STSJ Galicia 593/2020, 9 de Noviembre de 2020

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2020:6584
Número de Recurso4022/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución593/2020
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00593/2020

RECURSO DE APELACIÓN 4022/2020

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 9 de noviembre de 2020

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4022/2020 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por EL CONCELLO DE NIGRÁN, representado por el Procurador D. Julio Javier López Valcárcel y defendido por la Letrada Dña. Antía Cisneros Galovart, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo de fecha 30 de septiembre de 2019, nº 290/2019, dictada en el procedimiento ordinario 105/2011, sobre aprobación de la cuenta de liquidación def‌initiva de la unidad reparcelable SAU-4 (Castelao-Telleiras).

Es parte apelada PROAVIA SIMTEGAL A.I.E., representada por la Procuradora Dña. María Rosario Elisa Díaz Moure y defendida por la Letrada Dña. Carmen María Vilas Soto.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo dictó la sentencia nº 290/2019 de 30 de septiembre de 2019, en el procedimiento ordinario 105/2011 (acumulado el 192/2012), por la que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROAVIA SIMTEGAL A.I.E frente al CONCELLO DE NIGRÁN contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Concello de Nigrán de 8 de junio de 2011 por el que se aprueba la cuenta de liquidación def‌initiva de la unidad reparcelable SAU-4 (Castelao-Telleiras) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, y contra el decreto de 3 de mayo de 2012 que inadmitió,

por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra aquel. Anula y deja sin efecto la cuenta de liquidación def‌initiva del proyecto reformado de urbanización del Plan Parcial SAU-4 Castelao-Telleira, así como los posteriores que traigan causa de aquel en relación con la empresa demandante. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

La representación procesal del CONCELLO DE NIGRÁN interpuso recurso de apelación contra la sentencia, interesando que se revoque, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por la mercantil PROAVIA SIMTEGAL A.I.E., declarando conforme a derecho y conf‌irmando las resoluciones recurridas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, la representación procesal de PROAVIA SIMTEGAL A.I.E., presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando que se inadmita dicha apelación por extemporánea y subsidiariamente, que se inadmita parcialmente por razón de la cuantía, desestimando en cualquier caso el recurso de apelación del Concello de Nigrán.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron ambas partes, mediante auto se admitió el recurso de apelación y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo. Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre el recurso de apelación.

La representación del CONCELLO DE NIGRÁN recurre en apelación la sentencia, la cual se basa para anular los actos recurridos en la prescripción del derecho del Concello de Nigrán a practicar la liquidación def‌initiva de la reparcelación por transcurso del plazo de cinco años previsto en el artículo 128 del Reglamento de Gestión Urbanística; y en que la anulación de las liquidaciones def‌initivas recurridas en otros pronunciamientos judiciales produce efectos en este pleito por aplicación del artículo 72.2 LJCA.

En cuanto a la prescripción, la sentencia apelada reconoce que no se trata de un criterio pacíf‌ico en la jurisprudencia, existiendo sentencias que señalan que la infracción del plazo quinquenal establecido en el art.128 RGU es una mera irregularidad no invalidante. Omite la sentencia apelada que esta Sala ha modif‌icado el criterio mantenido en las sentencias de 9 de mayo de 2013 y 19 de febrero de 2013 en relación al plazo de prescripción, citando las sentencias 192/2016, de 17 de marzo, 193/2016, de 17 de marzo y 265/2016, de 21 de abril, y 370/2016, por razón de lo cual no es correcta la apreciación de la existencia de prescripción.

En segundo lugar alega que es incongruente apreciar, por un lado, la existencia de cosa juzgada por los fallos anteriores que anularon la cuenta de liquidación def‌initiva, y por otro lado, en el mismo fallo de la sentencia apelada, limitar los efectos de la anulación a la empresa demandante. El Decreto de 8 de junio de 2011 por el que se aprueba la cuenta de liquidación def‌initiva de la unidad reparcelable SAU-4 no es una disposición general y se materializa en las concretas liquidaciones giradas a los propietarios. Los actos objeto de recurso son las liquidaciones def‌initivas de cuotas de urbanización giradas a la mercantil recurrente por cada una de las parcelas de su propiedad según la cuenta de liquidación def‌initivamente aprobada. Así lo ha entendido esta Sala en la sentencia 383/2013, dictada en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo anulatorio dictado por el Juzgado de lo C.A. nº 2 de Vigo en el P.O. 510/2011, en la que se inadmite la apelación en relación con las liquidaciones de importe inferior a 30.000 euros. El mismo criterio de inadmisión por la cuantía se sigue en la sentencia de esta Sala 386/2013, de 9 de mayo de 2013, en el recurso de apelación 4082/2013.

