SAP Albacete 16/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2002:937
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. José García Bleda

Iltmo. Sr. D. Nicolás García Rivas

En Albacete, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete la causa número 12 de 2002, procedente del Juzgado de Instrucción de la Roda, en el que fue tramitada con el número 54 de 2001, por un delito de falsedad en documento mercantil, contra Juan Enrique ; natural de Albacete; nacido el 2 de Marzo de 1973; hijo de Bartolomé y de Nieves ; con Documento Nacional de Identidad número NUM000 ; vecino de Madrigueras; con domicilio en la CALLE000 , número NUM001 , piso, NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo privado de libertad el 11 de Abril de 2001, defendido por el Abogado D. Federico Ortiz Atiénzar y asistido por el Procurador D. Antonio López Luján; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en la persona del Iltmo. Sr. D. Gil Navarro Rodenas y, como acusación particular, Hormigones Vimar S.L., asistida por El Letrado Don Juan Chumillas Moratalla y representada por el Procurador D. Luis Martínez Quintana; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 26 de Junio de 2001 el instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas, número 288 de 2001, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de la misma fecha pasar las actuaciones al MinisterioFiscal y partes personadas, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado los días 2 y 3 de Octubre de 2002, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de la Sala Doña Josefa Rueda Guizán.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390. 1º 2º y 3º, 392 y 74 del Código Penal, en concurso media¡ con un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252,74 y 77 del mismo Código, siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para aquel las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, condenándole a indemnizar a la acusación particular, en 59.740 euros y 59 céntimos y al pago de las costas.

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito un delito continuado de estafa del artículo 248 del Código Penal, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 y un delito continuado de falsedad en documento público del artículo 392, con la agravación de realizarse mediante letras de cambio, artículo 250.1. 3º, haberse perpetrado abusando de firma de otro, artículo 250.1. 4º, por el valor de la defraudación, 250.1. 6° y haberse cometido con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, 250,1. 7º, siendo responsable de los mismos en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para aquel las penas de cuatro años de prisión por el primer delito, dos años de prisión por el segundo y otros dos años de prisión por el tercero, además de las accesorias y costas e indemnización de 59.740 euros y 59 céntimos.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, negó las correlativas del Ministerio Fiscal y pidió su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio, pidiendo subsidiariamente. En primer lugar, consideró que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 y 250, puntos 1º, 3º y 4º y 6º en su caso, por lo cual interesa una pena de tres meses de prisión y multa de 45 días, a razón de 3 euros al día, al amparo de los artículos 74 y 66. 4º del Código Penal. En segundo lugar consideró que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad mercantil del articulo 390, , y del Código Penal y 392, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 básico, en relación con el artículo 249, por lo que procede una pena de seis meses y 23 días de prisión. En tercer lugar al ser los hechos constitutivos de un delito de falsedad, de los artículos 390, , y y 392 del Código Penal, en concurso con el artículo 252 y 250, 6º, por lo que procede una pena de 10 meses y quince días de prisión y multa de 45 días, a razón de tres euros por día, manteniendo en todas ellas la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del código penal, más la atenuante muy cualificada del artículo 21.5 o, subsidiariamente, la atenuante analógica del artículo 21.6, en relación con el artículo 21.5 y la atenuante analógica de ludopatía, en relación con el artículo 21.1 y 20,1 del Código Penal, pidiendo la eximente incompleta o atenuante muy cualificada del artículo 22.1 en relación con el artículo 20.6 del Código Penal, para el caso de condena, respecto a responsabilidad civil, pide que se condene a su patrocinado a la cantidad que considere la Sala o se fije en ejecución de sentencia, que en ningún caso deberá ser superior a 3.050 euros y 60 céntimos.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente, que Juan Enrique , que carece de antecedentes penales, estuvo contratado como agente comercial por la empresa Hormigones Vimar S. L., desde septiembre de 1999 a abril de 2001, para captar clientes que adquiriesen el hormigón de la empresa y para cobrar en metálico el producto servido, firmando en nombre de la empresa los justificantes de pago. Durante el periodo en que trabajó para la citada empresa, con la intención de obtener beneficio, se apoderó de las cantidades recibidas como pago para...

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