SAP Alicante 206/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2005:1259
Número de Recurso84/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 206/05

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 3 en Juicio de Faltas núm. 90/0 , sobre ESTAFA; habiendo actuado como parte apelante David , dirigido por el Letrado

D. José Luis Alonso Lacal y, como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, y Luis Francisco y Juan (no personados).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 12 de enero de 2000, el denunciante Luis Francisco formalizó a través de la mercantil S.P. CORREDORES, S.L., sita en la avenida Juan Gil Albert, número 46 de esta ciudad, sobre el ciclomotor de su propiedad Peugeot Speedfight, matrícula 47286, propuesta de seguro con la entidad Axa Seguros. El día 16 de febrero de 2000 fue cargado, en su cuenta corriente, un recibo emitido por Juan , por la cantidad de 29.900 pesetas (179,70 euros), como importe del seguro del ciclomotor concertado con la aseguradora Mutualidad de Panadería de Valencia y no con Axa, sin llegar nunca a recibir la correspondiente póliza. Meses después, con ocasión de haber padecido un accidente de circulación, el Sr. Luis Francisco se puso en contacto con la entidad Mutualidad de Panadería de Valencia a fin de tramitar la notificación del siniestro, descubriendo que carecía de seguro, puesto que aquél fue anulado y dejado sin efecto con fecha 21 de marzo de 2000 por impago de la prima, no habiendo estado en vigor en ningún momento.- El administrador único de la mercantil S.P. CORREDORES, S.L. era, a la fecha de los hechos, David ", HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:

"DEBO CONDENAR y CONDENO a David como autor penalmente responsable de una falta de estafa, prevista en el art. 623.4 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de diez euros, lo que hace un total de TRESCIENTOS euros (300 euros), quedando sujeto, en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan como autor penalmente responsable de una falta de estafa, prevista en el art. 623.4 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de diez euros, lo que hace un total de TRESCIENTOS euros (300 euros), quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo les CONDENO a indemnizar, conjunta y solidariamente, al denunciante Luis Francisco , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 179,70 euros (ciento setenta y nueve euros con setenta céntimos) y al pago de las...

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