SAP Almería 190/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2004:1122
Número de Recurso121/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución190/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO...

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

En la Ciudad de Almería, a 14 de Octubre de 2004.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 121/04, el Procedimiento Abreviado número 525/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería , por delito de Homicidio imprudente, siendo APELANTE Ernesto representado por el Procurador D. Maria Luisa Alarcón Mena y defendido por el Letrado D. Baldomero Fernández del Aguila y APELADO adherido Gustavo , representado por el Procurador D. Cristóbal Garcia Ramirez y defendido por el Letrado D. Federico Cuenca Arcos, y APELADO Mutua de Seguros deportivos representada por Isabel Yánez Fenoy asistida por el letrado Aguayo Soria siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 19 de febrero de 2004 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Que Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la mañana del 10 de Diciembre de 2002, en compañía de otros amigos, y como lo hacía con frecuencia, estuvo cazando en un coto privado sito en Sierra Alhamilla ( Tabernas); donde lo hicieron hasta las 12.30 horas, momento en el que pararon para desayunar. El acusado que llevaba una escopeta marca " Franchi, tras efectuar dos disparos de prueba, sin descargar el arma, ni ponerle el seguro, con la escopeta en la mano, procedió a recoger unos cartuchos del suelo, realizando en ese instante otro disparo de forma involuntaria, que alcanzó a Plácido ,soltero de 46 años, que convivía con su madre, quien se encontraba muy cerca y quine como consecuencia del mismo falleció poco después.

El acusado tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la Mutua de seguros Deportivos " Mutuasport."

TERCERO

La Sentencia contiene el siguiente fallo:

Que, debo CONDENAR Y CONDENO a Gustavo como autor de un delito ya definido de homicidio imprudente, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a dos años de prisión, privación derecho a la tenencia y porte de armas durante seis años y al pago de las costas procesales; con indemnización ala perjudicada Irene de la suma de 60.000 euros, más sus intereses legales al pago, con responsabilidad civil directa de Mutuasport; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

CUARTO

Por la representación procesal de LA ACUSACIÓN PARTICULAR se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de serle impuesta al acusado una pena de 6 años de prisión y condenarle a una indemnización de 150.000 euros, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y la parte apelada la integra confirmación de la resolución impugnada, adhiriéndose la representación del condenado solicitando la degradación de los hechos a una falta de imprudencia.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 14 de Octubre de 2004 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la Acusacion Particular por infraccion del art 66.1 CP en relacion con el art 142.1 del mismo cuerpo legal solicitando se imponga una pena al acusado de 4 años de privacion de libertad.

Respecto del deber de motivación de la pena, tiene declarado el Tribunal Supremo ( STS 21 junio 1999 ) que no parece de recibo resolver con fórmulas estereotipadas la problemática relativa a la individualización de la pena, cuando, la justificación de la dosis punitiva opera sobre baremos legalmente previstos y bajo exigencias de razonamiento expreso tal como se recoge en el artículo 66-1 del Código Penal . Y en esta misma sentencia de 21 de junio 1999 , con cita de las SSTS de 23 abril y 21 mayo 1996 y 20 febrero 1998 , el mismo Alto Tribunal señala que la motivación exige que la resolución contenga una fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del Derecho a un supuesto específico, permitiendo a un observador imparcial conocer cuales son las...

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