SAP Alicante 708/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2000:5335
Número de Recurso237/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución708/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 708

En la Ciudad de Alicante a veintitrés de noviembre de dos mil.

EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Julio de 2.000, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas n° 294/00 sobre Desobediencia, habiendo actuado como parte apelante Teresa , defendida por la Letrada Dª. Matilde Mayor León.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que en el acto del juicio oral comparecen ambas partes, afirmando y ratificando la denuncia interpuesta el denunciante indicando que ese fin de semana tenía que recoger a su hija, al poseer derecho de visitas establecido en la sentencia de 10 de febrero de 2.000 , y habiéndose dirigido al domicilio familiar, la madre no entrega a la niña a su padre por considerar que la niña es muy pequeña, y no permite que ésta realice un viaje tan largo a Jaén, para pasar el fin de semana, no estando de acuerdo que se lleva a cabo el régimen de visitas tal y como se acordó."

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a la denunciada Dª. Teresa , como autora de una falta del art. 622 del Código Penal , a la pena de un mes días de mulata a 1.000 ptas /día, y con imposición asimismo del pago de las costas causadas en el presente proceso.".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Teresa se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el rollo num. 237/00 de esta Sección Primera.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No discutida la relación fáctica probatoria pese al encabezamiento del motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba, ha de analizarse el encuadramiento jurídico penal que los mismos hechos merecen, atendiendo a las exigencias del principio acusatorio, y de los derivados del artículo...

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