SAP Baleares 185/1999, 2 de Marzo de 1999

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
Número de Recurso939/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/1999
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 185

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina Mª Moragues Vidal

----Palma de Mallorca, a 2 de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado, de apelación, los

presentes autos, juicio INTERDICTO de OBRA NUEVA, seguidos ante el Jugado de Primera

Instancia n° 8 de Palma, bajo el n° 472/98, Rollo de Sala nº 939/98, entre partes, de una como

actora apelante D. Alexander , representada por el Procurador Sr. Silvestre

Benedictó, y de otra, como mandada apelada la entidad PROMOCIONES SON DAMETO S.A.,

representada por el Procurador Sr. Tomas Gili, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma, en fecha 14 de Agosto de 1998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice:" Que debo desestimar y desestimo la demanda de interdictó de obra nueva formulada por el procurador D. Alejandro Silvestre Benedictó, en nombre y representación de D. Alexander , contra la entidad "Promociones Son Dameto S.A.", y en consecuencia, mando alzar la suspensión de la obra que ésta venia realizando en la zona de jardín situada en los lados frente e izquierdo de la vivienda n° NUM000 del " EDIFICIO000 ", planta baja, tipo B, del Complejo residencial " DIRECCION000 ", sito en la calle DIRECCION001 de Palma. Se imponen al demandante el pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 24 de febrero del presente año, con asistencia de la representación y defensa de la parte actora apelante,informando en dicho acto su letrado en apoyo de su pretensión, no compareciendo la representación y asistencia letrada de la parte demandada apelada; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Para una mejor comprensión y resolución del presente litigio sobre interdictó de obra nueva, se precisa partir de los siguientes extremos que, además, son pacíficos entre las partes: 1) El demandante Sr. Alexander adquirió el 2 de diciembre de 1996, mediante contrato privado de compraventa suscrito con la entidad demandada "Promociones Son Dameto S.A.", la vivienda n° NUM000 del EDIFICIO000 , planta baja, Tipo B, que forma parte del conjunto residencial "Son gameto" sito en la DIRECCION001 de esta ciudad, "con todo lo que sea accesorio e inherente y con la participación en los elementos comunes que en su día se les asignen en la escritura de obra nueva y división en régimen de comunidad horizontal", por el precio de 10.750.000.-pts más el IVA correspondiente. 2) Dicha vivienda constituye la parte determinada número NUM001 de la escritura de división horizontal y obra nueva otorgada ante el Notario Sr. Cerdó el 5 de Junio de 1996 y su ampliación otorgada el 29 de Noviembre del mismo año; haciéndose constar en ésta última escritura, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que la citada vivienda "tiene el uso exclusivo de una zona ajardinada situada en sus lados frente e izquierdo". 3) Dicho jardín se halla previsto en el "plano de conjunto" que, redactado por el Arquitecto autor del proyecto y director de la obra, fue entregado al actor al momento de suscribir el citado contrato y que obra aportado a los autos al folio 17, en el que se observa la parte determinada objeto de la compraventa rodeada en su parte frontal y lado izquierdo del susodicho jardín. 4) La promotora demandada procedio en fecha no determinada del año 1997, pero en todo caso anterior al día 2 de julio por así constar en el acta de presencia realizada por el Notario Sr. Lopez Fando a instancias del actor (Folios 33 a 38), a iniciar en el jardín comunitario de uso exclusivo de la vivienda adquirida por el actor unas obras de excavación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Tarragona 32/2006, 25 de Enero de 2006
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
    • 25 Enero 2006
    ...punto de que peligre la estabilidad del mismo (SAP Castellón, 27 enero 1999 ) ocasionan una alteración en el estado de las cosas (SAP Baleares, 2 marzo 1999 ), limitan, cercenan o menoscaban el derecho de propiedad, posesión u otro derecho real (SAP Pontevedra, 26 julio 1999 ) reparaciones ......
  • SAP Málaga 217/2009, 23 de Abril de 2009
    • España
    • 23 Abril 2009
    ...de que peligre la estabilidad del mismo ( SAP Castellón, 27 enero 1999 ) ocasionan una alteración en el estado de las cosas ( SAP Baleares, 2 marzo 1999 ), limitan, cercenan o menoscaban el derecho de propiedad, posesión u otro derecho real ( SAP Pontevedra, 26 julio 1999 ) reparaciones o a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR