SAP Tarragona 32/2006, 25 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2006
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Número de resolución32/2006

ANTONIO CARRIL PANMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 486/2005

VERBAL NUM. 285/2005

AMPOSTA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veinticinco de enero de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Gaspar representado en la instancia por el Procurador Sr. Celma Pascual y defendido por el Letrado Sr. Balague i Pallejà, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Amposta en 14 junio 2005, en autos de Juicio Verbal nº 285/05 en los que figura como demandante Gaspar y como demandada Construcciones Sebastián Ortega S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Celma, en representación de D. Gaspar, contra la mercantil Construcciones Sebastián Ortega S.L. y en consecuencia debo levantar y levanto la suspensión de las obra ya acordada por auto de fecha 27.05.05 y por ende debo absolver y absuelvo de todas las peticiones deducidas en la demanda contra Construcciones Sebastián Ortega S.L. Y todo ello sin perjuicio del derecho de la actora de acudir a la vía declarativa ordinaria a hacer uso de su derecho de cara a reclamar por los daños y perjuicios que considera padece. En materia de costas, se impone al actor el pago de las causadas en esta instancia a la demandada. Asimismo se acuerda la devolución de la caución de 6000 euros prestada por los demandados, librando mandamiento de devolución a su favor".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gaspar en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda instada por la apelante, en la que se solicitaba la suspensión de obra nueva que se realizaba por la demandada Construcciones Sebastián Ortega S.l. y dado que desde el mes de febrero de 2005 y después de efectuarse la cimentación y posterior elevación de las plantas de la vivienda unifamiliar que construían, aparecieron en la vivienda del apelante grietas y fisuras, tanto en la fachada como en la totalidad de las tres plantas de la casa, de manera continua y constante, se alza la apelante invocando en primer lugar error en la valoración de la prueba, aduce que el Juez a quo añade a las afecciones y patologías que señalan los informes periciales la necesidad de sobrecualificaciones que ni la Ley ni la Jurisprudencia exige, ya que en los dictamenes periciales, tanto en el que se aporta con la demanda librado por el Arquitecto D. Jorge como en el que aportó el perito judicial de designación judicial, D. Germán, Arquitecto Técnico, en ambos se anuncia que el origen de las patologías visibles en el edificio no son sino manifestaciones de movimientos en la estructura y cimentación del mismo, y el perito judicial recomienda que se ha de esperar a que cesen los movimientos en los fundamentos y en la estructura y se considera en ambos informes que la causa de las patologías aparecidas en la vivienda del actor y objeto del acta notarial que los cimientos del edificio en construcción, colindante con la vivienda familiar, la envergadura que soportan, producen asentamientos en el subsuelo que hacen que éste arrastre al de la vivienda del actor, y ello sería suficiente para otorgar la protección de suspensión postulada, y añade que en la sentencia de instancia reivindica para los males o daños que deben aquejar al actor de un interdicto, la necesidad de que éstos tengan necesariamente consecuencias estructurales tales que permitan derivar la existencia de un riesgo de derrumbamiento que pudiese poner en peligro la integridad de las personas, apoyándose en la sentencia dictada por la Secc. 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de fecha 28 enero 2002 , en la que se establece que con el interdicto de obra nueva se tiende a preservar la posesión contra posibles y eventuales perjuicios, daños, molestias, obstáculos o inconvenientes y que tienen repercusión inmediata o mediata sobre la posesión o derecho real del demandante, asimismo cita la de la misma Secc. 3ª la sentencia de fecha 11 febrero 2005 en la que se consigna deben excluirse de la protección interdictal en general los daños que se vienen considerando accesorios, ocasionales, (molestias, ruidos, ocupación de la vía con carácter temporal, etc..) categorías de la que con mucho exceden las que se han producido y que se han acreditado en la vivienda del actor.

Ante las alegaciones de la apelante, como ya resalta el Juez a quo, se regula en el art. 250.1º.5 L.Enj.Civil/2000 que el procedimiento elegido por el actor ha sido el adecuado y que se corresponde con el que en la antigua L.Enj.Civil/1881 se denominaba "interdicto de obra nueva" y que se regulaba en el art. 1.663 a 1.675 , si bien debe significarse que la Jurisprudencia atinente a esta medida de protección de la posesión es válida, especificándose igualmente en el art. 250.1.5º L.Enj.Civil el carácter sumario de los procedimientos en los que se pretenda la suspensión de una obra nueva.

Incide el apelante en que el Juez a quo entiende que el interdicto de obra nueva sólo dará lugar a la suspensión de la obra nueva si realmente existe un peligro de derrumbamiento que pudiese poner en peligro la integridad de las personas; si recogemos las variantes expresivas de que la Jurisprudencia llamada menor del interdicto de obra nueva podemos resumir que los requisitos esenciales para la acción interdictal de obra nueva, respecto al demandante se concretan en que: a)que se encuentre en estado de pacífica posesión de la cosa o de los derechos afectados; b)que sea efectivamente perturbado o lesionado en dicha posesión por la obra nueva o c)bien que tenga razonablemente motivo para tener en ella perjuicio o injusto daño por causa de la obra; así se considera perturbación o lesión, a aquellos actos que perjudiquen a la propiedad, a la posesión o derecho real del actor, extensivo al derecho que se ejerza o traduzca en el disfrute de bienes materiales ( S.A.P. de Vitoria, 29 noviembre 1982 ); que con dicha operación se "moleste", perjudique o se origine algún inconveniente (SAP de Palencia 25 febrero 1986 ) o quebranto (SAP Lleida, 16 febrero 2001 ), se consideran perjuicios los daños, inconvenientes o molestias (SAP Palencia, 12 noviembre 1987; Bilbao, 28 marzo 1989; Sevilla 13 enero 1998;Tarragona, 28 enero 2002 y Navarra 13 diciembre 2002 ), perturbación (SAP Lleida, 11 octubre 1989 ), se concretan los perjuicios en el colector de desagüe y grietas originadas en la vivienda del actor (SAP Alicante, 5 marzo 1996; Lleida, 16 febrero 2001; Madrid, 6 julio 2004 ), también se ha extendido la acción protectora a los perjuicios futuros en supuestos de temor inminente o probable aunque no haya llegado a producirse (SAP Almería, 12 marzo 1977 ), que estima suficiente una eventual lesión jurídica, siempre que no se trate de meras incomodidades o molestias, (SAP Tarragona, 28 septiembre 1977, 11 febrero 2005 ), daños estructurales (SAP La Coruña 4 marzo 1998; Barcelona 19 mayo 2004 ) considera el daño como situación de riesgo (SAP Málaga, 6 noviembre 1998 ) afectación a la capacidad de resistencia del muro y aunque no lo sea hasta el punto de que peligre la estabilidad del mismo (SAP Castellón, 27 enero 1999 ) ocasionan una alteración en el estado de las cosas (SAP Baleares, 2 marzo 1999 ), limitan, cercenan o menoscaban el derecho de propiedad, posesión u otro derecho real (SAP Pontevedra, 26 julio 1999 ) reparaciones o arreglos (SAP Murcia, 16 julio 1999 ), daño, no pasado, sino presente y futuro (STS 7 mayo 1997, 27 mayo 1995 , SAP Almería 25 mayo 1999; Tarragona 30 enero 2003 ), menoscabar, invadir, modificar o imposibilitar el ejercicio de la posesión (SAP Sevilla, 15 febrero 2002 ).

Sentado...

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