SAP Alicante 498/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2000:2836
Número de Recurso824-A/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 498/00

Ilmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante a seis de junio del año dos mil

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres y Sra. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 824-A/1999) los autos de Interdictó de Recobrar la Posesión seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Elche bajo n° de registro 120/98 , en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Gustavo quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr de la Cruz Lledó y asistido por el Letrado Sr. Martínez Lidón siendo apelados D Octavio y Dª. Trinidad no comparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Elche en los referidos autos se dictó con fecha 27 de julio de 1999 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que desestimando la demanda de interdictó interpuesta por DOÑA FRANCISCA ORTS MOGICA, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Gustavo contra D. Octavio Y DÑA. Trinidad, representados por DON JESUS EZEQUIEL PEREZ CAMPOS, Procurador de los Tribunales, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, declarando asimismo, la obligación de la parte actora de abonar las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante D. Gustavo recurso que fue admitido a tramite emplazándose a las partes ante esta Audiencia Provincial elevándose la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 824-A/99 designándose seguidamente Magistrado ponente.

TERCERO

Comparecido que fue el apelante no haciéndolo los apelados, en tiempo y forma, y previa la tramitación pertinente se señaló día y hora para la celebración de la vista que la Ley procesal previene, y en cuyo acto la defensa Letrada de la recurrente solicitó la revocación de la sentencia apelada, y estimación de la demanda interdictal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada sin llegar a examinar el fondo propiamente dicho del presente proceso, niega a la parte actora la protección interdictal que postuló en su demanda en favor de sus fincas frente a los actos de despojo en ella denunciados y cuya responsabilidad ha imputado a los demandados Sr. Octavio y Sra. Trinidad y, precisamente, por entender que han de ser reputado terceros ajenos a la decisión de realizar los citados actos de despejo originados por el cierre inopinado de la puerta abierta en vallado de las fincas de las que, según admiten y queda documentalmente acreditado, han devenido titulares registrales, cierre que impide al actor transitar a través de las expresadas fincas números NUM000 y NUM001, sitas como la anterior en término de Crevillente, como lo ha venido haciendo en su condición de titular a su vez de la tinca NUM002, predio dominante con relación a aquellas y según proclaman los libros registrales.

Esta Sala entiende, y disintiendo por ello del criterio expuesto por el Juzgado de instancia, que dada la amplitud con la que se halla configurada la legitimación pasiva en el...

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    ...llave que abre el candado de cierre no puede considerarse que la misma haya sido privada de la posesión"; la sentencia de la Audiencia provincial de Alicante de 6 de junio de 2000 indica que "debe ser por ello repuesto el actor en la situación posesoria que de tal paso ha venido hasta ahora......

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