STSJ Cataluña 825/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2006:8973
Número de Recurso832/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución825/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 825 / 2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 832/02, interpuesto por D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 14 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 14 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 , deducida frente al acuerdo de la AEAT, Administración de Gracia, de 3 de diciembre de 1999, por el que se imponía al actor una sanción de 25.000 Ptas. por la comisión de una infracción tributaria simple del art. 78.1, f) de la Ley General Tributaria , consistente en no haber atendido dentro de plazo el requerimiento que le fue dirigido por el órgano gestor para que, en relación con la presentación de la declaración anual del IVA correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, presentara la declaración resumen anual en el modelo correspondiente a dicho ejercicio, ya que había sido presentada en modelo incorrecto.

La representación actora propugna la anulación de la sanción impuesta, con fundamento en no poder ser incardinada la actuación del recurrente en alguna de la conductas previstas en el indicado precepto, habida cuenta que el Sr. Victor Manuel procedió a presentar en plazo el resumen anual del IVA correspondiente al año 1998 en el modelo que había sido utilizado en ejercicios anteriores y, una vez requerido en fecha 29 de junio de 1999 para que subsanara el defecto apuntado, consultó telefónicamente la posibilidad de presentar la nueva declaración en el mes de agosto por hallarse en julio de...

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