STSJ Cataluña 5170/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:8348
Número de Recurso1014/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5170/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5170/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCAL, S. L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 31 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1014/2004 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por CONSTRUCAL, S.L. con CIF nº B-43317155, contra D. Luis y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Luis , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , nacido el16.6.1953, prestando servicios para la empresa CONSTRUCTAL, S.L., ostentando la categoría de Peón Albañil, sufrió un accidente de trabajo el 25.5.2001 cuando prestaba servicios para la indicada empresa, de cuyas lesiones fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta por resolución de 25.2.2003. (expediente administrativo)

SEGUNDO

El accidente de trabajo sufrido por el trabajador Luis , se produjo de la siguiente forma: sobre las 12 horas del día 25.5.2001, cuando se encontraba en la obra sita en c/Pau Picasso, 49.51, de Segur de Calafell, realizando tareas consistentes en repartir viguetas pretensadas para colocar posteriormente las bovedillas en el forjado de la planta primera de una de las viviendas, pisó mal, resbalando y cayendo de una altura aproximada de 2,80 metros. El trabajador no utilizaba medida alguna de protección individual ni empleaba sistema alguno de protección colectiva frente al riesgo de caida desde altura. De dicha caida sufrió lesiones en el pie calificadas clínicamente como "fractura de maleofo externo de tobillo abierta" (expediente administrativo)

TERCERO

Por resolución del INSS de 13.10.2003, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Luis el

25.5.2001, procediendo el incremento del 40% de las prestaciones de Seguridad Social, con cargo exclusivo a la empresa CONSTRUCTAL, S.L.

CUARTO

La empresa CONSTRUCTAL, S.L. tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó acta de Infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo, contra la empresa demandante, en fecha 2.8.2001, proponiendo una sanción grave e imponiendo una multa de 3.000.- euros. Sanción que fue impugnada por la vía contenciosa, dictándose sentencia por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, en el que se desestimó la demanda de la empresa. (expediente administrativo)

SEXTO

Por el accidente acaecido se iniciaron actuaciones penales, dictándose por el Juzgado de Instrucción nº 5 del Vendrell auto de archivo el 26.6.2002 . (expediente administrativo)

SÉPTIMO

Interpuesta reclamación previa el 20.11.2003, fue desestimada expresamente el

27.9.2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la empresa en la que pretendía se dejase sin efecto el recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social impuesto en resolución de

13.10.2003 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a accidente sufrido por el trabajador demandado en fecha 25.5.2001 y a resultas del que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente se reduzca el porcentaje a un 30%.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la demandate, pretendiendo la revisión del derecho aplicado, con amparo en lo previsto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , atribuyendo a la misma...

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