SAP Barcelona 369/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2008:7136 |
Número de Recurso | 33/2007 |
Número de Resolución | 369/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Procedimiento abreviado nº 33/07
Diligencias previas nº 1380/05
Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilustrísimos Señores:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delitos de apropiación indebida y falsedad contra Estela con D.N.I nº NUM000, nacida el día 29/8/1961 en Barcelona, hija de Francisco y de Montserrat, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/la Abogado/a Sr.Río-Valle Martel y representada por el/la Procurador/a Sr.Pich Martínez, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por José defendido por el/la Abogado/a Sr.De Sola Blanch y representado por el/la Procurador/ a Sra.Carrón Rubio.
Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 248,1, 249 y 252 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento oficial 392 en relación con los arts. 390, 1 y 2 y 74 CP, concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento del carácter público del art. 22,7 CP, solicitando le fuera impuesta a la acusada como autora la/s pena/s de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo en la Delegación de Hacienda por el delito continuado de apropiación indebida y las de 2 años y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo en la Delegación de Hacienda y multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros por el delito continuado de falsedad, costas e indemnización a favor de José en 7.046 euros. La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos en igual sentido que el Ministerio Fiscal interesando indemnización a favor de José en 7.046 euros más 414,77 # por los intereses de demora que le fueron exigidos.
En igual trámite la defensa de la acusada mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución por inexistencia de delito.
En el acto de juicio celebrado se practicaron las pruebas de interrogatorio de la acusada, examen de testigos y documental con el resultado que obra en el acta levantada.
En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
En momento indeterminado anterior a las fechas que se dirán José, aconsejado por terceras personas, contactó con la acusada Estela, mayor de edad y carente de antecedentes penales, a la sazón funcionaria del Cuerpo general de auxiliares de la Hacienda Pública destinada en la delegación de Sagrada Familia (Barcelona) y de quien tenía referencia de que al margen de tal función pública realizaba tareas de gestoría a fin de encomendarle los trámites de preparación, presentación y pago de las cuotas debidas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a que aquel primero venía obligado.
La acusada le indicó que efectuase los ingresos que correspondiesen en una cuanta corriente nº NUM001 abierta en "La Caixa" de la que era titular junto con su madre, añadiendo 30 # a cada ingreso como remuneración a sus gestiones. Así lo hizo José por las siguientes cantidades, referentes todas a las liquidaciones trimestrales de los ejercicios fiscales de 2001 y 2002 del mencionado tributo: 1.539 euros el 28/1/2002; 1.500,15 euros el 21/4/2002; 1376,15 euros el 15/7/2002; 1201,16 euros el 12/10/2002 y 1.412 euros el 26/1/2003.
Estela, con decido propósito de enriquecerse, no ingresó en la Hacienda Pública tales sumas, destinando el total recibido de 7.028,46 euros a su propio beneficio.
La acusada rellenó de su puño y letra los correspondientes modelos de autoliquidación trimestrales (modelo 300), imprimiendo los dígitos a modo de los propios de la impresión mecánica autorizada de la entidad bancaria colaboradora en el cobro (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) y estampando en uno de ellos el sello de la Administración entregando un ejemplar de cada liquidación a José .
Éste último fue requerido por la Agencia tributaria en fecha 1/2/2005 para el pago de las declaraciones antedichas, lo que así efectuó por el antes señalado importe total más 414,77 # en concepto de intereses de demora.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 248,1 y 249 y de un delito continuado de falsedad en documento oficial 392 en relación con los arts. 390, 1 y 2, preceptos todos del Código penal.
Respecto del primer injusto, en síntesis, como la doctrina jurisprudencial detalladamente expresaba en la STS de 1 de julio de 1997 "en el delito de apropiación indebida, sancionado antes en el art. 535 CP de 1973 y ahora en el 252 del nuevo CP de 1995, pueden distinguirse dos etapas diferenciadas. La primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo percibe en calidad de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble (ahora también valores o activos patrimoniales), recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o de empleo en un destino determinado, es decir de entrega a un tercero o terceros para cumplir la finalidad pactada. En la segunda etapa el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles), en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de la cosa y de la confianza recibida, dispone de ella, la distrae de su destino o niega haberla recibido, es decir se la apropia indebidamente, con ánimo de lucro y en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir la cosa u obtener la contrapartida derivada de su destino convenido".
Recordando ya anteriormente la STS de 1 de noviembre de 1996 que, incuestionablemente, respecto al dinero, cabe el injusto "pese a su carácter fungible, cuando se entrega para un fin determinado para el que no se destina". Más recientemente, establece la STS de 21 de julio de 2000 que "el art. 535 derogado y su equivalente en el nuevo Código, art. 252 no sólo contienen el tipo clásico de apropiación indebida de cosas, sino también y en cuanto se refiere al dinero, un tipo de gestión desleal de alcance limitado que se comete cuando el encargado del depósito, administración o gestión...
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