SAP Ávila 64/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:132
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 64/05

Ilmos. Sres:

Presidente en funciones:

DON JESUS GARCIA GARCIA

Magistrados:

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

Ávila, a 25 de abril de 2005.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 264/04 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado 87/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila,

Rollo 80/05, por delito de lesiones, siendo parte apelante D. Cornelio ,

representado por el procurador José Antonio García Cruces, y parte apelada D. Alonso y MaríaConsuelo , representados por el procurador Lucia Plaza Cortazar.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 13 de enero de 2005 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 4,00 horas de la madrugada del pasado 22 de junio de 2003, se encontraba en el Disco Bar "Quondam" sito en la C/ José Solís de esta ciudad, Alonso -mayor de edad y sin antecedentes penales- con su compañera sentimental María Consuelo , y en un momento determinado se han encontrado con Rosario y Luz , con quienes María Consuelo mantenía una relación de enemistad, surgiendo un enfrentamiento verbal entre todos ellos, en el curso de la cual se cruzaron reproches y epítetos vejatorios. Seguidamente, se acercó a todos ellos el también acusado, Cornelio , (hermano de Rosario y sobrino de Luz , y ex pareja sentimental de María Consuelo ), mayor de edad y sin antecedentes, quien, portando casualmente el vaso de bebida que consumía, lo lanzó contra María Consuelo , a la que alcanzó en la región fronto-lateral izquierda.

Tras ello, Alonso y Cornelio se enzarzaron en una pelea cruzando golpes y cayendo ambos al suelo, originándose un tumulto en el que participaron personas ajenas, que no han podido ser identificadas, y que propinaron -confusa e indiscriminadamente- golpes a los allí presentes.

Como consecuencia de ello, María Consuelo sufrió una herida inciso-contusa frontal-lateral izquierda que precisó de la aplicación y posterior retirada de 5 puntos de sutura, así como contusiones varias en tórax, espalda y abdomen; lesiones de las que tardó en curar 10 días, estando 2 de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una discreta cicatriz en la frente.

Por su parte, Alonso sufrió policontusiones y contractura cervical, de las que curó a los 10 días, estando 2 de ellos incapacitado, y Cornelio sufrió una contusión malar y una erosión en región temporo malar derecha, de las que curó a los 6 días (sin impedimento) tras una primera asistencia facultativa."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "PRIMERO.- Que absolviendo al acusado, Cornelio , de las faltas de insultos que se le imputan en esta causa, debo, sin embargo, condenarle y le condeno como autor directamente responsable de un delito básico de lesiones y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRECE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, y de MULTA DE VEINTE DIAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS, por la falta (multa a abonar en un solo y único pago, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente); condenándole, asimismo, al pago de dos onceavas partes de las costas procesales (una de ellas hasta el límite de las propias de un juicio de faltas, y en la otra- por delito- incluidas en dicha cuota las originadas a la acusación particular), declarando de oficio otras dos onceavas partes, y a que abone en concepto de indemnización de daños y perjuicios, a María Consuelo por lesiones y secuela la suma de 1262'60 euros; cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Asimismo, debo condenar y condeno al también acusado, Alonso , - absolviéndole de las faltas de amenazas e injurias que se le imputan,- como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS, multa a abonar en un solo pago; con condena al plago de una onceava parte de las costas (hasta el límite de las de un juicio de faltas, excluidas las de la acusación particular y declarando de oficio dos onceavas partes), y a que abone a Cornelio , por lesiones, la suma de 180,30 euros, con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Finalmente, debo absolver y absuelvo libremente a las también acusadas, Rosario y Luz de las faltas de vejaciones leves y lesiones, por las que han venido acusadas en este procedimiento, con declaración de oficio de las restantes cuatro onceavas partes de las costas".

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Cornelio , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOSSE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147-1º del C.P ., y de una falta, también de lesiones, siendo responsable en concepto de autor de ambas infracciones penales, Cornelio .

Y, también son legalmente constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617-1º del C.P ., de la que es responsable en concepto de autor Alonso .

Recurre la Sentencia de instancia Cornelio , quien por medio de su dirección letrada, sostiene que el Juzgador...

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