SAP Alicante 645/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2004:2612
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución645/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 645/04

ILTMOS. SRES.:

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Dominguez

D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día cuatro, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm núm. 4, seguida de oficio, por delito de HOMICIDIO Y AGRESIÓN SEXUAL, contra el procesado Sergio , con pasaporte nº NUM000 , hijo de Sergio y de Lidia, nacido el 6.7.77, natural de Briansk (Rusia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día

7.8.03, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y defendido por el Letrado D. Rogelio Martínez Cañavate De Burgos; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Felipe Briones Vives; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm.1854/03 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Benidorm siguió su Sumario núm. 1/04, en el que fue procesado Sergio por el delito de homicidio y agresión sexual, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 6/04 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal , de cuyos delitos consideró autor al procesado Sergio , sin laconcurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se impusiera a dicho procesado la pena de 12 años de prisión por el delito de homicidio y a la pena de 9 años de prisión por el delito de agresión sexual.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

En fecha 5 de Agosto de 2003 fue hallado en un descampado sito en la C/ Ciudad Real de Benidorm el cuerpo sin vida de Jose María , de nacionalidad ucraniana y de 39 años de edad. Dicho cuerpo presentaba lesiones por diversas partes del cuerpo siendo causa directa de la muerte un traumatismo sobre cavidad torácica, con fractura costal, que había penetrado en la cavidad y perforado el pulmón izquierdo.

En el lugar mencionado se solían reunir indigentes y alcohólicos. En la madrugada del 4 al 5 de Agosto de 2003 Jose María se había reunido con algunos de ellos en dicho descampado. Entre los reunidos se hallaba el acusado Sergio sin que esté acreditado, mediante la práctica de prueba válida, que hubiera causado la muerte a Jose María .

SEGUNDO

En el transcurso de la investigación una mujer llamada Marcelina afirmó que esa misma noche y en el paraje antedicho el acusado, poniéndole un cuchillo en el cuello, la obligó a realizarle una felación.

Estos hechos tampoco han sido acreditados mediante la práctica de una prueba válida.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme numerosa doctrina emanada de nuestro Tribunal Constitucional -SS.TC 31/81, 217/89, 41/91 y 303/93 - así como de nuestro Tribunal Supremo -SS. TS 547/2001 - las únicas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia son aquellas que se practican en el plenario o juicio oral bajo los principios de igualdad, publicidad, contradicción y efectiva inmediación.

En el caso presente no se ha podido practicar en el acto del juicio oral la prueba testifical de Marcelina , Sandra , Luis , Blas y Luis Manuel . Dichas personas, algunas de ellas sin domicilio fijo y en todo caso muy precario, no pudieron ser localizadas para la presente vista. Ello motivó que por esta Sala se oficiase a la Dirección General de la Policía a fin de que se averiguase sus domicilios o paraderos. Asi consta en las comunicaciones del Archivo Central de la Policía obrando a los folios 147 y ss. del Rollo de esta Sala.

Partiendo pues de la imposibilidad de tener a los citados testigos a disposición de este Tribunal tanto por el Ministerio Fiscal como por la Defensa se solicitó la lectura de las declaraciones de los mismos que obraron en el sumario.

En este orden de la cuestión es de resaltar que el derecho de contradicción no se ampara solo en normas meramente procesales o materiales sino que tiene un alcance constitucional al entroncarse en el derecho fundamental a un procesado con todas las garantías del artículo 24-2 de la C.E . Así se viene reconociendo desde la STC 31/1981 de 28 de Julio, ratificado posteriormente por la de 15-10-82 y más recientemente por la STC de 14-10-2002 . El Pleno de nuestro TC en Sentencia de fecha 18-09-02 volvió a recordar que los derechos de inmediación y de contradicción se integran en el derecho a un proceso con todas las garantías. La STC de fecha 14-10-02 ya mencionada, afirma que la actividad probatoria ha de desplegarse bajo el principio, entre otros, de la contradicción.

Y partiendo de esta premisa es de señalar que conforme reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial las diligencias sumariales solo ostentan valor probatorio cuando se hayan practicado con todas las formalidades de la Constitución. Se ha admitido la eficacia probatoria de las diligencias sumariales en los casos de prueba preconstituida y anticipada del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - STC 62/85, 60/88, 140/91 -. En estos supuestos se admite la posibilidad y licitud de reemplazar la prueba testifical que no puede practicarse en el juicio por la lectura de las...

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