SAP Alicante 506/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2001:5310
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución506/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N° 506/01

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA.

D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

En Alicante a treinta de noviembre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante 5 seguida de oficio por delito de ESTAFA contra el acusado Juan Enrique , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Alonso y de Mercedes , nacido el 10 de noviembre de 1976, natural de Badalona (Barcelona) y vecino de Andorra la Vella, en calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , no privado de libertad privado de libertad por esta causa, solvencia no consta, representado por la Procuradora Doña María José Carbonell Pagán, y defendido por la Abogada Doña Ana María Parra Parra, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas n° 2414 el Juzgado de Alicante 5 instruyó el P.A. 286/97 en el que fue acusado Juan Enrique antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala n° 23 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Juan Enrique sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó libre absolución.CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: En fecha 19 de junio de 1997 el acusado Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo defraudatorio y a sabiendas de no poder abonar los servicios prestados simulando la tenencia de equipaje, rellenando de papeles una mochila que portaba, se hospedó en el Hotel Albahía sito en la calle Sol Naciente de Alicante, donde permaneció alojado hasta el día 26 del mismo mes, en que abandonó el establecimiento sin previo aviso, dejando una deuda pendiente de 111.082 pesetas, que se corresponde con el importe total del alojamiento y gastos de teléfono y cafetería. Dicha cantidad no ha sido satisfecha en fecha posterior.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideramos acreditados los hechos declarados probados principalmente en base a la declaración prestada por el acusado ante el Juzgado Instructor (folios 20), en la que además ratificó la efectuada ante la Policía (folio 12), y que se tuvo por reproducida en el acto del juicio oral, por la representación del Ministerio Fiscal y de la defensa ante la inasistencia de aquél. En dicha declaración reconoce que desde el mes de mayo de 1997 ha empezado a ir en compañía de otro, no enjuiciado en esta causa, de hotel en hotel sin pagar las facturas generadas, al no tener dinero. Al efecto, rellenaban una mochila con papeles para simular la tenencia de equipaje. Uno de los establecimientos afectados fue el Hotel Albahía de Alicante, constando en la causa copia de la factura devengada (folios 3 y 4).

Dichos hechos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, n° 1 y 249 del Código Penal. Son requisitos del delito de estafa: 1) Engaño precedente o concurrente, 2) Que el engaño sea bastante para producir error en el sujeto pasivo: 3) Que éste realice un acto de desplazamiento patrimonial que le suponga un empobrecimiento; 4) Que el agente obre con ánimo de lucro.

Una de las...

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