SAP Badajoz 25/2004, 3 de Febrero de 2004
Ponente | JESUS MARIA GOMEZ FLORES |
ECLI | ES:APBA:2004:86 |
Número de Recurso | 14/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 25/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 25/2004.
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE................................. /
D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO .
MAGISTRADOS.............................. /
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente).
D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.
====================================
Recurso Penal núm. 14/2004
Juicio Oral num. 183/2003
Juzgado de lo Penal de Don Benito.
====================================
En MERIDA, a tres de febrero de dos mil cuatro.
Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, la causa 183/2003, seguida en el Juzgado de lo Penal de Don Benito por delito de LESIONES, contra DON Sebastián , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL, y dicho acusado, representado en primera instancia por el Procurador D. Francisco Javier Gómez Sánchez, y defendido por el Letrado D. Javier Ramos Álvarez.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Bajo el número 183/2003 el Juzgado de lo Penal de Don Benito tramitó Juicio Oral contra el acusado DON Sebastián , por delito de LESIONES.
Con fecha 11 de diciembre de 2.003, se dictó en dicho procedimiento por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO al acusado Sebastián , como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE DOS AÑOS Y NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; e imponiéndole las costas del presente procedimiento."
Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Procurador D. Francisco Javier Gómez Sánchez, en representación de DON Sebastián , Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes, que no formularon alegación alguna, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sección Tercera, no celebrado vista pública.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, así como el referente a los Hechos Probados, los cuales no se reproducen en aras a la brevedad.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del condenado, DOM Sebastián , quien discrepa de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Don Benito, invocando como motivos de dicho recurso el error en la apreciación de las pruebas e infracción del precepto constitucional relativo al principio de presunción de inocencia.
Sustancialmente, lo que se plantea en el recurso es por tanto, una cuestión de valoración probatoria, pues el recurrente no acepta las conclusiones a que ha llegado el Juzgador a quo , así como tampoco las consecuencias jurídicas de los hechos enjuiciados. Así las cosas, hay que indicar como premisa que a la hora de resolver deberá partirse de la reiterada doctrina jurisprudencial según la cual, el Juzgador de primer grado goza del " principio de inmediación ", del que se carece en la alzada, lo que le permite apreciar con una mayor inmediatez el desarrollo y resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral, máxime cuando ésta queda reducida a la propia declaración de denunciantes, denunciados y testifical aportada, cuya riqueza de matices, por su singular naturaleza, difícilmente puede ser trasladada con el rigor que proporciona su directo examen al acta que al efecto se levanta, única que pudiera ser de utilidad en la alzada, lo que conlleva que la apreciación de los hechos que en conciencia son examinados por el juzgador no deben quedar desvirtuados por la sola argumentación en contrario de parte, necesariamente interesada, a salvo la acreditación solvente y manifiesta del error de hecho que se denuncia o jurídico en la aplicación o en la interpretación de la norma. En definitiva es lo que expresan las SS. de 27 de septiembre de 1995 , y de 20 de septiembre de 1994 , las que vienen en identificar como destinatario de este principio al juzgador de primer grado y como contenido el siguiente: " El principio de "inmediación", en virtud del cual la práctica de la prueba en plenario se produce a la presencia directa del juzgador de instancia, el que presidiendo la misma observa personalmente todos y cada uno de los medios probatorios, ve y oye a los acusados, perjudicados, peritos, testigos de toda índole y demás intervinientes en dicho acto, percibe lo qué se dice y cómo se dice y tiene en cuenta los gestos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba