SAP Baleares 80/1999, 19 de Abril de 1999

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/1999
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 80/99

S. S. Ilmas.

D. Antonio José Terraza García

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

D. Tomás flanes Valdés

En la ciudad de Palma de Mallorca, a diecinueve de Abril

de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. N° 2193/98 de Jdo. Inst. 4 de Ibiza, Rollo 0001./99 por delito de falsedad en documento oficial, estafa y receptación, contra Jesús Carlos , con D. N.I. n° NUM000 , nacido en Stoke (Inglaterra), el día 6/2/70, hijo de Benedicto y de Melisa y vecino de Es Caballet, San José (Ibiza), sin antecedentes penales, sin que conste su solvencia, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu y defendido por el Letrado D. José Luis del Valle; contra Fernando , cuyo n° de pasaporte no consta, nacido en Inglaterra, el día 21/1/65, hijo de Matías y de Araceli y vecino de Es Caballet, San José (Ibiza), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª. Asunción García Campoy y defendida por el Letrado D. Fco. Javier Tur; contra Gema , con D. N.I. n° NUM001 , nacida en Baintree (Inglaterra), el día 6/4/80, hijo de Juan Ramón y de Yolanda y vecina de IBIZA, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, y contra Alfredo , cuyo n° de pasaporte no consta, nacido en Leiscester (Inglaterra), el día 9/10/74, hijo de Eduardo y de Carmela y vecino de Ses Salines (Ibiza), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, ambos representados por el Procurador D. José Luis Nicolau y defendidos por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Yllanes Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El presente P.A.D.D. se incoó por atestado instruido por la Comisarla de Policía de Ibiza a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de falsedad, estafa y receptación, que determinaron la detención de los acusados. Investigados judicialmente los hechos, por el Ministerio Público se formuló acusación mediante escrito fechado el 9 de diciembre de 1998, evacuando las defensas sus conclusiones en escritos de fechas 21 y 24 de diciembre de 1998 y 4 de enero de 1999. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto del Juicio Oral el pasado día 15 de abril, en la ciudad de Ibiza, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. La acusación pública en sus conclusiones definitivas califica los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil continuado en concurso con un delito de estafa continuado, previsto y penado en los artículos 390.1°, y , 392, 248, 249 y 250.3° con aplicación de los artículos 74 y 77, todos del Código Penal , y un delito de receptacián del articulo 298.1° del Código Penal , considerando autora de este último a la acusada Gema , y de la falsedad y estafa a los acusados Jesús Carlos , Fernando y Alfredo , con la concurrencia en estos tres de la circunstancia atenuante de drogadicción del articulo 21.2 del Código Penal , yen los acusados Fernando y Jesús Carlos la circunstancia atenuante analógica 6ª en relación a la 4° y 5º del articulo 21 del Código Penal , y sin concurrencia de circunstancia alguna en Gema . Solicitó para los acusados Fernando y Jesús Carlos la pena de 3 años de prisión y multa de 3 meses con una cuota diaria de 500 pts, para el acusado Alfredo la pena de 4 años de prisión y multa de 3 meses con igual cuota diaria, y para Gema la pena de 9 meses de prisión, accesorias legales y que los acusados Fernando , Alfredo y Jesús Carlos indemnicen a la mercantil Europay S.A. en la cantidad de 1.765.000 pts mas los intereses legales, y la cantidad de 1.230.000 pts respecto de la acusada Gema

  3. La defensa de Gema y Alfredo , en igual trámite, solicitó su libre absolución.

La defensa de Fernando , en sus conclusiones definitivas, consideró a la acusada autora de un concurso ideal del articulo 77 del Código Penal entre un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3 del Código Penal , formado por diez faltas intentadas de estafa previstas y penadas en los artículos 623.4, 15.2, 16 y 638 del Código Penal , también en relación de continuidad delictiva del articulo 74 del Código Penal y 29 faltas de estafa, previstas y penadas en los artículos 623.4 del Código Penal en relación de continuidad delictiva del articulo 74 del mismo texto legal, y un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390 párrafo 1 y 2, 392 y 26 en relación de continuidad delictiva del articulo 74, todos ellos del Código Penal , con la concurrencia de las atenuantes 2º (drogadicción) y 6ª en relación a la atenuante 4ª y 5ª del articulo 21 del Código Penal , por lo que solicitó la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de tres meses con una cuota de 500 pts por día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y una cuarta parte de las costas, y que los cuatro acusados indemnicen conjunta y solidariamente a 1ª entidad Europay S.A. en la cantidad de 1.765.000 pts.

La defensa de Jesús Carlos , en el mismo trámite, consideró a su defendido autor en grado de cooperador necesario de un delito de falsedad del articulo 392 en relación con el 390 del Código Penal en su modalidad de continuado del articulo 74 del Código Penal y un delito continuado del articulo 74 del Código Penal de estafa del articulo 249 del mismo texto legal, con la concurrencia de la eximente de miedo insuperable del articulo 20.6 del Código Penal y alternativamente la atenuante muy cualificada o eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con el reseñado articulo, e igualmente la concurrencia de la eximente del n° 2 del articulo 20 del Código Penal , en su modalidad de hallarse el acusado bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, y alternativamente, la eximente incompleta la del articulo 21 o la atenuante 2ª del mismo articulo, y con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica 6ª en relación con la 4ª del mismo articulo, por lo que solicitó la declaración de inimputabilidad del acusado, o alternativamente la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la responsabilidad civil y condena en costas que proceda.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Fernando y Jesús Carlos , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, aprovechando su estancia temporal en la isla de Eivissa, empleando bien tarjetas de identidad expedidas por la entidad Europay S.A., adjuntas a eurocheques emitidos por la misma, y en las que se sustituía la fotografía del legitimo titular por la de uno u otro de los imputados, según el sexo de la persona a cuyo nombre se expidieron, o bien documentos de identificación emitidos en los paises de procedencia y cuya manipulación no consta, acudieron a varios establecimientos destinados al cambio de tales eurocheques o de cheques de viaje expedidos por diversas entidades, y firmando en el lugar reservado al titular de dichos efectos a cuyo nombre se habían emitido, llevaron a cabo las siguientes conductas:

- Fernando acudio el día 15 de septiembre de 1998 a la agencia M.L.K., sita en el paseo Vara de Rey de Eivissa, el día 16 de septiembre a la misma agencia, el día 18 de septiembre al citado establecimiento, el día 21 de septiembre a la sucursal de la Banca March sita en Cala Bou, término de San José, el día 9 de octubre a la sucursal del Banco Vitalicio en el Paseo Vara de Rey, de Eivissa, el 17 de octubre al Hotel Orosol, en el Cami Real de la localidad de San Antonio y el mismo día al establecimiento de cambios sito en la calle Santa Inés n° 2 del último municipio citado, donde tras estampar su firma en el lugar destinado a los titulares bien de los eurocheques, bien de los cheques de viaje, y exhibiendo las tarjetas o documentos de...

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