SAP Alicante 534/2001, 20 de Septiembre de 2001

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2001:3920
Número de Recurso51/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución534/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 534

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª MARIA JOSE SEGURA GARCIÁ

En la Ciudad de Alicante a veinte de Septiembre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado n° 66/00 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Benidorm, seguido por delitos Falsedad, Estafa y Apropiación Indebida, contra los acusados; Rodrigo , hijo de Felipe y Marcelina , de 42 años de edad, natural de Madrid y vecino de Benidorm (Alicante), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Paz De Miguel Fernández y defendido por el Letrado D. Emilio Calderón Ortega; Alfonso , hijo de Isidro y María Rosa , de 45 años de edad, natural de Navalmorales (Toledo) y vecino de Benidorm (Alicante) sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Paz De Miguel Fernández y defendido por el Letrado D. Emilio Calderón Ortega, y contra Oscar , hijo de Emilio y Elena , natural de Cannes (Francia) y vecino de Benidorm (Alicante) de 44 años de edad, de ignorada solvencia, en prisión provisional por ésta causa desde el 23.08.00, representado por el Procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín y defendido por el Letrado D. Jaime Llinares Fuster, en cuya causa son partes acusadoras, Dª. Margarita , representada por la Procuradora Dª. Irene Ortega Ruiz, y defendida por el Letrado D. Josep Francés Pons; Dª. María Antonieta , representada por la Procuradora Dª. Irene Martínez López y defendida por la Letrado Dª. Angeles Valdivieso Valero; D. Diego , representado por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y defendido por el Letrado D. Agustín Ribeira Fuentes y EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ricard Cabedo Nebot, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por diligencias policiales, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 2269/00, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Benidorm, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado n° 66/00, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Rodrigo , Alfonso y Oscar , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 17 de Septiembre de2.001.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A).- Un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 249, 250. 6° y 7°; la circunstancia 7° del art. 250 sólo para Alfonso , y en todo caso delito continuado del art. 74.2 B).- Un delito continuado de falsedad de los arts. 392, 390.2°, y 74 y C) Un delito de Apropiación Indebida de los arts. 252 y 249 todos del Código Penal, consideró autor, art. 27 y 28 del C. Penal, de los delitos A), B) y C) al acusado Oscar ; y autores, art. 27 y 28 del C.P.,de los delitos A) y B) a los acusados Rodrigo y Alfonso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, podo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a cada uno de los acusados una pena de: - Por el delito A) Prisión de 4 años y multa de 10 meses, a razón de 1.000 ptas por día. Por el delito B) Prisión de 2 años y multa de 10 meses, con igual cuota diaria. Y además a Oscar , por el delito C) prisión de 1 año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las prisiones y costas. Los acusados conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a:

- Margarita en doce millones de pesetas,

- Alicia en quince millones de pesetas.

- Diego en quinientas mil pesetas.

- Rosa en diez millones de pesetas.

A dichas cantidades se añadirán los intereses legales, descontando en ese concepto lo percibido como intereses.

Tercero

Las acusaciones particulares, solicitaron la imposición de las penas que constan en los escritos de conclusiones provisionales, que elevaron a definitivas.

Cuarto

Las defensas de los acusados, en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Quinto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que Probado y así se declara que en el mes de Marzo de 1999, aproximadamente, los acusados Oscar (también conocido por Braulio ), Alfonso y Rodrigo , mayores de edad y sin antecedentes penales, se concertaron en un sistema para obtener dinero sin contraprestación de su parte, consistente en captar inversores para que supuestamente invirtieran sus fondos en el extranjero en entidades financieras de muy alta rentabilidad, para lo cual idearon tres entidades: DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 . encargando en una imprenta de Villajoyosa tarjetas, folletos, sobres, folios con membrete etc y sellos de cauchos de las mismas en una tienda de Benidorm, y alquilando el 8-3-99 un piso para oficinas en el edificio Ensenada, sito en la Plaza DIRECCION003 NUM000 B de Benidorm a nombre de Rodrigo , con buen aspecto para dar apariencia de solvencia a las víctimas que se elegían.

