SAP Almería 368/2001, 9 de Diciembre de 2001
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2001:1533 |
Número de Recurso | 18/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 368/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 368/01
===========================================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D.BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS:
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
===========================================
JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº TRES DE ALMERIA
D.PREVIAS: .2.208/99
SUMARIO: 4/2000
ROLLO SALA: 18/2000
En la ciudad de Almería, a nueve de diciembre de dos mil uno.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, seguida por delito de Estragos contra los procesados Gaspar , nacido en Gergal (Almeria), el día 26 de agosto de 1.945, hijo de Carlos Miguel y de María del Pilar , provisto de DNI núm. NUM000 , con domicilio en Almería en C/ DIRECCION000 , NUM001
- NUM002 - NUM002 , con antecedentes penales no computables en este causa, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 12.08.99 al 7.12.99, y Lázaro , nacido en Almería el 12 de agosto de 1.945, hijo de Ángel Daniel y Carmela , previsto del D.N.I. NUM003 , con domicilio en Almería en C/ DIRECCION001 , NUM004 - NUM004 - NUM004 sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 12.08.99 al 7.12.99, ambos representados por la Procuradora Dña. Francisca Barea Fernández y defendidos por el Letrado D. José Manuel Castañeda Fábrega, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil de Huercal de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto elJuicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 5 de diciembre en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de su defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, b) un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, c) Un delito de estragos del art. 346 del Códgio penal y alternativamente para este delito se modifica en el sentido de considerar un delito de daños del art. 263 del Código Penal en concurso ideal con un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 15 y 62 del Código Penal y con un delito de fabricación de explosivos del art. 586 del Código Penal d) un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal y reputando responsables de los mismos en concepto de autor al procesado Gaspar de los delitos a) b) y c) y al procesado Lázaro de los delitos a), b) c) y d), concurre la agravante de reincidencia en Lázaro en el delito de homicidio y fabricación de explosivos.
Solicitó para Gaspar se le impusiera la pena de: para el delito de daños multa de 12 meses con cuota de 1.000 ptas con la responsabilidad subsidiaria que preve la ley, 7 años de prisión para el delito de homicidio, 5 años por el delito de fabricación de explosivos, sustituidos todos por la pena única de 9 años de prisión y la prohibición de acercarse a la víctima y su familia durante el períodos de 5 años conforme al art. 57 del Código Penal
Solicitó para Lázaro se le impusiera la pena de: para el delito de daños multa de 12 meses con cuota de 1.000 ptas con la responsabilidad subsidiaria que preve la ley, 9 años de prisión para el delito de homicidio, 6 años de prisión para el delito de fabricación de explosivos, sustituidos todos ellos por la pena única de 10 años de prisión y la prohibición de acercarse a la víctima y su familia por período de 5 años
En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar de forma solidaria a la familia de Valentín en 800.000 ptas por los daños morales y 450.000 petas por daños en la vivienda.
La acusación particular hace suya la modificación del escrito del Ministerio Fiscal con la siguiente matización: los daños morales a la familia se fijan en dos millones de pesetas
La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que: sobre las 12.30 horas del día 10 de Julio del año 1.999 el procesado Gaspar , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, mantuvo una discusión junto a la estación Linares Baeza (Jaén) con Valentín al manifestarle éste que no le hacía unos transportes de ganado pues había tenido conocimiento de que no era buen pagador. Tras la discusión, el procesado amenazó a Valentín con tales expresiones: "Te tengo que volar el camión, yo le doy cuarenta mil duros a este (refiriéndose al también procesado Lázaro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 18.06.96 por dos delitos de asesinato y un delito de tenencia ilícita de armas) y te vuelo el camión añadiendo Lázaro que "el se encargaría de todo".
Unos días mas tarde, sobre finales del mismo mes, ambos procesados se trasladaron hasta el domicilio de Valentín , situado en la Carretera de DIRECCION002 nº NUM005 de la localidad de Abrucena (Almería),insistiendo Gaspar para que le hiciera un transporte de ganado y como Valentín se negó volvió a amenazarle con las siguientes expresiones: "eres un chivato y te tengo que cortar la lengua" y refiriéndose al otro procesado, manifestó que le daba cuarenta mil duros y le volaba toda la casa, y esto te lo tengo que demostrar". Por su parte, el otro procesado Lázaro le dijo: " Con una pistola y un silenciador me borro a todos los lenguetones estos y te dejo tirado en una cuneta y no se entera nadie".
El día 9 de Agosto de 1.999, sobre las 3...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba