SAP Almería 242/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
ECLI | ES:APAL:2005:1537 |
Número de Recurso | 247/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 242/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIANº 242/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Benito Gálvez Acosta
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
Dª Gema María Solar Beltrán
En la ciudad de Almería, a dos de noviembre de dos mil cinco.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 247/2005, el procedimiento abreviado nº 522/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por delito descubrimiento de secretos.
Es apelante D. Blas , representado por la Procuradora Dª María Teresa de Torres Porras y dirigido por el Letrado D. Enrique Espejo Iglesias.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
En fecha 7 de julio de 2005, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
" Blas , mayor de edad y sin antecedentes penales, el 12 de octubre de 2003 recibió de Marí Jose un carrete que contenía las fotos de su boda para que exclusivamente procediese al revelado de las mismas.
De todas ellas, el acusado escaneó una en la que aparecía Marí Jose en ropa interior, y junto con otras tres fotografías en las que aparecía una chica de aspecto semejante a Marí Jose desnudas de espaldas con un consolador las envió sin su consentimiento a través de correo electrónico a unas 20 personas con la intención de hacerles creer que todas las fotografías se referían a Marí Jose , siendo publicadas el día 5 de diciembre de 2003 en la página web caseritas.com, también sin su consentimiento, junto con el texto 'somos pareja joven y ardiente, nos encanta el morbo y probar nuevas experiencias, buscamos chicas o parejas para cibersex com cam'".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Debo condenar y condeno a Blas , como autor de un delito ya definido de descubrimiento y revelación de secretos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos años de prisión y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Marí Jose de la suma de 6.000 euros, más sus intereses legales al pago".
La representación procesal del acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia absolutoria. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 31 de los corrientes.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
El recurrente, condenado en la anterior instancia como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y sancionado en el art. 197 números 1 y 3 del Código Penal , alega en primer lugar que no cabe aplicar el indicado tipo penal a la conducta enjuiciada y, a favor de dicho aserto, aduce que él en ningún momento envió a una página web las fotografías a las que hace referencia el relato fáctico; que su única intención al remitir por correo electrónico las fotografías a una serie de destinatarios era hacerse pasar por una chica como broma, que no concurre por tanto el elemento subjetivo del tipo consistente en la intención de vulnerar la intimidad ajena y que, en cualquier caso, sería apreciable error invencible en su conducta.
Tales argumentos, legítimos en el marco del ejercicio del...
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Consideraciones críticas en torno a la autogestión y preservación de la intimidad en un escenario de riesgo
...guarda. En el segundo caso, habrá que aceptar la doctrina del consentimiento no extensivo4(recogida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 2 de noviembre de 2005 que también recuerda el argumento de justicia que late en preceptos de larga tradición como son los arts. 1725 ......