STSJ Murcia 244/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:559
Número de Recurso160/2008
Número de Resolución244/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Virtudes, contra la sentencia número 365/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 26 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 43/07, sobre ACCIDENTE, y entablado por DOÑA María Virtudes frente a AYUNTAMIENTO DE CALASPARRA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª María Virtudes, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 30/05/1953, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como ayudante a domicilio para el Ayuntamiento de Calasparra. SEGUNDO.- Fue iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente. Dictándose resolución por el I.N.S.S. desestimatoria. Interponiendo reclamación administrativa previa, la que fue estimada en parte por resolución de 01/12/2006 en la que fueron declaradas las lesiones como permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo, por causa de accidente de trabajo. TERCERO.-Como consecuencia de una caída en diciembre de 2004 sufrió una fractura ecuatorial de rótula izquierda, que necesitó intervención quirúrgica. Sufriendo con posterioridad en junio de 2005 otra caída con fractura, con arrancamiento de espinal Tibial antero-posterior. CUARTO.- En la actualidad y corno consecuencia de dichos accidentes la actora padece una artrosis secundaria femuro-rotuliana, con importante disminución de la movilidad de la rodilla, con pérdida de masa muscular y fuerza y dolor secundario a la artrosis, lo que ocasiona cojera y un déficit funcional en el miembro inferior. No pudiendo flexo extender la rodilla y hacer fuerza con la misma. QUINTO.- La base reguladora asciende a 7.513,92 Euros y 626,16 Euros mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Calasparra. Y desestimar la petición principal de la demanda promovida por Dª María Virtudes de ser declarada incapaz permanente total, y estimar la petición subsidiaria, y en consecuencia, procede declarar a la misma incapaz permanente parcial para su profesión habitual de auxiliar de ayuda a domicilio o, con derecho a recibir una indemnización ascendiente a 15.027,84 Euros. Condenando al pago de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a estar y pasar por la presente sentencia al Ayuntamiento de Calasparra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA ELISA LOPEZ EURRUTIA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña María Virtudes, de 54 años de edad y de profesión habitual ayudante a domicilio, presentó demanda, sobre accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesorería General de la...

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