SAP Alicante 115/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2003:829
Número de Recurso41/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 115

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de febrero de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado n° 263/00 del Juzgado de Instrucción n° 2 de San Vicente del Raspeig, seguido por delitos Contra la Salud Pública, Receptación y Robo, contra Rocío , hija de Tomás y Esperanza , de 35 años de edad, natural de Alicante y vecina de San Vicente del Raspeig, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Mª. de los Ángeles Tirso Aguirre y defendida por el Letrado D. Antonio Gascón Castillo; Lázaro , hijo de Tomás y de Lourdes , de 36 años de edad, natural de Alicante y vecino de San Vicente del Raspeig, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Danilo Angelini, y defendido por el Letrado D. Antonio Gascón Castillo; y Felipe , hijo de Everardo y de María Purificación , de 28 años de edad, natural de Alicante y vecino de San Vicente del Raspeig, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por Francisco J. Martínez Martínez, y defendido por el Letrado D. Carlos Paniagua Bertomeu, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Miguel Gutiérrez Carbonell, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por atestado de la Guardia Civil de San Vicente del Raspeig, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 2241/00, por el Juzgado de Instrucción n° 2 de San Vicente del Raspeig, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado n° 263/00, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Rocío , Lázaro y Felipe , teniendo lugar el juicio oral los pasados días 24 y 25 de febrero de 2003.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito Contra la Salud Pública, del art. 368-1º (sustancia que causa grave daño a lasalud) y del art. 374 y B) un delito continuado de receptación del art. 298, en relación con el 74, en relación con ocho delitos de Robo con fuerza en las costas de los artículos 237, 238, num. 1, 2 y 3 y 240 y con un delito de hurto del art. 234, todos ellos del Código Penal, delitos de los que consideró autora a la acusada y a Lázaro y Felipe del delito B), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para ninguno de ellos, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a Rocío , por el delito A), la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 150'25 €, con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago o insolvencia y por el delito B), la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y para Lázaro y Felipe , intereso se les impusiese por el delito B) la pena de 1 año y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

Tercero

Las defensas, en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Cuarto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que En virtud de una resolución judicial, en fecha 6-11-96, por funcionarios de la Guardia Civil, se practicó una diligencia de entrada y registro en el domicilio de Rocío y Lázaro , sito en la CALLE000 num. NUM000 , NUM001 , de San Vicente del Raspeig, en donde se intervino:

  1. - Un total de 13 papelinas que Lázaro tenía para su consumo y que contenían una sustancia que analizada resultó ser cocaína mezclada con heroína con un peso de 925 miligramos.

  2. - A disposición de los acusados Rocío y Lázaro , numerosos objetos entregados por terceras personas o por el acusado Felipe , a cambio de dinero destinados a la venta, conociendo todos los acusados su origen y procedencia ilegal sin que ninguno de los tres hubiera intervenido en la sustracción; y en concreto:

a.- una caja de herramientas de color rojo, valorada en 1.700 pts., propiedad de Carlos María , quien el día 12-2-96, denunció su sustracción junto con otros efectos, mediante el forzamiento de la puerta de la furgoneta mixta Citroen C-15, matrícula U-....-NS ocurrido a las 8 horas del día 12-2-96, en San Vicente del Raspeig. La mencionada caja ha sido reintegrada a su titular. Por estos hechos, el día 13-2-96, fue detenido Jose Antonio , a quien se le ocupó parte de los objetos sustraídos (a excepción de una caja de herramientas de color rojo y un radial), los cuales se devolvieron a su propietario.

b.- una tienda de campaña, valorada en 19.000 ptas., propiedad de Plácido , quien el día 15-4-96, denunció su sustracción en unión de otros objetos tasados en más de 30.000 ptas., de dentro de la casa de campo ubicada en la Partida Cañada NUM002 , de San Vicente del Raspeig, tras romper la puerta de entrada, ocurrida pocas horas antes del día 13-4-96. La tienda de campaña se le ha reintegrado a su titular.

c.- una carabina de aire comprimido marca Gamo, calibre 4,5, con una telescópica, n° 2062055, valorada en 15.000 pts., propiedad de Lucas , quien el día 31-12-94 denunció su sustracción junto con otros efectos tasados en más de 30.000 ptas., del interior de una casa de campo sita en la Partida Torregrosa NUM003 , de San Vicente del Raspeig, tras forzar una ventana, ocurrida entre las 12 horas del día 28-12-94 y las 12 horas del día 31-12-94. La mencionada carabina ha sido restituida a su propietario, habiendo sido dada a los dos acusados moradores de la vivienda por el acusado Felipe .

d.- un equipo de música marca Harvard, color negro, valorada en 16.000. ptas., propiedad de Jorge , quien el día 21-12-95 denunció la sustracción en unión de otros efectos tasados en más de 30.000.-ptas., del interior de una casa de campo ubicada en la Partida Raspeig NUM004 , de San Vicente del Raspeig, tras forzar la reja de una ventana y romper las varillas de otras dos ventanas, ocurrida entre los días 17 al 21-12-95. Dicho equipo ha sido reintegrado a su titular.

e.- una emisora Mascon Jupi-10, y un lineal amplificador marca LEM, valorado en 11.000 ptas., propiedad de Humberto , quien el día 27-10-96 denunció la sustracción junto con otros objetos cuya tasación no consta que supera las 30.000 ptas., del interior de la furgoneta Ford Transit, matrícula U-....-VR , que se encontraba perfectamente cerrada, en la calle Benito Pérez Galdós, de San Vicente del Raspeig, acaecido el día 27-10-96. El equipo ha sido devuelto a su legítimo titular.

f.- un juego de ocho llaves fijas, valorada en 4.800 ptas., propiedad de Germán , quien el día 27-10-96 denunció la sustracción en unión de otros efectos en más de 30.000 ptas., del interior de la casa de campo sita en la Finca DIRECCION000 , de San Vicente del Raspeig, tras romper el cristal de una ventana, y de muebles y de una puerta, ocurrida entre las 16 horas y las 24 horas del día 26-10-96. El mencionado juego ha sido reintegrado a su propietario.g.- una caja de herramientas con herramientas marca Heco con un letrero de papel con el nombre " Julián ", valorada en 3.000 ptas., propiedad de Julián , quien el día 2-10-94, denunció la sustracción de varios efectos valorados en 17.000 ptas., del interior de una cueva-habitable sita en la Partida Verduras El Camping, de Agost, sin que conste el medio utilizado para abrirla, ocurrida entre las 19 horas del día 1-10-94 y a las 9,30 horas del día 2-10-94. La referida caja ha sido recuperada por el titular.

h.- una caja de herramientas de plástico de color azul con herramientas, propiedad de Matías , a quien se la sustrajeron entre los días 4 al 5-10- 96, tras romper la cerradura, de la puerta de su casa de campo sita en la Partida Canastell NUM005 , de San Vicente del Raspeig, junto con otros objetos no tasados, por cuyos hechos presentó denuncia su tío Marcos el día 10-10-95. La caja de herramientas se ha devuelto a su propietario.

Todos los acusados tenían pleno conocimiento de la procedencia ilícita de los referidos objetos, los cuales se encontraron en la vivienda a disposición de los moradores de la misma, los acusados Rocío y Lázaro .

Lázaro y Felipe cometieron los hechos bajo la influencia del consumo de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un Delito continuado de receptación del art. 298 CP en relación con el art. 74 CP, respecto a actuaciones tipificadas como robo con fuerza en las cosas y decretando la libre absolución de Rocío de la acusación formulada frente a ella de un delito contra la salud pública, como se acredita en el primer caso con el resultado probatorio que a continuación...

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