En relación a las entidades mencionadas, y como necesitaban abrir una cuenta en un banco español para ingresar los cheques que le daban las víctimas para invertir en los supuestos fondos de alto rendimiento, crearon una sociedad anónima llamada " DIRECCION002 " que constituyeron ante notario de Villajoyosa el 16-12-99 con un capital social de 240.600 euros, equivalentes a 40.032.471 ptas que no desembolsan, previéndose al tiempo de la constitución de un desembolso de un 25%, dinero de un préstamo del DIRECCION002 , nombrando presidente a Oscar , bajo el nombre antes dicho, vicepresidente a Isidro y secretario a Rodrigo , abriendo una cuenta en Cajamadrid y otra en Caixa Altea.

Por ello, llegaron a convencer a las siguientes personas:

Margarita , era conocida de Isidro , quien había trabajado con anterioridad en Banco Guipuzcoano, Bankoa y Deutsche Bank, donde tenía sus ahorros, y gracias a esta confianza y relación empresarial y convicción de que iba a realizar una operación correcta el día 2- 11-99 les entrega un cheque del Deutsche Bank por importe de 12 millones ptas y recibe documentación de la referida anteriormente DIRECCION000 para la supuesta inversión. Recibe en Febrero de 2000 una transferencia bancaria de 300.000 ptas por intereses de la suma entregada y la misma suma en Mayo del citado año con la finalidad de evitar la denuncia y alarma extraídas del mismo dinero recibido.

Alicia , que entrega 15 millones ptas (500.00 en efectivo y el resto en cheque del Deutsche Bank) eldía 8-11-99 recibiendo documentación de la entidad anterior citada sin que conste la entrega de intereses de la inversión. La Sra. Alicia era conocida del Sr. Alfonso y gracias a esta confianza y relación empresarial y convicción de que iba a realizar una operación correcta se pone en contacto con él y accede a la exigencia mercantil propuesta.

Diego entrega un millón ptas a finales de 1999 sin recibir cantidad por intereses, aunque el acusado Oscar en abril de 2000 le entrega un cheque de 1.080.000 ptas en concepto de devolución de inversión e intereses y otro en Marzo del mismo año por 30.000 ptas que no fueron pagados entregándole Rodrigo al padre del citado 500.000 ptas en efectivo por reembolso de la inversión.

En la cuenta corriente de Rosa en el Deutsche Bank se verificó una transferencia de 10.000.000 ptas a la cuenta del Sr. Rodrigo en el Deutsche Bank el día 16-7-99 que no había sido autorizada previamente por la misma, acudiendo a la entidad bancaria a quejarse por la realización de la transferencia sin su autorización. Además, entregó 10 millones ptas el día 9-11-99 recibiendo documentación de DIRECCION000 para una cuenta e inversión, recibiendo ocho pagos de 84.500 ptas cada uno.

El dinero que se recibió de los perjudicados se ingresó en las cuentas constituidas en la sociedad DIRECCION004 en Cajamadrid y Caixa Altea disponiendo personalmente en lugar de verificar las inversiones prometidas, tales como el traspaso a entidades creadas con los mismos fines, como DIRECCION005 , o prestamos a otras personas ( Luis Carlos ), compra de créditos litigiosos contra la caja de crédito de Alcoy y transferencias personales. Además, se le interviene a Oscar el día 24-8-00, en la Avda del mediterráneo de Benidorm un pasaporte diplomático con el que se identifica de British West Indies n° NUM001 a nombre de Braulio , que otra persona había falsificado, aportando el acusado su fotografía y pagando por ello. En la diligencia de entrada y registro realizada el día 24-8-00 en las oficinas del edificio Ensenada 2° B se ocupan tarjetas, folios, sobres, sellos, letras de cambio y documentación de todas las sociedades y operaciones citadas y una carpeta con documentación sobre fabricación de pasaportes y tarjetas de identidad y fabricación de matrículas de coches libres de impuestos.

Oscar alquiló a la empresa Eurotarjeta un vehículo matrícula HI-....-IN , sita en la C/ Sales, el día 12-12-99, sin que hubiera vencido el último trimestre de pago del alquiler cuando fue intervenido y sin que la mercantil reclame cantidad alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantean sendas cuestiones previas al inicio del juicio, relativa la primera a la posible indefensión sufrida por Oscar por haber renunciado al letrado y estar un periodo de tiempo en la instrucción sin su asistencia, a lo que el fiscal se opone y no acepta la Sala, habida cuenta que en efecto, el día 31-10-00 se presenta escrito por Alvaro Lloret Botella que consta al folio n° 344 por el que se renuncia a la defensa de Braulio , nombre utilizado por el acusado...

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