STSJ Castilla-La Mancha 1427/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:2475
Número de Recurso668/2005
Número de Resolución1427/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01427/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000668 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a catorce de Septiembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1427 en el RECURSO DE SUPLICACION número 668/2005, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A. contra el Auto de fecha 26 de Enero de 2.005 dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 121/2001 (Ejecución número 181/2004), siendo recurrido/s D. Agustín ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de Enero de 2.005 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 121/2001 (Ejecución número 181/2004 ), cuya parte dispositiva establece:

Que debía desestimar y desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada frente al Auto de fecha 27 de diciembre de 2.004 , el cual se mantiene en toda su integridad.

La parte dispositiva del Auto de fecha 27/12/04 a que se refiere dicha resolución establece:

Que debía declarar y declaraba procedente seguir adelante 1a ejecución instada por D. Agustín por la cantidad de 14.975'30 euros por la que se había despachado, imponiendo las costas de la presente ejecución a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Que en dicho Auto de fecha 27/12/04 se establecen los siguientes Hechos:

PRIMERO.- Con fecha 18 de enero de dos mil dos fue dictada sentencia por este Juzgado en materia de conflicto colectivo, siendo demandada la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A., cuyo contenido se da aquí por reproducido a efectos de economía procesal. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, si bien concretando la fecha de efectos al 1 de julio de 1.997, y ha sido declarada firme por auto del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2.003.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado por D. Agustín el 22 de octubre de 2.004 ha sido solicitada la ejecución de referida sentencia en cuanto al demandante por un importe de 14.975'30 euros de principal, dictándose auto de fecha 15 de noviembre de 2.004 por el que se despachaba ejecución frente a la empresa demandada por un importe de 14.975'0 euros en concepto de principal.

TERCERO.- Se ha procedido por la empresa ejecutada a efectuar consignación en la cuenta de este Juzgado en BANESTO de la cantidad de 17.333'91 euros.

CUARTO.- Con fecha 3 de diciembre de 2.004 se ha formulado por la parte ejecutada escrito de oposición a la ejecución, cuyo contenido se da aquí por reproducido a efectos de economía procesal.

QUINTO.- Mediante providencia dictada con fecha 9 de diciembre de 2.004 se tuvo por formalizada en tiempo y forma la oposición a la presente ejecución, dándose traslado de la misma a la parte ejecutante por término de cinco días a fin de que pudiera impugnar referida oposición si así lo estimare conveniente a su derecho, impugnación que se ha hecho efectiva mediante escrito presentado por la parte actora con fecha 17 de diciembre de 2.004.

TERCERO

Que contra dicho Auto de fecha 26 de Enero de 2.005 se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sociedad Española del Acumulador Tudor SA se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado el día 26/1/05 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 27/12/04 que desestimando su oposición a la ejecución acordaba seguir adelante la misma por importe de 14.975,30 euros con imposición de las costas a la ejecutada. Ejecución que en su día fue despachada a instancias del trabajador D. Agustín por auto de fecha 15/11/04.

Debe recordarse a los efectos que nos ocupan que la sentencia de cuya ejecución se trata es la recaída en los autos 121/01 sobre conflicto colectivo parcialmente revocada por esta Sala en sentencia dictada el 31/7/02 y en cuya parte dispositiva se declaraba el derecho de todos los peones especialistas de los niveles A, B y C a percibir la misma cantidad por día en concepto del plus convenio previsto en el art. 25 del XI Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Española del Acumulador Tudor SA Fábrica de Manzanares (Ciudad Real) y que se corresponde con la prevista para los peones especialistas A, todo ellocon efectos retroactivos desde julio de 1.997 condenando a los demandados a estar y pasar por dicha

declaración.

La recurrente articula su recurso en primer lugar mediante dos motivos de nulidad amparados en el art. 191.c de la LPL con los que pretende la declaración de lo actuado a partir del momento inmediatamente anterior al despacho de ejecución con retroacción de las actuaciones a dicho instante, acordándose en su lugar que no procede el despacho de la ejecución solicitada. En estos motivos se alega la infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión a la parte...

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