STSJ Cataluña 1253/2006, 9 de Febrero de 2006
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:2209 |
Número de Recurso | 8205/2004 |
Número de Resolución | 1253/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 1253/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua S.A.T. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 11 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 54/2004 y siendo recurrido/a Aproject, S.A., Evaristo , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 29 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda promoguda per MUTUA S.A.T. contra Aproject S.A., Evaristo , Institut Nacional de la Seguretat Social i Tresoreria General de la Seguretat Social i absolc la part demandada de totes les demandes que li ha fet la part actora al seu escrit."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El treballador Evaristo , d'alta laboral en l'empresa Aproject S.A., va patir un accident de treball el dia 13 d'agost de 2002, i per resolució dictada per la DIrecció Provincial de l'Institut Nacional de la Seguretat Social en data 17 d'octubre de 2003 va ser declarat afecte de lesions permaments no incapacitants, derivades d'accident de treblal, amb dret a una indemnitzaicó per una sola vegada de
1.081,82 euros , a càrrec com a resposable de la mútua SAT,sense perjudici de les legals del propi Institut i de la Tresoreria General de la Seguretat Social.
La mútua va interposar reclamació prèvia, desestimada mitjançat resolució de data 19 de febrer de 204.
Segons certificació de la Tresoreria General de la Seguretat Social expedida el dia 3 de maig de 2004, la susdita empresa manté un deute corresponent al període de desembre de 2001 a gener de 2004 de 816.725,74 euros.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte ACTORA MUTUA S.A.T., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó; elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Dirige la Mutua recurrente el único de los motivos de recurso contra la sentencia que consideró que un período de 8 meses de falta de cotización no era suficiente para declarar la responsabilidad empresarial por falta de cotizaciones, aunque esta falta de cotización continuara después del accidente de trabajo, a denunciar al amparo del art. 191 c) LPL la infracción del art. 126.2 LGSS y art. 94 LSS de 1966 y la jurisprudencia que cita.
El art.126.2 LGSS establece que el incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización determinará la exigencia de responsabilidad en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación, de su alcance y regulación del procedimiento para hacerla efectiva; y como quiera que tal precepto no ha sido desarrollado, la jurisprudencia ha entendido siguen vigentes a nivel reglamentario los arts 94 y ss de la LSS de 1966 , en virtud de los dispuesto por la disposición transitoria 2º del D 1645//72 de 23-6 .
En sustancia la jurisprudencia, a) ha establecido una distinción por una parte entre los descubiertos constantes y permanentes, o el incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa, o los incumplimientos continuos, reiterados y dilatados; y por otra parte el descubierto ocasional, esporádico o de escasa duración, o un simple retraso, para atribuir a la empresa en el primer caso la responsabilidad del pago de la pensión y de exonerarla en el segundo ( STS 12/12/85, 10/12/86, 20-3-87, 29-9-88; 19/9/91 y 1-6-92 , entre muchas posteriores; b) si bien, en lo que refiere a la contingencia de enfermedad común desde la STS 75/97 , la falta de cotización prolongada no es suficiente para desencadenar la responsabilidad empresarial, sino que es precisa la existencia de repercusión sobre la prestación, de modo que solo hay responsabilidad si la falta de cotización ha hecho imposible alcanzar el período de cotización necesario; c) por el mismo principio anterior de que la responsabilidad exige repercusión en la prestación, también implica responsabilidad la falta de cotización que conlleva una disminución en el porcentaje en las prestaciones, como la jubilación (entre las últimas STS 19/3/2004 ); d) aparte finalmente de la tradicional responsabilidad por infracotización, con trascendencia por tanto en la...
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