STSJ Aragón 186/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2008:637
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 186 DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a dos de abril de dos mil ocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 7/05-B seguido entre la parte demandante Dª María Esther representada por la Procuradora Dª Beatriz Utrilla Aznar y defendida por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués y la demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZARAGOZA representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la resolución de 20 de septiembre de 2004 por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 y nº NUM001 situadas en el término municipal deZaragoza, con motivo de Proyecto "Corredor Noroeste de Alta Velocidad. Línea Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Zuera".

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 1.038.079,36 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 12 de enero de 2005.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, se digne admitirlos, y con devolución del Expediente Administrativo, tenga por formulada la presente demanda en tiempo y forma legales. Y en su día, previo el recibimiento a prueba que se solicitará, dicte sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas en la presente demanda, en virtud de la cual se declare nulo-anulable el acto recurrido, dejándolo sin efecto alguno, declarando, en su lugar, que el justiprecio que corresponde a los bienes y derechos de mi mandante afectados por la expropiación queda fijada en 145.024,83 euros por la finca NUM001 y 1.017.271,03 euros por la finca NUM000 , incluido el 5% de afección, más los intereses legales correspondientes."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó prueba pericial con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo 25 de marzo de 2008.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 20 de septiembre de 2004 por los que se fija en 101.007,96 € el justiprecio a satisfacer por la finca nº NUM000 , y en 23.208,14 € el precio a satisfacer por la nº NUM001 , de las que fue privada la actora por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del Proyecto "Corredor Noroeste de Alta Velocidad. Línea Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Zuera".

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la presente controversia conviene recordar la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o circunstancias que acrediten la falta o exceso de compensación material para el expropiado que el instituto jurídico de la expropiación debe necesariamente comportar para él.

Como es obvio, esas situaciones que pueden destruir la presunción "iuris tantum" de acierto del justiprecio fijado por el Jurado han de estar probadas en el proceso, sin que basten para ello meras apreciaciones de parte, sino que se hace preciso contar con pruebas especificas y concretas, destacando al respecto el informe pericial emitido en el proceso por técnico idóneo designado judicialmente, al que se reconoce las mismas características de objetividad e imparcialidad que al acuerdo del Jurado de Expropiación (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1989, 1 y 14 de octubre de 1991, 9 de febrero, 2 de marzo y 31 de mayo de 1993, 3 de mayo de 1995 , etc.), por lo que en caso de discordancia entre ambos puede el Tribunal fijar el justiprecio siguiendo ya el acuerdo del Jurado, ya eldictamen emitido en autos, ya en parte a uno y en parte a otro, a la vista de la total prueba practicada, apreciada de modo global y conjunta, según las reglas de la sana crítica. Dicha doctrina viene siendo...

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