el Procedimiento Abreviado N° 1/95 en el que fueron acusados Pedro Miguel , Juan Francisco y Jose Antonio , antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar lacorrespondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala n° 2 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, en cantidad de notoria importancia, como muy cualificado y con múltiples perjudicados, de los artículos 528, 529 n° 7 y 8 y 69 bis del Código Penal de 1973, a penar conforme a los artículos 248 n° 1, 249 y 250.2 del Código Penal (en relación con el artículo 250.1, 1° y 6°), de cuyo delito consideró autores a los tres acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera la pena de prisión de ocho años para cada uno de ellos, reproduciendo las indemnizaciones recogidas en su escrito de calificación provisional, añadiendo la cantidad de un millón de pesetas para cada perjudicado, en concepto de daño moral.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El acusado Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto de acuerdo con un tercero no enjuiciado, tramó a finales del año 1993 un plan para obtener lucro, aprovechándose de la desesperación de las personas aquejadas de parálisis y de sus familiares.

A estos efectos, Pedro Miguel invitó a venir a España al tercero no enjuiciado, a quien había conocido en Rusia, ignorándose en qué circunstancias, siéndole concedido un visado ordinario de entrada por 90 días a instancia de aquél.

Con la misma finalidad Pedro Miguel y el también acusado Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, publicaron, de común acuerdo, en el Diario "El País" del día 3 de octubre de 1993, un anuncio, en el que se aseguraba que gracias a un nuevo método aplicado por el rebelde, se garantiza un gran número de curaciones en un amplio espectro de diferentes parálisis, la multiesclerosis, la miopatía y la encefalomielitis aguda diseminada. Para una mayor información se daba el número de teléfono y fax de la mercantil DIRECCION005 ., que a esa fecha todavía no había sido legalmente constituida.

Por escritura pública otorgada el 15 de octubre de 1993 se constituyó la mercantil DIRECCION005 . El capital social de 500.000 ptas fue divido en 500 participaciones por valor de 1000 ptas., cada una de ellas, que fueron suscritas: 1) 205 por Juan Francisco , aunque en la escritura se hizo constar a su hija María Purificación ; 2) 245 por la mercantil DIRECCION006 ., entidad constituida en escritura de 13 de octubre de 1993 por Pedro Miguel y el reiterado rebelde, siendo designado aquél gerente; 3) 50, por un tercero no enjuiciado. El Consejo de Administración lo conformaban los tres socios, actuando Pedro Miguel como Presidente y Juan Francisco como Vicesecretario.

El DIRECCION005 . fijó su domicilio y realizó su actividad bajo la dirección de Pedro Miguel y Juan Francisco en la preexistente " CLINICA000 ", sita en la CLINICA000 de Orihuela. Para la realización de la actividad resultaba preceptiva autorización de la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana.

Dicha autorización no fue solicitada hasta el 15 de febrero de 1994, actuando Pedro Miguel como representante de la sociedad, y previo requerimiento realizado al efecto el 7 de enero de 1994 por la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Alicante, al tener conocimiento del cambio de titularidad del centro.

Con esta apariencia de profesionalidad, desde finales de 1993 hasta mayo de 1994, el tercero no enjuiciado reconoció, diagnosticó y prescribió medicación sin ser médico, al menos a 23 personas aquejadas de esclerosis múltiple, encefalitis, lesión medular, esclerosis lateral amiotrófica, parálisis cerebral, epilepsia, poliomielitis y otras enfermedades sin que ninguna de ellas tenga tratamiento curativo específico en la actualidad. El supuesto tratamiento se iniciaba tras practicar un análisis de orina al interno y consistía únicamente, en la administración de cápsulas conteniendo dopamina, sustancia adquirida en farmacias y dosificada en la propia clínica.

Según informe emitido por el Instituto Nacional de Toxicología no existe ninguna indicación terapéutica de la dopamina para los casos de parálisis. El precio total del tratamiento oscilaba entre ochocientas mil y el millón de pesetas, además de los gastos que se generaban por estancias en el hospital, en los períodos en que los enfermos eran requeridos al efecto. El también acusado, Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, colegiado n° NUM007 del Colegio de Médicos de Alicante, colaboró con los otros acusados, aportando su titulación para dar apariencia de legalidad al tratamiento, a pesar deconocer la falta de eficacia curativa sobre las parálisis descritas de la dopamina. Tras varios requerimientos efectuados por la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo para que se aportara la documentación exigida para legalizar la Clínica, por Resolución de 12 de mayo de 1994 se decidió archivar el expediente de autorización del DIRECCION005 , ordenándose en esa misma fecha su cierre cautelar.

Pedro Miguel , en representación de DIRECCION005 ., percibió las siguientes cantidades a cuenta del tratamiento:

- De Begoña , hermana de la paciente Remedios , recibió 1.351.250 ptas.

- De Constantino , padre del enfermo Abelardo recibió 953.500 ptas.

- De Lourdes , madre de Miguel Ángel , 900.000 ptas.

- De Ángela , 1.000.000 Ptas., habiendo renunciado.

- De Jesús Ángel , padre de la paciente Verónica , 1.300.000 ptas.

- De Juan Miguel , esposo de Inés , recibió 600.000 ptas.

- De Jesus Miguel , padre de la paciente Araceli , 1.126.500 ptas.

- De Carlos Ramón 1.003.000 ptas.

- De Jose Manuel 773.000 ptas., habiendo renunciado.

- De Teresa , madre de la paciente Gema 440.000 ptas.

- De Melisa y Rodrigo , 814.000 ptas.

- De Pedro , padre de Jorge , 773.000 ptas.

- De Inmaculada y Lucas 1.500.000 ptas.

- De Bárbara , madre de Julián , 750.000 ptas.

- De Miguel , padre de Marí Trini , 628.000 ptas.

- De Penélope , 693.000 ptas., quien ha renunciado.

Las expectativas de los enfermos se vieron gravemente defraudadas por la ineficacia del tratamiento.

II - FUNDAMENTOS DE...

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