STSJ Castilla-La Mancha 262/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2007:1517
Número de Recurso393/2003
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00262/2007

Recurso núm. 393 de 2003

Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

En Albacete, a trece de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 393/03 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Evaristo representado por el Procurador Sra.: Arcos Gabriel y dirigido por el Letrado Dª. Mª Isabel Arcos Gabriel, contra la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre expediente expropiatorio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9-6-2003, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: " Se declare nulo de pleno derecho por lesión de losderechos del demandante el procedimiento de expropiación de la parcela propiedad del demandante, retrotrayendolo al momento de las alegaciones del Acta previa de Ocupación ".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24-4-2007, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 22-7-2003 que desestimó el recurso de alzada contra la resolución del Delegado Provincial de a Consejería de Obras Públicas de Guadalajara de fecha 6- 8-2002 que denegó la anulación del procedimiento expropiatorio seguido para el acondicionamiento de la carretera entre Cabanillas del Campo y Marchamalo, CN-GU-00-165, a través del procedimiento de urgencia regulado en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa , siendo afectada por la expropiación la finca del actor nº NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Marchamalo, terreno urbanizable, dedicado a cultivo de secano, afectado en una superficie de 2.298 metros cuadrados .

El recurrente solicita la nulidad del procedimiento expropiatorio con retroacción de las actuaciones al momento de la citación al acto del levantamiento del acta previa de la ocupación ya que al actor, que tiene su domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Madrid se le dirigieron las notificaciones al nº 76, NUM003 D NUM004 m4a misma calle. Como consecuencia de la falta de notificación en su domicilio no pudo concurrir al levantamiento del acta previa de ocupación. A partir de dicho momento y al no comparecer el recurrente en el procedimiento expropiatorio intervino el Ministerio Fiscal en sustitución del expropiado que aceptó el justiprecio ofrecido con el que muestra su desacuerdo.

SEGUNDO

Resulta evidente que las notificaciones realizadas al actor a lo largo del procedimiento expropiatorio a partir de la citación para el levantamiento del acta previa de ocupación se dirigieron a un domicilio que no era el del actor. Consta en las actuaciones que la notificación fue dirigida -folios 10 y 11- a la C/ DIRECCION000 , nº NUM005 , NUM003 D NUM004 r4adrid cuando según la certificación del Ayuntamiento de Madrid y de la Dirección General de la Policía su domicilio es en la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 . Teniendo el actor un domicilio conocido que figura en un padrón municipal hubiera resultado fácilmente conocerlo si la Administración hubiera actuado con un mínimo de diligencia. La consecuencia debe ser la anulación del procedimiento expropiatorio en los particulares que señalaremos a continuación por no habérsele dado la oportunidad al expropiado de poder intervenir en el procedimiento como consecuencia de la invalidez de los actos de comunicación con infracción de lo previsto en el art. 52.2ª de la L.E.F . en relación con los arts. 56 a 58 del R.E.F. y el 59 de la Ley 30/92 .

Sobre esta cuestión ya nos hemos pronunciado en la sentencia de esta Sala de fecha 394/2003, de 11 de junio, Ref. Ar. 2003/240854 , rec.669/1999, en los siguientes términos: "Ante todo procede examinar el motivo de recurso en el que la propiedad hace valer la falta de notificación del acta previa de ocupación. Y al respecto podemos señalar que en efecto el acta previa de ocupación a que se refiere el artículo 52. 2ª y 3ª de la Ley de Expropiación Forzosa (RCL 1954\1848 ) se entendió con el Ministerio Fiscal al considerarse como desconocida la persona titular o propietaria de las fincas afectadas por la expropiación. El vicio es manifiesto pues efectivamente las actas previas se levantaron sin la comparecencia de la propietaria hoy actora, que no fue citada a dicho acto por considerarse desconocida, y ello pese a que como luego quedó demostrado en el expediente y también en autos, tanto la Administración...

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