SAP Málaga 217/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2009:606
Número de Recurso175/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 217

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA.MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 175/2008

JUICIO Nº 26/2007

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de abril de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MERCANTIL PROFASAN SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO CARRION CALLE y defendido por el Letrado D. CANTOS GARCIA, JOSE MANUEL. Es parte recurrida Saturnino que está representado por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ y defendido por el Letrado D. RICARDO SANTANDREU MONTERO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24/07/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimo en su totalidad la demanda promovida por don Saturnino representado por la procuradora de los tribunales doña Maria Isabel Martin Lopez, contra la entidad mercantil Profasan SA representada por el procurador de los tribunales don Matías García Bermúdez y en consecuencia acuerdo mantener la suspensión de la obra que se está llevango a cabo por la entidad demandada profasn SA ubicada en la calle estornino de la localidad de Mijas Costa. Impongo igualmente a la parte demandada la obligación de sufragar las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24/03/09 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda instada, en la que se solicitaba la suspensión de obra nueva que se realizaba por la demandada apelante en el fundo colindante al provocarle, con invasión de su terraza, daños y perjuicios por los cascotes y escombros que caen en su propiedad, se alza la entidad recurrente invocando en primer lugar inadecuación del proceso "interdictal" entablado apoyándose en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz de 15 de febrero de

2.006 , en la que se consigna que deben excluirse de la protección interdictal en general los daños que se vienen considerando accesorios, ocasionales, (molestias, ruidos, ocupación de la vía con carácter temporal, etc..) , al no estar vinculados a cambios estructurales o permanentes, categorías de la que con mucho exceden las que se han producido y que se han acreditado en la vivienda del actor. Y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, al reducirse ésta a las fotografías aportadas y testificales de los vecinos, que, a la sazón, se han personado en los autos por la vía de la intervención voluntaria, y tenían evidente interés en el pleito, dándose el caso, además, que las fisuras y grietas que han aparecido en su vivienda lo serían por las iniciales labores de movimiento de tierras y levantamiento de estructura y cimentación del edificio, lo que quedó concluido en el año 2005, pero no a los trabajos al tiempo de interponerse la presente demanda, que como allí se recoge provocan la caída de cascotes y y restos de mortero desde la facha sureste del edificio, y ello por la propia actitud del demandante que se ha opuesto y negado a las solicitudes de autorización para la instalación de andamiajes y paneles de protección que hubiesen evitado la caída de restos de materiales en su terraza.

SEGUNDO

Motivos los alegados que hacen prosperar el recurso. Así, si bien, cabe adelantar que el procedimiento elegido por el actor que se regula en el art. 250.1º.5 L.E.C . ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR