SAP Albacete 18/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2004:837
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 18/04

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ILMO. SR. MAGISTRADA PRESIDENTE

MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

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En ALBACETE, ocho de Octubre de dos mil cuatro

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 1/04 , procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALMANSA y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 1/03 por el delito de lesiones dolosas con uso de arma del art. 148, del Código Penal en relación con el 147 del mismo cuerpo legal , en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente del art. 142.1º del mismo código , contra Luis Francisco con DNI nº NUM000 nacido el 5 de Octubre de 1948 en ALPERA hijo de GREGORIO y de ANA MARIA, privado de libertad desde el 1 de Marzo de 2003, por esta causa, estando representado por el Procurador D. ABELARDO LOPEZ RUIZ y defendido por el Letrado D. MARIANO LOPEZ RUIZ. Siendo parte acusadora Edurne , Inmaculada y Milagros representadas por el Procurador Sr. Ortega Culebras y defendidas por el Letrado Sr. Martínez de Haro, interviniendo el Ministerio Fiscal como parte acusadora, y como ponente el Magistrado Presidente MANUEL MATEOS RODRIGUEZ e integrado el jurado por D. Juan Manuel , D. Ramón , D. Federico , D. Pedro Antonio , D. Silvio , D. Humberto , D. Aurelio , Dª Asunción y D. Luis Andrés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de ALMANSA, se remitió a esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 1/04.

SEGUNDO

Constituido en legal forma el Tribunal del Jurado, se celebró ante el mismo, en sesiones que tuvieron lugar los días 27, 28, 29 y 30 de Septiembre y 1 y 4 de Octubre de 2004, el correspondientejuicio; practicándose en él las pruebas admitidas de las propuestas por las partes, con el resultado reflejado en el acta, extendida al efecto por la Sra. Secretario. En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal del que era responsable en concepto de autor del expresado delito el acusado, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El Fiscal pidió la imposición al acusado de la pena de 12 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta, costas, comiso y destrucción de la navaja empleada para la comisión del delito. En vía de responsabilidad civil pidió que el acusado indemnizará a Edurne en la cantidad de 90.000 € y a sus hijas Milagros y Inmaculada en la cantidad de 8.000 € a cada una de ellas.

TERCERO

El Letrado de la acusación particular en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal al concurrir las circunstancias de alevosía y ensañamiento previstas en los apartados 1 y 3, respectivamente, del indicado precepto, subsidiariamente, de no apreciarse la concurrencia de ninguna de las dos indicadas circunstancias, los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio previsto en el art. 138 del Código Penal , siendo responsable, en concepto de autor, el acusado Luis Francisco , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en cuanto al delito de asesinato que esta parte imputa al acusado. Alternativamente, para el caso de que los hechos fueran constitutivos de un delito de homicidio, concurriría la agravante de abuso de superioridad y de aprovecharse de las circunstancias del lugar. Pidiendo que se impusiera al acusado, como autor del delito de asesinato la pena de 22 años de prisión, más accesorias y costas o de 15 años más accesorias para el caso de que los hechos fueran constitutivos de un delito de homicidio. En orden a la responsabilidad civil, esta parte acusadora pedía una indemnización de 120.000 € a favor de Dª Edurne (viuda de Benjamín ) y para las hijas del fallecido ( Catalina y Gloria ) la suma de 100.000 € para cada una de ellas.

CUARTO

El Letrado de la defensa en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de homicidio culposo del art. 142 del mismo código , alternativamente serían constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal siendo responsable en concepto de autor el acusado Luis Francisco y concurrirían las atenuantes de haber confesado a las autoridades que la persona que había tenido el enfrentamiento con Benjamín había sido él (art. 21-4ª), como muy cualificada, y la de legítima defensa ( art. 21-1 en relación con el 20-4 del Código Penal ). Alternativamente la de haber obrado impulsado por el miedo ( art. 21-1º en relación con el 20.6º ambos del Código Penal ) y también la de haber obrado en un estado de arrebato u obcecación ( art. 21-3 del Código Penal ).

