STSJ Cataluña 1999/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:2792
Número de Recurso767/2003
Número de Resolución1999/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1999/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Sat de Accidentes de Trabajo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 13.07.2004 dictada en el procedimiento nº 767/2003 y siendo recurrido/a Natalia , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Foto Textil Color S.L., Silvia y Benito . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.07.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Natalia , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , SAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 16, representada y asistida por la Letrada Dª Natalia Mora de la Torre, la empresa Foto Textil Color, SL, D. Benito , y Dª Silvia , al pago directo de la prestación de incapacidad temporal correspondiente al período de 1.8.2002 a 11.11.2003, consistente en el 75% de la base reguladora de 22,52 euros diarios, por importe total de 7.946,64 euros, con obligación de la Mutua SAT del anticipo de dicha prestación; absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Natalia , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de Dª Silvia y D. Benito , dedicados a la actividad de confección, desde el 8 de junio de 1998, con la categoria profesional de maquinista.

  2. - Dª Silvia y D. Benito , han realizado su actividad mediante la creación aparente de la sociedad mercantil denominada Foto Textil SL.

  3. - Los empresarios no dieron a la actora de alta en la Seguridad Social.

  4. - En fecha 23.7.2001 inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de cáncer de mama, situación en la que ha permanecido hasta el 11.11.2003.

  5. - En fecha 23.2.2002 la actora fue despedida, despido que ha sido declarando nulo por el juzgado de lo Social 13 de esta ciudad en sentencia de fecha 10.12.2002 (autos 712/02), en la que se condena solidariamente a Dª Silvia y a la sociedad Foto Textil SL, a la readmisión de la actora y el abono de los salarios de tramitación indicándose en dicha sentencia que no se condena a D. Benito porque no ha sido demandado.

  6. - Visitada la empresa por la Inspección de Trabajo en noviembre de 2001, se procedió a extender de oficio alta en la Seguridad Social de la actora con efectos desde el 23.2.2001, levantándose Actas de infracción y liquidación de cuotas.

  7. - En enero de 2003 se realizaron nuevas actuaciones de la Inspección de Trabajo, por las que se cursó de oficio alta en la Seguridad Social de la actora con efectos desde 8.6.1998 hasta el 22.2.2001.

  8. - La empresa no ha abonado a la actora la prestación de incapacidad temporal desde el mes de octubre de 2001, e interpuesta demanda que fue repartida al Juzgado de lo Social núm. 24 de esta ciudad (autos 712/02), se dictó sentencia en el que se condenó solidariamente a Foto Textil, SL, Dª Silvia y D. Benito al pago de la prestación de incapacidad temporal desde el 1.10.2001 a 31.7.2002 por importe total de

    5.617,92 euros, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Mutua SAT de los pedimentos formulados.

  9. - La empresa no ha abonado a la actora la prestación de incapacidad temporal correspondiente al período 1.8.2002 a 11.11.2003.

  10. - La actora formulo solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal ante el instituto Nacional de la Seguridad Social, que le fue denegada por resolución de 1.7.2003, al no hallarse la actora en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, y tener concertada la empresa la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua SAT.

  11. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 28.8.2003.

  12. - La empresa Foto Textil SL, tiene cubierto el riesgo de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con la Mutua SAT.

  13. - La base reguladora de la prestación asciende a 22,52 euros diarios, y el 75% asciende a 16.98 euros diarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Sat de Accidentes de Trabajo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Ritos Laboral, formula el letrado y apoderado de la recurrente SAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 16, un único motivo de revisión de la sentencia de instancia que articula en torno a la denuncia de la...

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