SAP Alicante 140/2002, 18 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2002:1258
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2002
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 140/02

ILTMOS. SRES.

De Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de Marzo de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 8/2002, de fecha 10 de Enero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 920/01, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 153/01 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Seis, por delito de robo con violencia, atentado y lesiones; habiendo actuado como parte apelante Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª. Rafaela Donate Orts y dirigido por la Letrada Dª. Mª Pilar Muñoz Zapata y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el acusado, Jose Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales (por robo con violencia, S.F. 28/2/01, pena de 1 año de prisión), cometió los siguientes hechos: a) En hora no determinada de la madrugada del día 8 de julio de 2001, violentando el bloqueo y haciendo el llamado puente eléctrico sustrajo el ciclomotor marca Aprilia modelo sonic-50 matrícula Y-....-CYL , tasado pericialmente en 120.000 pesetas, propiedad de Matías y que su padre había dejado estacionado en la calle Gardenias frente al hotel "Primavera" de la localidad de Benidorm sobre las 20 horas del día anterior.- b) Sobre la 1:30 hora del día 9 de julio de 2001, cuando Leonor , Raquel y María Virtudes caminaban por la calle Emilio Ortuño de Benidorm, el acusado, conduciendo el ciclomotor sustraído por encima de la acera, le dio un fuerte tirón al bolso que portaba en el hombro Leonor , dándose a la fuga con el mismo, que contenía un teléfono móvil, una cartera con 6.000pesetas, llaves y otros efectos, tasados en total en 15.300 pesetas, propiedad de Leonor , 1.000 pesetas propiedad de Raquel y otras 1.000 pesetas de María Virtudes .- c) Sobre las 8 horas del mismo día 9, cuando Lorenza se dirigía a su trabajo por la calle Esperanto de Benidorm, el acusado, conduciendo el ciclomotor referido por encima de la acera, se le acercó por la espalda y de un fuerte tirón le arrebató el bolso que portaba en su mano derecha, conteniendo gafas, tarjetas, llaves y otros efectos personales, dándose a la fuga con lo sustraído, que fue recuperado posteriormente por la perjudicada, que nada reclama.- d) Sobre las 8:15 horas, cuando María Teresa iba caminando por la calle Lepanto de Benidorm, el acusado, a bordo del ciclomotor referido, le dio un tirón del bolso que llevaba en la mano, no consiguiendo sustraerlo al agarrarlo fuertemente la mencionada, dándose a la fuga el acusado.- e) A continuación el acusado dio la vuelta por otra calle y, cuando regresaba por la misma calle Lepanto en dirección prohibida y a una velocidad excesiva, el agente de la Policía Local de Benidorm, n° NUM000 cruzó el vehículo policial para cerrarle el paso, mientras que el agente del mismo Cuerpo n° NUM001 , con la mano levantada, le dio el alto, haciendo caso omiso el acusado, que siguió circulando del modo descrito y, al llegar a la altura del punto en el que se hallaba el agente, éste se abalanzó sobre el acusado, cayendo los dos al suelo, e impactando la moto finalmente contra el taxi de Juan María , al que ocasionó daños por los que no reclama. El acusado fue detenido y en el traslado a Comisaría golpeó con la cabeza las paredes del furgón policial, y una vez en dependencias policiales le dijo al agente que tenía una pistola en casa y que iba a matar a un policía.- f) El agente n° NUM001 , consecuencia de lo ya relatado, sufrió herida contusa en pierna derecha y contusiones varias en la misma pierna, precisando para su curación solo primera asistencia facultativa, sanando en quince días, de los cuales siete lo fueron impeditivos, quedándole como secuela pequeña cicatriz de morfología redondeada de 1,5 cm de diámetro localizada en la cara interna.- El acusado era consumidor de cocaína y otras sustancias, habiendo actuado a causa de su adicción a tales drogas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de ciclomotor del artículo 244-1° del Código Penal, dos delitos de robo con violencia de los artículos 237 y 242-1°, y de otro de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237, 242-1°, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a las penas de, por el primero de los delitos, Arresto de 20 fines de semana, por el segundo y tercer delito, Prisión de 2 años y 6 meses por cada uno de ellos, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, y por el último de los delitos, Prisión de 1 año y 3 meses, con la misma accesoria. Y pago de costas procesales.- En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a los perjudicados y por las cantidades dichas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Más intereses legales.- Y debo absolverle y le absuelvo de toda responsabilidad criminal por el delito de atentado y falta de lesiones de los que viene siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.- Una vez firme esta resolución, póngase en conocimiento de la Sección III de la Audiencia Provincial de Alicante, méritos Ejecutoria 40/2001, a los efectos de posible revocación de la suspensión".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jose Carlos , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba al no apreciar la...

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