STSJ Castilla-La Mancha 1475/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2007:2472
Número de Recurso312/2006
Número de Resolución1475/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01475/2007

"RECURSO SUPLICACION 0000312 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ROMERO RODENAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA JOSE ROMERO RODENAS

En Albacete, a once de Octubre de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1475 en el RECURSO DE SUPLICACION número 312/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 746/2003, siendo recurrido/s Dª. Marina y COLEGIO SANTA CRUZ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ROMERO RODENAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de Octubre de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 746/2003 , cuya parte dispositiva establece:

1°/ Estimo la demanda de doña Marina , en reclamación de pago de paga extraordinaria de antigüedad, siendo demandados Colegio "Santa Cruz" de Diócesis de Sigüenza- Guadalajara, y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 7.747,25€ por los conceptos de la demanda.

2°/ Condeno a la codemandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a que abone a la demandante, en concepto de pago delegado respecto de la parte también codemandada Colegio "Santa Cruz" de Diócesis de Sigüenza-Guadalajara, la cantidad indicada en el ordinal precedente.

3°/ Absuelvo de las pretensiones de la demanda a la codemandada Colegio "Santa Cruz" de Diócesis de SigüenzaGuadalajara.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. La parte demandante, doña Marina trabaja para el Colegio "Santa Cruz" con antigüedad reconocida desde 26-9-1977, con categoría profesional de profesor titular de educación primaria (folio 33), habiendo trabajado en 26-91977 para Soledad (doc 2 y 3 de Colegio), (con contrato de trabajo de 20-1-1987, doc 1 de Colegio), con retribución mensual en 2003, de 1.998,58€ incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, (sueldo 1.326,50€, trienios 253,92€ y complemento retributivo regional 132,65€).

Le es de aplicación, dado que el Colegio se incluye entre los Centros privados concertados, el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, de 2000 , vigente desde 1-1-2000 (art. 4 ), en cuyo art 61 se expresa que "los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido".

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha tiene traspasados los servicios y funciones de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria por RD 1.844/1999 de 3-12, con efectos de 1-1-2000, por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia es el que asume el pago de los salarios de la parte demandante y demás profesores del Centro, con base en el Acuerdo de 23-1-1987 suscrito entre la Administración Educativa, Empresa educativa y Sindicatos representativos en el Sector de la Enseñanza Privada (folios 36 y 37).

Por Acuerdo sobre Complementos Salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha, Galicia y Principado de Asturias, de 26-7-2000 (BOE 17-11-2000), se acordó el establecimiento de un complemento retributivo denominado "complemento retributivo de Castilla La Mancha", con efectos desde 1-1-2000, hasta el 31-12-2005, por importe de 450.000 pesetas, tomando como referente de la analogía el sueldo, complemento específico general docente y complemento de destino de los cuerpos docentes, que comprende y se desglosa en las cantidades siguientes para cada uno de los años 2000 a 2005: 72.000 pesetas, 72.000 pesetas, 80.000 pesetas, 85.000 pesetas, 75.000 pesetas y

66.000 pesetas, respectivamente. Los pagos se harán en 14 pagas anuales, en proporción a las horas contratadas en caso de jornadas parciales (folios 62 y 63).

En la nómina de septiembre de 2002 ha percibido la parte demandante la cantidad de 1.549,45€, una vez deducida la cantidad por complemento de analogía retributiva (folio 25).

SEGUNDO. En el Concierto Educativo del Centro demandado con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, suscrito en 15-52001, se acuerda la existencia de 12 unidades escolares de educación primaria y 8 unidades escolares de ESO, 4 de ellas para el primer ciclo y otras 4 para el segundo ciclo (folios 26 a 30).

En el ejercicio de 2002 el Centro demandado tiene concertados 14 unidades de Educación Primaria, el módulo económico por el concepto de gastos variables según la Ley 14/2001 de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el ejercicio de 2002 es de 3.274,35€ y la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2002, serían 45.840,90€, de los que se han abonado ya 39.695,25€, por lo que se estima que quedaría un resto de 6.145,65€ (folio 31). En el ejercicio de 2003 el Centro demandado tiene concertados 14 unidades de Educación Primaria, el módulo económico por el concepto de gastos variables según la Ley25/2002 de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el ejercicio de 2003 es de 3.339,84€ y la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2003, serían 46.757,76€, de los que se han abonado ya 48.715,05€

(4.645,90€ al RETA y otros 44.069,15€ por RG y sustituciones), por lo que se estima que quedaría un resto de 1.957,29 € (folio 32).

Respecto del Centro demandado tienen la misma fecha de antigüedad en la empresa, que la parte demandante, de 1977, doña Carolina , que han cumplido al menos 25 años de antigüedad en el Centro. El importe de la paga que se reclama para la demandante sería, según la Junta 7.747,25€ y para doña Carolina 7.747,25€ (folios 33 y 34).

De haber retribuido a la parte demandante con la cantidad de 7.747,25€ en el ejercicio de 2003, la retribución total bruta por ese año a la parte demandante habría sido de 29.872,83€ y la Junta demandada estima que las cantidades abonadas por salarios durante dicho ejercicio, respecto de las abonadas en el ejercicio económico de 2002, supone un porcentaje de incremento de 37,71% (folio 35).

TERCERO. Según la Ley de Presupuestos Generales de Castilla La Mancha 14/2001 de 14-12, con efectos de 1 de enero del año 2002 , la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al que resulte de la aplicación del incremento establecido en el artículo 19.1 de esta Ley respecto a la correspondiente a 2001 , sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el año 2002 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calculará en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. (art. 24-1 y 2 ).

De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2002, es el fijado en el Anexo de esta Ley. No obstante se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, y previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, adecue dicho módulo, si fuera necesario, a las necesidades derivadas del Acuerdo sobre analogía retributiva del personal docente de dichos centros (art. 35-1 ).

En el cuadro citado constan las siguientes cantidades para Educación Primaria, para unidades ciclo educativo: salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 24.634,15€; gastos variables: 3.274,35€; otros gastos: 4.885,99€. Para ESO primer ciclo: salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

28.751,64€; gastos variables: 3.836,44€, otros gastos:...

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