STSJ Cataluña 1889/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2006:3191
Número de Recurso9151/2004
Número de Resolución1889/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1889/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 28 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-9-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-7-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar l'excepció de cosa jutjada material oposada per l'Entitat Gestora en el procediment seguit a instància de Leticia contra l'Institut Nacional de la seguretat Social, sobre prestació de viduïtat i absoldre al demandant de la prestació sol·licitada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La demandant Leticia , va sol·litar la pensió de viduïtat a l'INSS en data 31.05.94, perdefunció del seu espòs Millán , ocurreguda en data 13.04.94.

Segon

Per resolució de l'INSS de data 8.07.94, es va denegar la seva sol·licitud per no considerar al causant en situació d'alta o assimilada al alta ni se pensionista de jubilació o incapacitat permanent contributiva i no haver completat el període de cotització de 500 dies cotitzats en els 5 anys anteriors al fet causant.

Tercer

Contra l'anterior resolució va presentar la demandant reclamació administrativa prèvia, que va ser desestimada. Per sentència del Jutjat Social 4 de Barcelona, dictada en data 9.02.95 , es va desestimar la demanda de l'actora. Aquesta sentència es va confirmar per la de la Sata Social del TSJC dictada en data 6.02.96 . No obstant, la sentència de la Sala admet la situació d'alta o assimilada del causant, negant que compleixi el requisit de carència especifica de 5 anys dins del 5 anys anteriors al l'últim moment de ocupació cotitzada, és a dir de 12.11.79 a 12.11.84.

Quart

La demandant va sol·licitar novament la pensió de viduïtat en data 20.03.03, que li va ser denegada per resolució de l'INSS de data 21.03.03, per no trobar-se el causant en la data de la defunció en situació d'alta o assimilada al alta i no haver completat el mínim de cotització de 15 anys.

Cinquè

El causant, nascut el 30.12.59, va morir a la presó d'homes de Barcelona, a causa de edema de pulmó, per morts súbita. En el moment de la mort era portador d'anticossos del HIV i patia una sobreinfecció respiratòria (pulmonia).

Sisè

El causant havia cotitzat a la seguretat social un total de 1588 dies, amb inclusió de pagues extres, en el período de 1974 fins al 1983.

Del 1.02.83 al 28.02.83 va percebre 83 dies de subsidi per desocupació.

Si es retrotrau el còmput del període de cotització a 19.11.80, reuniria el període que precisa per tenir dret a la pensió, però no si es fixa la data retroactiva des del febrer de 1983.

Va estar en situació d'inscripció ininterrumpida en la oficina de l'INEM des del 11.12.92 a 13.04.94.

Setè

La base reguladora de les pensions sol·licitades seria de 117,93 euros al mes i la data d'efectes de 3 mesos anteriors a la sol·licitud, és a dir el 20.12.03"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en reclamación de prestación por viudedad, interpone la parte actora recurso de suplicación, al amparo del artículo 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , con articulación de sendos motivos. En el primero de ellos se solicita la revisión del relato de hechos probados, mientras que en el segundo se denuncia la infracción de los artículos 1253 y 1252 del código civil en relación con el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto considera que no concurre en el presente caso cosa juzgada material.

La oposición de la recurrente a la sentencia de instancia, por la que se estima que concurre el instituto de la cosa juzgada, al tratarse de cuestión ya resuelta por sentencia firme anterior, se basa en la aparición de nueva documentación, concretamente de informe de autopsia, que, alega, modifica la situación fáctica de base y, por tanto, permite entrar a conocer de nuevo sobre el asunto.

SEGUNDO

En primer lugar se insta la revisión del relato fáctico, con objeto de que se dé nueva redacción a los ordinales cuarto, quinto y sexto de los hechos declarados probados.

En cuanto al cuarto, se solicita que se indique que la demandante, tras obtener una copia de la autopsia efectuada en el cadáver de su ex marido por los médicos forenses, y según la información que se desprendía de la misma, solicitó nuevamente la pensión de viudedad en fecha de 20 de marzo de 2003, que le fue denegada por resolución del INSS de 21 de marzo de 2003, alegándose como causa denegatoria no encontrarse el causante en situación de alta o asimilada al alta ni haber completado un mínimo de cotización de quince años.Respecto al quinto de los hechos probados, se insta su trasmutación por la siguiente redacción: "el causante, nacido el 30-12-59, portador de serología positiva por HVI de años de evolución por causa de un edema agudo de pulmón sufrió una insuficiencia cardio-respiratoria que le ocasionó la muerte. Al practicársele la autopsia se le apreciaron signos de venopunción de fecha reciente en brazo derecho y otro de fecha reciente en flexura del codo izquierdo que, dad la drogodependencia, justificaba la investigación toxicóloga".

Finalmente, se solicita que se dé la siguiente nueva redacción al sexto de los hechos probados: "el causante fue alta en la Seguridad Social con catorce años de edad, habiendo cotizado regularmente hasta el 19 de diciembre de 1980. Desde la fecha anterior permaneció en prisión desde 16-05-80 a 26-06-81 y desde agosto de 1984 hasta el 3 de diciembre de 1992 y desde 17 de mayo de 1993 hasta su fallecimiento. Percibe el subsidio de desempleo desde el 1 al 28 de febrero de 1983 y desde el 11 de diciembre de 1992 a 12 de abril de...

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