Por tanto, las sentencias dictadas en otros asuntos afectan únicamente a las partes intervinientes en dichos procedimientos y únicamente en lo relativo a sus concretas liquidaciones de cuotas de urbanización. No es posible extender sus efectos ya que no concurren los supuestos del artículo 110 de la LJCA, ni tampoco es aplicable la doctrina del efecto indirecto de la cosa juzgada, ya que existen sentencias posteriores en que se ha f‌ijado un cambio en el criterio jurisprudencial en cuanto al plazo de prescripción y se vulneraría la seguridad jurídica si no se sigue ese nuevo criterio.

SEGUNDO

Sobre la oposición a la apelación.

La mercantil PROAVIA SIMTEGAL A.I.E. se opone al recurso de apelación alegando que la sentencia no incurre en incongruencia, ajustándose a lo solicitado en la demanda. Considera que la sentencia anulando el decreto de 8 de junio de 2011 produce efectos para todas las personas afectadas respecto de los actos que no hayan adquirido f‌irmeza, sin que haya de acudirse al artículo 110 LJCA. Discrepa de la af‌irmación de que el objeto litigioso no sea el decreto de 8 de junio de 2011 sino la impugnación de las liquidaciones de los gastos de urbanización correspondientes a parcelas de resultado, porque el acto recurrido quedó perfectamente def‌inido

por la parte en el escrito de interposición del recurso y en la demanda; y las liquidaciones correspondientes a cada una de las parcelas de resultado son parte inescindible de la cuenta de liquidación aprobada mediante el decreto de 8 de junio de 2011, que se declara prescrita.

Se ha declarado prescrita la potestad de la Administración municipal para aprobar la cuenta de liquidación def‌initiva, lo cual implica la nulidad del decreto de 8 de junio de 2011 en toda su extensión y no únicamente en lo relativo a cada una de las liquidaciones que correspondiesen a las recurrentes que promovieron los recursos anteriores.

Tampoco está de acuerdo con que la no aplicación del cambio de doctrina sobre la prescripción vulnere la seguridad jurídica, ya que la seguridad jurídica que está en liza es la de la mercantil apelada con respecto al enjuiciamiento ya realizado sobre la cuenta de liquidación def‌initiva del SAU-4 de Nigrán, que fue anulada, debiendo vincular la nulidad declarada (f‌irme y def‌initiva) al órgano judicial.

TERCERO

Sobre la anulación del mismo acto recurrido por sentencias anteriores y el cambio de criterio en relación a la prescripción.

En la resolución de la cuestión controvertida debemos partir de una premisa que no cabe obviar: el acto recurrido en la instancia era el Decreto de 8 de junio de 2011 de aprobación f‌inal de la cuenta de liquidación def‌initiva de la reparcelación del SAU-4 en Castelao Telleiras, Nigrán y este mismo acto ya se había anulado, por considerar prescrito el derecho a aprobar esa cuenta de liquidación def‌initiva por varias sentencias f‌irmes:

- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo nº 263/2012, de 15 de octubre de 2012, dictada en el P.O. 493/2011, a instancia de INPROARPE INVERSIONES S.L., conf‌irmada por esta Sala y Sección en la sentencia del recurso de apelación nº 4030/2013, nº 384/2013, de 09.05.1203, que inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra la misma.

- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo nº 264/2012, de 22 de octubre de 2012, dictada en el P.O. 510/2011, a instancia de AS ESTELAS S.A., conf‌irmada por esta Sala y Sección en sentencia nº 383/2013, de 09.05.2013, en el recurso de apelación 4025/2013, que inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra la misma en lo que respecta a las liquidaciones de importe inferior a 30.000 euros, y lo desestimó en relación a la de importe superior, por apreciar del mismo modo la existencia de prescripción del derecho a aprobar la cuenta de liquidación def‌initiva.

- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo nº 47/2014, de 24.02.2014, dictada en...

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