SAP Badajoz 125/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2004:1180
Número de Recurso324/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 125/2004

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 10 de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado núm. 96/04_; Recurso Penal núm. 324/2004; Juzgado de lo Penal de Badajoz_1 *»] , seguida contra los acusados Pedro Enrique y Ramón ; representados por las Procuradoras de los Tribunales; Dña. RUTH SÁNCHEZ GONZÁLEZ y DÑA AGUSTINA ROLÍN ALLER ; y defendidos también respectivamente por los letrados DÑA TERESA VIÑÚELAS ZAHÍNOS y D. JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; por los delitos de «Robo de uso de vehículo de motor ajeno, atentado y faltas de lesiones»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada _Juez de lo Penal de Badajoz_1 , sedicta sentencia de fecha 9/07/2004 , la que contiene el siguiente:

FALLO : QUE SE CONDENA A Pedro Enrique y Ramón como responsables criminales en concepto de autores con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, de los siguientes delitos a las penas que siguen:

1) De un delito continuado de Robo de Uso de Vehículo de Motor a la pena de SEIS MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

2) De un delito de Atentado a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) De dos faltas de Lesiones a la pena de UN MES DE MULTA por cada una de ellas, con una cuota diaria de TRES EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y a que indemnicen conjunta y solidariamente a las siguientes personas y entidades en:

a) Al agente de la Policía Local nú8mero NUM000 en la cantidad de ciento veintiséis euros ( 126 euros).

b) Al Agente de la Policía Local número NUM001 en la cantidad de mil ocho euros ( 1.008 euros).

c) Al Ayuntamiento de Badajoz en la cantidad de tres mil seiscientos euros ( 3.600 euros) por los daños causados al vehículo policial y en sesenta y cuatro con noventa y un euros ( 64,91 euros) por la pérdida de los uniformes.

Dichas cantidades se incrementarán con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil .

Las costas procesales se imponen a los condenados por mitad.

SE ABSUELVE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de cualquier tipo de responsabilidad civil derivada de los hechos objeto de enjuiciamiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Ramón Y Pedro Enrique ; representados respectivamente por los procuradores de los Tribunales DÑA AGUSTINA ROLÍN ALLER Y DÑA RUTH MARÍA SÁNCHEZ GONZÁLEZ ; y asistidos también respectivamente de los Letrados D JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ Y DÑA TERESA VIÑUELAS ZAHÍNOS; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Jose Ramón representado éste último por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA TERESA SÁNCHEZ SIMÓN MUÑOZ; y defendido por el Letrado D. FELIPE MURIEL MEDRANO; que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 324/2004 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS , siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Quienes fueran condenados como autores de sendos delitos de robo de uso de vehículo de motor y de atentado y de dos faltas de lesiones, recurren -con diferente representación procesal- la sentencia de instancia a través de diversos motivos; recursos que para una mejor comprensión y sistemática, la Sala procede a analizar por separado.

Recurso interpuesto por el acusado RamónUn primer motivo del recurso considera se quebrantaron normas o garantías procesales y constitucionales, y los cita correspondiente de los preceptos de la Constitución Española y Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se basa el mismo en que no fue admitida prueba testifical y pericial que solicitara en su día al elevar escrito de conclusiones provisionales. El motivo ha de ser recusado por cuanto, la petición y subsiguiente protesta a efecto de recurso no consta -en contra de lo que se afirma en el recursose efectuara en el acto de plenario, sin que, en ningún caso, por ello pueda hablarse de indefensión.

En cualquier caso, y en línea con lo informado por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso, no se aprecia la necesidad de proceder en esta alzada a la práctica de nueva prueba pericial y testifical en orden a la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad con efecto eximente o atenuante de la responsabilidad. Ya aparece un parte de asistencia inmediata del imputado, un informe forense vinculado con el mismo y la declaración en el plenario del Médico del Centro Penitenciario.

Lo anterior y el hecho de que la representación letrada, no indicó en su momento de que forma y en que medida se le causaba indefensión con la decisión de continuar el juicio y la falta de una expresa y exigible, según reiterada jurisprudencia, indicación del contenido de las preguntas que habrían de ser formuladas a los testigos con el fin de que se juzgara acerca de la necesariedad de dichos testimonios, impide hablar de indefensión. A mayor abundamiento, se insiste, es de apreciar que la Juzgadora de instancia, -lejos de elaborar un análisis o juicio inconsciente o subconsciente- como más adelante se verá, ha establecido un análisis valorativo de las varias pruebas practicadas, de carácter incriminatorio, que le llevaron a emanar un fallo de signo condenatorio, y a determinar el alcance de las circunstancias modificativas en la forma que determinó.

SEGUNDO

Un segundo motivo de recurso denuncia error en la valoración de la prueba y en la calificación jurídica de los hechos . Igualmente infracción constitucional, denuncia la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. La vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva la concreta la parte recurrente en que la motivación de la sentencia es incorrecta, dada la inexistencia de pruebas válidas, por lo que en realidad ambas supuestas infracciones se refieren a una sola: no haberse respetado la presunción de inocencia.

La invocación del derecho a la presunción de inocencia determina en sede de este recurso de apelación la comprobación de que en la causa exista prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente, pero sin olvidarse de que el privilegio de valoración de la prueba que corresponde merced al principio de inmediación al juzgador de instancia, de acurdo con reiteradisima y...

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