SAP Almería 229/2005, 14 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
ECLI | ES:APAL:2005:1211 |
Número de Recurso | 214/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 229/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 229 / 2005
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En la Ciudad de Almería, a catorce de octubre de dos mil cinco.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 214 de 2005, el Procedimiento Abreviado número 542 de 2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería , por delito de robo, siendo apelantes Eusebio y Mauricio , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Dña. Natalia Fuentes Mullor y defendidos por el Letrado D. Luis García Gutiérrez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 11 de febrero de 2005 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio se declaran expresamente probados los siguiente hechos que entre las 00:00 horas y las 07:30 horas del día 12 de mayo de 2000, los acusados, Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Eusebio , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 02-10-1997 por delito de robo con fuerza en las cosas, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de ilícito beneficio patrimonial, tras forzar la puerta del inmueble en construcción sito en CALLE000 de la localidad de el Ejido, propiedad de Miguel Ángel se apoderaron de un montacargas dos traster, una máquina de cortar azulejos y tres amoladoras, que han sido recuperadas por agentes de la Policía Nacional. El importe de los daños causados en la puerta del inmueble han sido tasados pericialmente en la cantidad de 50 euros y los objetos sustraídos y no recuperados en la cantidad de 500 euros".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que con expresa imposición de costas proporcionales, debo CONDENAR Y CONDENO A Mauricio Y Eusebio , como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena para Mauricio de 1 año y 2 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena Eusebio de 2 años y 2 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Miguel Ángel en la cantidad de 550 euros por los daños y objetos sustraídos y no recuperados. Tal cantidad se incrementará conforme a lo supuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello sin perjuicio del tiempo que los condenados hayan estado privados de libertad provisionalmente que se abonará en su totalidad para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".
Por la representación procesal de Eusebio y Mauricio se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito de robo.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras...
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