SAP Álava 152/2005, 14 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2005:702 |
Número de Recurso | 43/2005 |
Número de Resolución | 152/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 152/05
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 43/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz, Juicio Abreviado Rápido nº 118/05, siendo apelante D. Luis María dirigido por la Letrada Dª Eva Suescun Echarri y representado por la Procuradora Dª
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad,sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que debo condenar y condeno a Luis María , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un dleito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º, y de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal , sin concurrir en este delito circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pende de MULTA DE DIEZ MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (1800 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTRES DURANTE TRES AÑOS, por el delito contra la seguridad del tráfico; y a la pena de MULTA DE DOCE MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (2.160 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, por el delito de quebrantamiento de condena, así como al pago de las costas del procedimiento.
Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado conforme a derecho".
Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Botas Armentia, en representación de D. Luis María , alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 13.09.05, dándose traslado por plazo común de cinco días a las demás partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 23.09.05 oponiéndose al recurso interpuesto, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 11.10.05 se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia y pasando los autos al Magistrado ponente para, previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se aceptan plenamente los de la resolución recurrida
El recurrente formula el recurso de apelación con fundamento en único motivo por error en la valoración de la prueba practicada, asumiendo, pues, que ha existido una prueba de cargo suficiente para dictar el pronunciamiento condenatorio, manteniendo su impugnación en el plano subjetivo de ponderación de los elementos probatorios incriminatorios.
Antes de entrar en el análisis concreto de las alegaciones realizadas por el apelante, como ya hemos indicado en muchas ocasiones, se ha de insistir en que determinar qué declaración o declaraciones son más creíbles sobre otra u otras contradictorias en un proceso penal, es función que corresponde al Juzgador de instancia, ya que, al haberse practicado las pruebas en la vista oral bajo su inmediación, está en mejores condiciones para poder apreciar aquéllas libremente según los dictados de su conciencia ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Por esta razón, este Tribunal de alzada debe mantener como norma general la valoración probatoria realizada por el Juzgador "a quo", como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia ( SSTS 21-10-96 y 24-11-98 ), salvo que las conclusiones alcanzadas por aquél sean ilógicas, erróneas, o no se correspondan racionalmente con el resultado probatorio. La relevancia del principio de...
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