SAP Zaragoza 195/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2008:840
Número de Recurso159/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 195/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

En Zaragoza, a veintiocho de Marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Iltrmos Srs que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 289/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad , Rollo núm. 159/06, seguido por delito de Amenazas, y sendas faltas de lesiones contra Mauricio, con D.N.I núm. NUM000, natural de Zaragoza, nacido el día 7 de noviembre de 1.984, hijo de Timoteo e Inmaculada, vecino de Zaragoza, CALLE000 núm. NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 22 y 23 de mayo de 2.004 y Bruno, con D.N.I. núm. NUM003, natural de Zaragoza, nacido el día 10 de julio de 1.985, hijo de Gregorio y Carmen, vecino de Zaragoza, AVENIDA000 núm. NUM004, NUM005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 22 y 23 de Mayo de 2.004. Representado el primero por la Procuradora Dña. Maria Catalán Aroca y defendido por la Letrada Dña Marta Sánchez Galvez . Representado -el segundo- por la Procuradora Dña. Maria Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D Francisco Javier Notivoli Escalonilla. En cuya causa es parte Acusadora: el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular: Luis Antonio y Guillermo y Jesús Luis; representados por la Procuradora Dña. Rosario Viñuales Royo y defendidos por el Letrado D. Pablo Muñoz San Pío. Siendo Ponente en esta Apelación la Iltrma Sra BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer de la S A L A.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 6.02.06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mauricio y Bruno, como coautores de UN DELITO DE AMENAZAS NO CONDICIONALES DE CARÁCTER GRAVE Y DOS FALTAS DE LESIONES, concurriendo solo respecto al delito la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la AGRAVANTE DE MOTIVOS DISCRIMINATORIOS RELACIONADOS CON LA IDEOLOGIA Y LA ORIENTACION SEXUAL DE LAS VICTIMAS, a las siguientes penas para cada uno de ellos:

  1. /. Por el delito de amenazas no condicionales de carácter grave:

A) Como pena principal, la privativa de libertad de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y, como pena accesoria legal, la de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Y B) Como penas accesorias, las medidas de PROHIBICION DE APROXIMACION A NO MENOS DE CIEN METROS Y COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO MAXIMO DE TRES AÑOS CON DON Luis Antonio, DON Guillermo Y DON Jesús Luis.

Para la ejecución de esta pena accesoria se abonará el tiempo que cumplen preventivamente pro acuerdo del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Zaragoza, desde el día 23 de mayo de 2.005, en estas mismas actuaciones y que se ratifica y amplía en el sentido indicado en el quinto fundamento.

Y 2º/. Por cada una de las dos faltas de lesiones, la pena pecuniaria de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago o insolvencia.

En cuanto a la responsabilidad civil, procede la condena de los anteriores a que conjunta, solidaria y mancomunadamente indemnicen por los conceptos siguientes: En cuanto a las lesiones padecidas por los perjudicados don Luis Antonio y don Guillermo, deberán abonar a cada uno en la cantidad de 120 euros; Y, en relación con los daños morales, igualmente, éstos pagarán a cada uno a los tres perjudicados, don Luis Antonio, don Guillermo y don Jesús Luis, la suma de 300 euros; Tales cantidades se verán incrementada pro el interés legal.

No obstante lo anterior, firme esta Sentencia, en cuanto a los objetos incautados, se acuerda su decomiso,

Igualmente, debo condenar y condeno a los anteriores a abonar por mitad la totalidad de las costas procesales, inclusive las de la Acusación Particular, si bien dos tercios de sus respectivas porciones serán con arreglo a un juicio de faltas".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado:

A fecha de mayo del año 2.004 Mauricio y Bruno, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, cada uno de complexión delgada pero fuerte, con el pelo muy corto, con ropas, tanto con camisetas ajustadas, una que portaba el primero con anagramas "SAS" ("Sonido antisistema") referida a la ideología nazi, como pantalones muy prietos, y alguno de ellos hasta con botas negras con punta metálica, todo ello como muestra de ser simpatizantes y afines a grupos de estética tipo "skinhead" (en castellano, "cabezas rapadas"), salían juntos por distintas zona de ocio de la ciudad de Zaragoza.

