STSJ Cataluña 2284/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:3328
Número de Recurso1666/2003
Número de Resolución2284/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2284/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE SANT QUIRZE DEL VALLES frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 12 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1666/2003 y siendo recurrido Juan Ramón . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés debo declarar y declaro el derecho del actor a reintegrarse al servicio activo con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración incluida el abono de las retribuciones hasta que se produzca la efectiva reincorporación condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado desde el 1 de abril de 1983 como personal laboral teniendo reconocido categoria profesional de médico en centro deplanificación familiar con una dedicación a tiempo parcial de 20 horas semanales (actividad secundaria).

  2. - El actor es personal facultativo del ICS siendo la naturaleza del vínculo de carácter estatuario prestando servicios como toco ginecologo en el ámbito de atención primaria con una dedicación de 30 horas semanales ( actividad principal).

  3. - La jornada laboral que ha venido realizando el interesado en ambos puestos de trabajo lo ha sido a tiempo parcial.

  4. - En fecha 13 de julio de 2000 le fue notificada resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés de fecha 11 de julio de 2000 en cuya virtud se le declaró en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad procediéndose a la suspensión del vínculo contractual.

  5. - Contra dicha resolución el actor interpuso demanda dictándose con fecha 30 de junio de 2001 sentencia por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona por la que estimando íntegramente la demanda se dejaba sin efecto la resolución administrativa de la entidad demandada en la que se declaraba al actor en situación de excedencia voluntaria por obtener ingresos superiores a los fijados para un Director General en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 sumado la retribución que percibia de Ayuntamiento y la que percibía del ICS, acordando su reincorporación con efectos de 14 de julio de 2000 con derecho a cobrar los salarios dejados de percibir desde dicha fecha. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Cataluña mediante sentencia de fecha 18 de Julio de 2002 . (folios 21 y 34).

  6. - Tras la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña el actor intereso la reincorporación ante el Ayuntamiento asi como el abono de las retribuciones dejadas de percibir con efectos de 14 de julio de 2000 y hasta su efectiva reincorporación. El Ayuntamiento notificó al actor acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 17-12-02, ratificando resolución de la Alcaldia del dia 12 de Septiembre en virtud de la cual se acordaba la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo notificando dicha resolución al ICS que inició de oficio expediente de compatibilidad.

  7. - Con fecha 10-09-03 el Tribunal Supremo dictó auto acordando la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña por la entidad demandada. No obstante tras presentar el demandante escrito de fecha 12 de enero de 2004 en el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona interesando la ejecución de la sentencia, por el mismo se informó al demandante que con fecha 24-02-04 se recibió en dicho órgano judicial, oficio del Tribunal Supremo interesando la remisión de lo actuado en los autos 814/00 al haberse presentado contra la sentencia dictada recurso de revisión por el Ayuntamiento demandado.

  8. - Con fecha 3 de junio de 2003 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado adoptó el acuerdo de declarar al actor en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por la causa principal y básica de no tener concedida ni justificada documentalmente la autorización de compatibilidad por la administración del I.C.S. interponiendose por el actor recurso de reposición que fue denegado por acuerdo de fecha 24 de julio de 2003 en el que se declaró al actor nuevamente en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

  9. - Con fecha 11 de julio de 2003 el Conseller de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya dictó resolución denegando al actor la autorización para compatibilizar el ejercicio de las actividades públicas descritas debiendo cesar en la actividad secundaria declarada incompatible.

  10. - El actor cumplimentó y obtuvo las correspondientes declaraciones de compatibilidad en marzo de 1986 y en abril de 1997 obteniendo las autorizaciones administrativas y desarrollando actividades en el sector publico hasta que en el mes de Junio de 2000 el Ayuntamiento le declaró en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

  11. - Se ha agotado la reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Ramón , frente al Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés, declara el derecho del actor a reintegrarse al servicio activo con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración incluida el abono de las retribuciones hasta que se produzca la efectiva reincorporación, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración; interpone Recurso de Suplicación el Ayuntamiento demandado, que tiene por objeto la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas esenciales del procedimiento que hayan producido indefensión, la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas esenciales del procedimiento que hayan producido indefensión; y...

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