Para el caso de estimarse los hechos constitutivos de un delito de homicidio del art 138 del Código Penal , concurrirían las atenuantes de haber procedido a confesar a las autoridades que la persona que había tenido el enfrentamiento con Benjamín había sido él, como muy cualificada y la legítima defensa. Para este caso alternativamente las atenuantes de haber actuado impulsado por el miedo y haber obrado en un estado de arrebato u obcecación.

También concurriría la atenuante de no querer causar un daño tan grave como el sucedido (art. 21-6º), ésta como muy cualificada. Procediendo imponer al acusado la pena de 3 años de prisión y accesorias.

QUINTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes de las partes y oído el inculpado, el Magistrado-Presiente sometió al jurado, por escrito, el objeto del veredicto, previa audiencia de las partes sobre el mismo y emitido por el jurado y leído por su portavoz el veredicto se concedió la palabra a las partes, pidiéndose por el Ministerio Fiscal por el delito de lesiones dolosas una pena de 4 años de prisión y por el delito de homicidio imprudente 3 años de prisión, y al constituir un concurso ideal de delitos, la pena más grave a imponer, en su grado máximo serían 5 años de prisión, manteniendo, en el orden civil, los demás extremos de las conclusiones definitivas. Por la Acusación Particular, se interesa una pena por el delito de lesiones dolosas de 5 años de prisión y por el delito de homicidio imprudente, una pena de 4 años de prisión, manteniendo lo dispuesto es su escrito de calificación respecto a las responsabilidades civiles. Por la defensa, se interesa una pena de 4 años de prisión, y en el orden civil manifiesta su conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal en su informe.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Alrededor de las 18 horas del día 1 de Marzo de 2003, el acusado Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba en el paraje "Alto de la Benita" del término de Alatoz (Albacete), y allí tuvo un encuentro con Benjamín (de 57 años, casado con Edurne desde 1974, y padre de dos hijas, de27 y 24 años de edad), al que reclamaba una liquidación económica. Durante el encuentro, Luis Francisco propinó varias puñaladas a la víctima, produciéndole heridas en la cara (junto a la comisura izquierda de los labios), en la parte izquierda del cuello, en el tercio superior del brazo derecho, en la parte lateral izquierda del tórax (junto a la axila izquierda), en el lado izquierdo de la espalda (junto a la "paletilla"), y en la parte izquierda del pecho (junto al pezón). La navaja, al producir la última de las heridas relacionadas, provocó el seccionamiento o corte limpio de la quinta costilla izquierda y alcanzó al corazón, agujereando el saco que lo envuelve (pericardio) y la pared exterior del propio corazón a nivel del ventrículo izquierdo; ello motivó una hemorragia o pérdida de sangre que causó posteriormente la muerte de Benjamín .

SEGUNDO

Luis Francisco únicamente quería herir a Benjamín cuando cometió los hechos.

TERCERO

Tras producirse las lesiones en Benjamín , este caminó más de 58 metros desde el punto en que se produjo la agresión hasta el tractor en el que se subió, no siendo consciente Luis Francisco

, de que Benjamín se encontraba herido gravemente.

CUARTO

Luis Francisco no se planteó, como habría hecho cualquier persona mínimamente prudente, que con su comportamiento podría producir la muerte de Benjamín .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando el art. 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado impone al magistrado presidente la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia, y en la "Exposición de Motivos" de dicha Ley Orgánica se viene a exigir al magistrado presidente que, con independencia de la motivación que los jurados hagan de la valoración de la prueba existente, motive por qué consideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó el veredicto, la interpretación de la Jurisprudencia sobre la función del magistrado presidente va más allá de lo que una primera lectura del precepto pudiera hacer pensar. Como se deriva de las SSTS de 10 de Diciembre de 2003 (Westlaw RJ 2003/9329), de 11 de Septiembre de 2000 (W RJ 2000/7462), o 29 de Mayo de 2000 (W RJ 2000/5755 ), "el veredicto y la sentencia se complementan. La sentencia no puede apartarse del veredicto, pero explicita y desarrolla su motivación sucinta, supliendo la mayor o menor capacidad del jurado, para explicar en profundidad el proceso...

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