SAP Almería 119/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2005:972
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ALMERÍA

SUMARIO: 10/04

ROLLO SALA: 36/04

En la Ciudad de Almería a Veinte de Mayo de dos mil cinco.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almería, seguida por delitos de homicidio en grado de tentativa, robo con intimidación en grado de tentativa y amenazas, contra el procesado Benjamín , de nacionalidad colombiana, nacido en Yumbo-Valle (Colombia), el día 18 de Septiembre de 1973, hijo de Humberto y de María Cielo, provisto de cédula de identificación personal de Republica Colombiana número NUM000 , vecino de Almería, con domicilio en C/ DIRECCION000 , Edif.. DIRECCION001 NUM001 NUM001 , cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 20 de Octubre de 2003; representado por la Procuradora Dª. CATALINA RAMOS REQUENA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ LUPIÁÑEZ, ejerciendo la acusación particular Dª. Laura , representada por el Procurador SALVADOR MARTÍN ALCALDE y asistida por el Letrado D. EUGENIO PERALTA PERALTA, siendo también acusación particular Dª. Raquel representada por la Procuradora Dª. MARIA ROSA VICENTE ZAPATA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO MIRALLES BARON, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm.1 de Almería, con el número del margen, en virtud de Diligencias del Grupo UDEV de la Comisaría del Cuerpo Policía Nacional de esta ciudad instruidas bajo el nº 36772/03 - ampliatorias a las nº 36398 y 36399de la Oficina de Denuncias de la misma Comisaría-, en el que con fecha 8 de Julio de 2004, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Benjamín , como presunto autor de dos delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, otro de ROBO CON INTIMIDACIÓN en grado de tentativa y otro de AMENAZAS. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 5 de noviembre de 2004 , siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de sus respectivos Procuradores.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 13 y 18 de Mayo de 2005, en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de las representaciones de las acusadoras particulares y del procesado y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de 1) dos delitos de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , 2) un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1 y 2 en relación con los artículos 16 y 62 del C. Penal y 3) un delito de amenazas del artículo 169.1º párrafo 1 del C. Penal , y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al referido procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 8 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos del apartado 1); 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado 2) y 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado 3) y costas-, y que indemnice a Laura en la cantidad de 1.842,63 € por los días de curación e incapacidad y en la cantidad de 5.190,8 € por secuelas y a Raquel en la cantidad de 3.256,26 € por los días de curación e incapacidad y en la cantidad de

8.831,88 € por las secuelas.

CUARTO

El Letrado de la acusación particular ejercida por Laura , se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

QUINTO

El Letrado de la acusación particular ejercida por Raquel , solicitó para el acusado la pena de 8 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de Homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los artículos 16 y 62 del C. Penal ; la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1 y 2 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal y la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de amenazas del artículo 169.1 párrafo 1 del código Penal así como las costas y a indemnizar a Laura en la cantidad de 1.842,63 € por los días de curación e incapacidad y en la cantidad de 5.190,8 € por secuelas, y a Raquel en la cantidad de 3.256,26 € por los días de curación en incapacidad y en la cantidad de 8.831,88 € por las secuelas.

SEXTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 21.00 horas del día 19 de Octubre de 2003, noche lluviosa y con escaso tránsito de viandantes, el procesado Benjamín , mayor de edad y sin antecedentes penales, se aproximó a Laura , de 43 años de edad, cuando ésta se dirigía al centro de Almería cruzando el puente peatonal que une la Estación Intermodal con el barrio de Ciudad Jardín, y sin mediar palabra alguna, se puso delante de ella y le tiró del pelo, y, con intención de causarle el mayor mal posible, sacó un cuchillo que escondía en el interior de la chaqueta y, pese a la resistencia de la mujer que cogió al agresor de las muñecas, le asestó una puñalada en hemitórax derecho debajo del pecho, huyendo a continuación ante los gritos de Laura , a la que causó lesiones consistentes en herida por arma blanca en hemitórax derecho, no penetrante, derrame pleural derecho y hemotórax traumático, las cuales precisaron para su curación tratamiento médico consistente en reposo, analgésicos y toracocentesis, habiendo tardado en curar 37 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, 14 de ellos hospitalizada, quedándole como secuelas una cicatriz de 2,5 por 2 centímetros de diámetro en el lado derecho del hemitórax a nivel de la línea axilar anterior y otra cicatriz en el lado derecho del hemitórax en su caraanterior a nivel submamario de 2,5 cm. de longitud.

Seguidamente el procesado continuó su marcha a pie y al pasar por los edificios "Jardines de Medina" sitos en la Avenida de Montserrat hacia las 21.15 horas se cruzó con Ana quien se dirigía a su domicilio con su hija de dos años, siguiéndola hasta su portal y, con intención de obtener un ilícito beneficio, se abalanzó sobre ella pidiéndole la cartera, al tiempo que ésta tocaba varios timbres del portero automático y, como Ana le contestase que no llevaba dinero esgrimió una navaja y le amenazó con pincharla si no le daba lo que llevaba, añadiendo "y dale gracias a que llevas a la niña", marchándose el procesado rápidamente sin conseguir su propósito al responder por el vídeoportero un vecino al auxilio pedido por Ana

.

A continuación el procesado, sobre las 21.30 horas, encontrándose en la Avenida del Mediterráneo a la altura de la cafetería Hernández comenzó a seguir a Raquel , de 22 años de edad, quien ante el temor que le produjo la actitud de Benjamín se dio la vuelta para refugiarse en el establecimiento mencionado, interponiéndose el procesado en su camino y sin mediar palabra, no obstante haberle ofrecido Raquel su cartera a cambio de que no hiciese nada, sacó un cuchillo que ocultaba en la cintura e intentó clavárselo en la cabeza con la intención de quitarle la vida, interponiendo la joven su mano izquierda para defenderse asestándole el acusado un corte en la palma de dicha extremidad que afectó a los tendones y nervios del segundo y tercer dedo, tras lo cual Raquel cayó al suelo, situación que aprovechó el agresor para asestarle otro corte en la cabeza siendo auxiliada por el personal de la cafetería, lo que motivó que el procesado saliese de nuevo corriendo, encontrándose en su trayectoria con uno de los empleados del establecimiento, Jesús Ángel , quien ante los gritos de un compañero que decía "píllalo, píllalo", intentó detenerle, a lo que se resistió Benjamín , que esgrimiendo una navaja le dijo "déjame que no quiero hacerte daño", ante lo cual Jesús Ángel , en evitación de males mayores, le dejó marchar.

Como consecuencia de la agresión Raquel sufrió lesiones consistentes en sección completa de los flexores superficiales y profundo de tercer dedo de la mano izquierda y sección del nervio colateral radial de tercer dedo de la mano izquierda y herida a nivel parietal, las cuales precisaron sutura quirúrgica de la sección tendinosa y nerviosa, rehabilitación, antibiótico profiláctico y tratamiento antidepresivo y, que tardaron en curar 105...

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