SAP Alicante 5/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteMARIA CARMEN MARINA JUANATEY DORADO
ECLIES:APA:2000:181
Número de Recurso120/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 5-2.000

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

Dª CARMEN JUANATEY DORADO

En la Ciudad de Alicante a dieciocho de enero de dos mil.

VISTA enjuicio oral y público por la Audiencia Provincial (Sección Segunda) de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante 5 seguida por delito de ROBO contra el acusado Raúl , hijo de Domingo y de Flora, nacido el 1-11-64, natural de Madrid y vecino de Alicante, de estado soltero, de profesión barrendero, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª IRENE TORMO MORATALLA y defendido por la Letrada Dª ESTHER IVORRA CARDONA, y contra Vicente , hijo de Jorge y de Lucía, nacido el 5-01-68, natural de Tarrasa y vecino de Alicante, de estado soltero, de profesión venta ambulante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª ISABEL MARTÍNEZ NAVARRO y defendido por la Letrada D. PEDRO MENOR HERNÁNDEZ, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN ALARCÓN ESCRIBANO, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª CARMEN JUANATEY DORADO .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PROBADO, y así expresa y terminantemente se declara que en las últimas horas del día 26 de julio de 1.998, Raúl , ejecutoriamente condenado, entre otras, por robo en sentencia declarada firme el 16 de julio de 1.996 , y otro individuo no identificado, que respondía al apodo de " Chato ", fueron invitados por Claudio a su domicilio - situado en la CALLE000 , nº NUM000 piso, de Alicante- para tomar unas cervezas juntos. Tras permanecer un rato en dicho domicilio, el individuo llamado " Chato " cogió un cuchillo - que según cree Claudio lo tomó de la cocina de la casa- y con él intimidó a este último, exigiéndole la entrega de todo el dinero que tuviese. Al decirles Claudio que no tenía dinero en la casa, Raúl registró la vivienda, apoderándose de diversos objetos tasados en 35.500 ptas y que no han sido recuperados. Al mismo tiempo que el titular de la vivienda era amenazado, Raúl y " Chato " le pusieron una manta encima y le golpearon sin que conste que se le hubiesen causado lesiones.No se ha acreditado que Vicente haya tenido participación alguna en los hechos.

SEGUNDO

El Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los artículos 237, 242.1 y 2 del vigente Código Penal , de cuyo delito consideró autores a ambos acusados con la concurrencia en Raúl de la agravante de reincidencia del artículo 22, nº 8 del Código Penal , por lo que solicitó se dictara sentencia, imponiendo a Vicente la pena de cuatro años de prisión, y a Raúl la pena de cinco años de prisión; el pago de las costas a ambos acusados y accesorias, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Claudio en la cantidad de

35.500 ptas.

TERCERO

La defensa de Vicente y la de Raúl , elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación definido y penado en los artículos 237 y 242.3 del Código Penal , habiéndose practicado prueba de cargo suficiente para llegar a esta calificación, pues ha quedado acreditado que el acusado, Raúl y otro individuo no identificado - conocido por " Chato ", con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, cuando se encontraban en el domicilio de Claudio , invitados por éste para tomar unas cervezas juntos, " Chato " cogió un cuchillo y amenazó con él a Claudio , exigiéndole la entrega del dinero que tuviese en la casa. Asimismo, ha quedado acreditado que al responder Claudio que no tenía dinero, Raúl registró la vivienda, apoderándose de diversos objetos tasados en 35.500 ptas., que no han sido recuperados. Posteriormente, le pusieron una manta encima y le golpearon, sin que conste que se le hubiesen causado lesiones.

A los hechos declarados probados se llega por la Sala, valorando la prueba practicada y, en concreto, el testimonio de la víctima y el del testigo Jose Pablo , así como las documentales incorporadas a la causa.

SEGUNDO

Que del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor material a tenor de los artículos 12.1. y 14.1 del Código Penal , el acusado Raúl , por haber ejecutado voluntaria y directamente los hechos. Esta intervención del acusado se considera probada, por un lado, en virtud del testimonio de la víctima quien, tanto en fase de instrucción como en el acto del juicio oral, declaró haber invitado a Raúl , a quien conocía desde...

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