SAP Castellón 95/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2008:467 |
Número de Recurso | 37/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 95
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón, a cinco de mayo de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Nules, en los autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 98/06, y en el que han sido partes, como apelantes, las mercantiles COVEL 96 S.L: y VICENTE ARAGON SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA DE TRANSPORTES, representadas por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y asistidas por el Letrado Sr. Peteiro Periz; y como apelada, ROMARFU, representada por la Procuradora Sra. Ballester Villa y asistida por el Letrado Sr. Gimeno Fonfria.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Covel 96 S.L. y Vicente Aragón, Sociedad Cooperativa Valenciana de Transportes contra Romarfu S.L:, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por dicha demandada, debo absolver y absuelvo a ésta última de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quienes como apelantes vienen identificados en el encabezamiento de la presente, el que se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por la contraparte, tras lo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado el pasado 22 de abril.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolverlo por la carga de trabajo que pesa sobre el Tribunal.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán; y
Las pretensiones de la parte recurrente se especifican el suplico de su escrito formalizando el recurso. En la primera se solicita que con revocación de la sentencia de instancia se dicte otra que estime la demanda cuestionando la falta de legitimación en que se basa la juzgadora para desestimarla. Por la segunda y para el caso de que no se estime la anterior, se solicita se retrotraigan las actuaciones al momento de la audiencia previa para que en dicho trámite se resuelva por la juzgadora la controvertida cuestión de la legitimación. Por último, solo para el caso de no estimarse las anteriores, se pretende que no se le impongan las costas de la instancia.
A la prosperabilidad de dichas pretensiones se opone la parte apelada que solicita la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte apelante.
El recurso no puede prosperar. La capacidad de las personas jurídicas para ser parte, o lo que es lo mismo para ser titulares de derecho y obligaciones, esto es capacidad jurídica, depende de reúnan los requisitos exigidos legalmente, que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado de carácter mercantil se determinan en el art. 119 del Código de Comercio , en el art. 7 del RD-Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre para las Sociedades Anónimas y en el art. 11 de la Ley 2/95 de 23 de marzo para...
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