SAP Álava 120/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2002:418
Número de Recurso32/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 120/02

En el recurso de Apelación penal Rollo de Sala número 32/02, procedente del Juzgado de lo penal núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento abreviado núm. 94/02, seguido por undelito de hurto, siendo apelante D. Juan Pedro dirigido por el Letrado D. Juan María López de la Calle y representado por la Procuradora Dª Olatz García Rodrígo, frente a la Sentencia de fecha 16.05.02, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo penal núm. 2 de los de esta Ciudad, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a DON Juan Pedro cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito continuado de hurto no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil el SR. Juan Pedro deberá entregar a la empresa MESIR S.L. la cantidad de 415.000 pesetas (2.494,20 euros) en concepto de responsabilidad civil con los intereses legales. Óigase a las partes sobre la procedencia de la suspensión y/o sustitución de la pena impuesta".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Juan Pedro , alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso el cual se tuvo por formalizado mediante Propuesta de Providencia de 3.06.02, dándose traslado por plazo común de diez días a las demás partes para alegaciones. Evacuando el traslado conferido EL MINISTERIO FISCAL se opone al recurso e interesó la confirmación de la sentencia, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, mediante Propuesta de Providencia de fecha 14.06.02 se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y mandando pasar los autos al Magistrado ponente para, que previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta el relato de hechos probados y fundamentos de la sentencia de instancia en tanto no contradigan lo siguiente.

PRIMERO

Como primer motivo de impugnación reitera el recurrente la cuestión planteada y rechazada en el acto del juicio oral, referida a la petición de nulidad de actuaciones por vulneración de los arts. 17.3 y 24.2 de la Constitución, derecho a la defensa y a la asistencia letrada. Funda tal pretensión en el hecho de que el acusado prestó declaración por exhorto ante el Juez de Instrucción de Castellón sin la preceptiva asistencia letrada establecida en el art. 520.2.c L.E.Cr., lo que a su juicio fue causa de indefensión. En segundo lugar se opone error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, al fundarse la prueba de cargo en la declaración de testigos que al mismo tiempo son perjudicados o víctimas del delito, no corroboradas por elementos periféricos y objetivos. Asimismo como motivo de impugnación invoca la indebida aplicación del art. 74 del Código Penal, en relación con el art. 234, e inaplicación indebida del art. 623 del mismo, al no ser aplicable la figura de la continuidad delictiva, por lo que entiende que solo cabe la comisión de seis faltas de hurto. Se impugna subsidiariamente el pronunciamiento relativo a la pena por aplicación indebida del art. 74.2 del Código Penal, dado que la de doce meses impuesta es superior a los ocho meses interesados por la acusación. Finalmente, con carácter asimismo subsidiario, se impugna el importe de la cuantía de la responsabilidad civil, al entender que los propios testigos afirman que el acusado reconoció haberse apropiado de trescientas mil pesetas, devolviendo treinta y cinco mil.

SEGUNDO

Debe desestimarse el motivo de nulidad invocado, por cuanto en el acto del juicio oral la Juzgadora de instancia dio puntual y razonada respuesta a la cuestión previa, basando la denegación en la ausencia de efectiva indefensión. Así en la causa consta, folio 36, como el acusado fue citado en la fase de instrucción con expresa mención a que lo era en calidad de imputado y que podía acudir asistido de letrado, no acudiendo al Juzgado el día señalado. Después de diversas diligencias en su búsqueda, se le toma declaración el 28 de mayo de 2001 en el Juzgado de Instrucción de Castellón, folio 84, donde se le instruye de sus derechos y es asistido por el letrado de oficio Sr. Cardona Ortuño, siendo informado de los hechos objeto de la denuncia. La diligencia se suspende al no presentar el imputado su D.N.I., siendo citado para el 11 de junio, compareciendo en esa fecha manifestando que no desea declarar. Hechos que revelan como realmente el imputado tuvo asistencia letrada al menos en la primera comparecencia, sin que puedaafirmarse que no la tuviera en la segunda, donde se limitó o manifestar su voluntad de no declarar. Tampoco compareció al acto del juicio oral, por lo que en cualquier caso no fue privado de la posibilidad de hacer una declaración de descargo con todas las garantías. Al contrario, es el propio imputado quien expresamente se niega a declarar y después no acude al juicio oral. Del mismo modo en ningún momento anterior al inicio de la sesión del juicio oral se hace una expresa mención a la indefensión ahora invocada, cuando el acusado...

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