STSJ Cataluña 416/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:15351
Número de Recurso273/1999
Número de Resolución416/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 416

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO

D. ANGEL GARCIA FONTANET

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 273/99, interpuesto por el procurador D. ANTONIO CORTADA GARCIA, en nombre y representación de TARRAGONA FUTUR, S.A., contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y dirigido por el letrado D. XAVIER COROMINA BAXERAS.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tarragona de fecha 8 de abril de 1999, que resolvía la aprobación definitiva de la actualización de la cuenta de liquidación provisional del PERI 2, Jaume I-Tabacalera, por un importe de 1.146.302.852 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 19 de septiembre de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, en cuya fase se practicaron cuantasfueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna el Acuerdo de aprobación definitiva de la actualización de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación, en el cual le es reclamada a Tarragona Futur, S.A. la cantidad de 46.647.204 pesetas, por entender que, como promotora de edificación, procedió a vender los noventa apartamentos y cuatro locales construídos en la finca afectada por el PERI haciendo constar en las escrituras correspondientes que se transmitían con la carga real inscrita en el Registro de responder de la cuota de urbanización resultante. Invoca la aplicación del art. 182 del Decreto legislativo 1/1990 , por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, en cuanto prevé que las cargas de la urbanización afectarán a sus propietarios en proporción al valor de las fincas que les hayan sido adjudicadas.

SEGUNDO

Por su parte, el Ayuntamiento demandado opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por tratarse de actos firmes y consentidos por la recurrente, toda vez que este mismo tema ya ha sido tratado en anteriores recursos, de los cuales cita las sentencias recaídas en las actuaciones núm. 878/97, 1276/98 y 1683/98 (la primera de las cuales hace referencia a la ampliación de la fianza provisional para responder de los costes de urbanización y a la devolución de los avales la recaída en el procedimiento 1276/98), por lo que conviene ceñirse a la sentencia nº 683, de 23 de julio de 2004, recaída en las actuaciones 1683/98 , en la que se desestima la demanda interpuesta contra la imposición de cuotas de urbanización.

No puede declararse de plano la inadmisibilidad del recurso por cuanto no se dan las circunstancias de identidad subjetiva, material y formal que exige el artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, atendido que el objeto de este recurso versa sobre la aprobación de la actualización de liquidaciones, aun cuando resulta indefectiblemente unido el tema a la aprobación de las cuotas, siendo el objeto del actual procedimiento conclusión del acto administrativo anterior, cuya resolución, desde luego, ha de servir de pauta a la hora de razonar sobre la procedencia de lo solicitado en este procedimiento.

TERCERO

Respecto a la pretensión de la actora, alega el Ayuntamiento demandado que la empresa constructora solicitó licencia de obras que fue otorgada el 15 de diciembre de 1994, en cuyo decreto, referente a las cargas de urbanización, se establecía una cuota provisional a liquidar definitivamente en el reparto correspondiente, licencia que se adquiría en las condiciones previstas en los artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística en cuanto a la necesariedad de calificación como solar a efectos de poder obtener la licencia de edificación

CUARTO

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