Así los anteriores, en compañía de dos menores de edad penal, Juan Carlos y Ignacio, quienes por estos mismos acontecimientos ya han sido juzgados ante la Jurisdicción de Menores, sobre las 0,30 horas de la madrugada del día 22 de mayo de 2.004, se dirigieron a la zona de bares denominada "Bolonia", todos ellos de mutuo acuerdo e idéntico propósito mediante una ostensible actitud provocadora y con afán de enfrentarse de manera aleatoria e indiscriminada a cualquiera que no tuviera la misma estética, llegado el caso, por puro placer, para humillarlos y reprocharles su distinta manera de ser.

Para asegurar el éxito de sus propósitos, los primeros no dudaron en portar dos navajas, una marca "DINGO", de cachas metálicas, con hoja de 9 cms. de longitud, otra de marca "RENNO", de cachas metálicas, con hoja de 7 cms. de longitud, dos botes de spray de gas de defensa personal, uno marca"SAS", de origen francés, y otro marca "ULTRA PUR 99,99" una cadena de hierro, de un metro de larga, aproximadamente, unida por un candado marca "DRAGON".

De esta forma, los anteriores entraron al Pub denominado "La Momia", sito en la calle Comandante Santa Pau de Zaragoza, donde entre todos los clientes decidieron abordar a unos que se hallaban tranquilamente en ese establecimiento.

Entre los clientes seleccionados, seis o siete personas, que componían esa pandilla de amigos estaban don Luis Antonio, don Guillermo y don Jesús Luis.

La razón que les motivó realizar la composición del lugar correspondiente, bajo la óptica "skinhead", no fue otra que la intuición que los miembros de esa pandilla, por su indumentaria informal y modo de comportarse en ese establecimiento tenido como "alternativo" (sin ninguna adscripción a grupo extremista de signo alguno), les sugería tenían inclinaciones políticas de "izquierdas", de ahí, que les llamaran despectivamente, para ridiculizarlos, con vocablos específicos en el argot de simpatizantes de grupos nazi, como de "guarros", y también de "maricones", toda vez que en ese instante, además entre ellos se abrazaban, atribuyéndoles por ello una orientación homosexual, la cual detestaban.

Tal era la tensión reinante que el propietario del Pub no dudó en llamar al 091 pidiendo la inmediata intervención policial.

No obstante, ese grupo de clientes, como quiera que en modo alguno quería entrar en la provocación que eran objeto por los primeros, muy asustados decidieron salir del local, siendo que los otros lejos de cesar de meterse con ellos por su indumentaria y supuesta inclinación sexual, continuaron gritándoles las mismas frases.

Justamente al sobrepasar el umbral del local, entre las dos puertas de salida, de entre sus ropas con todo descaro sacaron y blandieron los efectos que portaban, en concreto, con las navajas ya abiertas, la cadena moviéndola y con los botes spray de defensa apuntándoles, con los que llegado el caso no dudaron en rociar con sus gases a dos de ellos, a don Luis Antonio y a don Guillermo, quienes sufrieron por ello conjuntivitis irritativa, precisando para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días de incapacidad relativa en ambos casos.

Ya en el exterior, los primeros aun más excitados rodeando a esos jóvenes, incluso esgrimiendo a menos de un metro de ellos, además, uno de los menores una botella rota de cristal, sin parar de acosarlos con las armas reseñadas al tiempo que expresaban sin parar los mismos vocablos de "guarros" y "maricones", en un momento determinado con afán de atemorizarlos les increparon con un tono aun más airado e impetuoso, conminándolos genérica e indeterminadamente a los presentes, con frases tales como "...os vamos a matar", ante los sintieron una gran zozobra por la posibilidad que en cualquier instante le pudiesen causar algún menoscabo. Seguidamente, los primeros conseguido su objetivo, se fueron por las calles adyacentes.

En ese estado de cosas, don Luis Antonio, don Guillermo y don Jesús Luis quedaron atemorizados por las palabras, tono y actitudes adoptadas en el contexto en que profirieron, no solo en el mismo momento sino de cara al futuro, privándoles de su total capacidad paz y tranquilidad en cuanto a su derecho a la libre deambulación y manera de predisponer su tiempo de ocio en relación con lugares y formas de comportamiento para con sus amistades y manera de vestir, incluso.

Al instante, hizo presencia una dotación policial que tras una inspección con el coche oficial, acompañados de dos de los anteriores, localizaron y detuvieron en las inmediaciones a los cuatro primeros, justamente en la confluencia de las calle La Paz y Sagasta, observando cómo se parapetaban tras un vehículo y realizaban movimientos acompañados de ruido al desprenderse de los objetos que les fueron ocupados y que...

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