STSJ Aragón 202/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2008:643
Número de Recurso85/2004
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 202 DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a diez de abril de dos mil ocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 85/04-B seguido entre la parte demandante ALBAREDA 7,

S. L. representada por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendida por el Letrado D. Ángel Aguirre Pardillos y la demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZARAGOZA representado y defendido por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y tiene por objeto la resolución de 21 de octubre de 2003 por la que se fija e justiprecio de las fincas identificadas con los números 67, 68, 69, 71, 76, 78 y 1172 delexpediente expropiatorio del Proyecto Corredor Noroeste de Alta Velocidad Línea Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Zuera.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 1.826.699,12 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día cuatro de marzo de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

"que teniendo por presentado este escrito junto con os documentos que se acompañan ser sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada la demanda en el presente procedimiento, y en virtud de lo anterior y previos los trámites legales pertinentes, dicte en definitiva y en su día sentencia estimatoria de presente recurso contencioso-administrativo anulando la resolución recurrida y:

  1. ) Fijando en concepto de indemnización por el justiprecio de referencia la cantidad que se solicitó en su día al Jurado que para las fincas expropiadas asciende a un millón novecientas noventa y siete mil ciento cincuenta y siete euros con veintiocho céntimos de euro (1.997.157,28 €) (sin incluir ni los perjuicios por rápida ocupación, que fueron objeto de tratamiento aparte, ni los impuestos, tasas o cargas de cualquier tipo que pudieren hipotéticamente llegar a gravar la operación expropiatoria), actualizables al tipo de interés que corresponda hasta el momento de su efectiva percepción, según determinó esta parte al presentar su propias hojas de valoración.

  2. ) Alternativamente y subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala considere que, aun partiendo de los mismos criterios es más apropiada la tasación realizada por el perito procesal, fijando en concepto de indemnización por el justiprecio de referencia la cantidad señalada por éste en su dictamen que asciende a un millón ochocientos sesenta y cuatro mil cinco euros y diez céntimos de euro

    (1.864.005,540.-€) (sin incluir los perjuicios por rápida ocupación, que fueron objeto de tratamiento aparte, ni los impuestos, tasas o cargas de cualquier tipo que pudieren hipotéticamente llegar a gravar la operación expropiatoria), actualizables al tipo de interés que corresponda hasta el momento de su efectiva percepción, según determinó esa parte al presentar sus propia hojas de valoración.

  3. ) Imponiendo por último las costas del procedimiento a la Administración demandada."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó prueba documental con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo uno de abril de 2008.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la Resolución dictada el 21 de octubre de 2003, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, sobre justiprecio de las fincas propiedad de la actora (identificadas con los nº Z-50.001-00067, Z-50.001-00068, bZ-50.001- 00069, Z-50.001-00070, Z-50.001- 00071, Z-50.001-00072, Z-50.001-00076, Z-50.001-00078 y Z-50.001-01172) situadas en el término municipal de Zaragoza y expropiadas por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del Proyecto "Corredor Noreste de Alta Velocidad. Línea Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo Zaragoza-Zuera".

La parte expropiada interesa en su demanda la declaración de nulidad del citado acuerdo en el que se determina un justiprecio por importe de 170.458,16 €, reconociendo el derecho a un justiprecio por importe de 1.997.157,28 € sin incluir los perjuicios por rápida ocupación, que fueron objeto de tratamientoaparte, ni los impuestos, tasas o cargas de cualquier tipo que pudieren hipotéticamente llegar a gravar la operación expropiatoria actualizables al tipo de interés que corresponda, hasta el momento de su efectiva percepción. Y alternativa y subsidiariamente, para el supuesto que la Sala considere que, aun partiendo de los mismos criterios es mas apropiada la tasación realizada por el perito procesal, fijando en concepto de indemnización la cantidad señalada por este en su dictamen que asciende a 1.864.005,50 € sin incluir los perjuicios por rápida ocupación, que fueron objeto de tratamiento aparte, ni los impuestos, tasas o cargas de cualquier tipo que pudieren hipotéticamente llegar a gravar la operación expropiatoria actualizables al tipo de interés que corresponda, hasta el momento de su efectiva percepción.

SEGUNDO

Con carácter preliminar ha de señalarse, tal como apunta el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, la uniforme y reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, expresada, entre otras en las sentencias citadas por aquél en su escrito, si bien admitiendo la posibilidad de que pueda prevalecer frente a la misma el resultado de la prueba pericial practicada en la fase jurisdiccional, "que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado..." (sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 6ª, de 16 de junio de 1992 , RJ4653). Dicha doctrina viene siendo reiteradamente citada por las diversas sentencias de esta Sala, debiendo añadirse a ello que la misma tiene hoy plena vigencia, apareciendo recogida en la más reciente jurisprudencia...

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