SAP Badajoz 136/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2008:256
Número de Recurso99/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 136/08

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 99/2008

Juicio ordinario nº 46/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo

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En Mérida, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 99/2008, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 46/2007, seguido en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Almendralejo.

Son parte:

  1. demandante: la entidad "Schindler", S. A.;

  2. demandado (apelante): la "Comunidad de propietarios de la CALLE000 , NUM000 de Almendralejo".Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 1-VIII-2007 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo

.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El apelante sostiene esencialmente el carácter abusivo, y, por tanto, nulo, de la condición general cuarta del contrato de mantenimiento de ascensores litigioso por tratarse de cláusula inserta en contrato de adhesión que establece una condiciones, relativas a la duración del contrato, su renovación, plazo de preaviso de desistimiento unilateral y cláusula penal para este supuesto que producirían un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

  1. Es aceptado por ambas partes que el contrato de mantenimiento de ascensores que vinculaba a las partes empezó a regir el 1 de julio de 1992 y en el mismo se estableció una duración de diez años, considerándose después tácita y automáticamente prorrogado por iguales periodos sucesivos mientras que alguna de las partes no lo denunciase con 180 días de antelación a su fecha de vencimiento o prórroga. Además, en la condición general 4ª se preveía que si el cliente decidiese de forma unilateral resolverlo antes de su vencimiento debería indemnizar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, en una cantidad igual al 50 % del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha rescisión hasta la del vencimiento del mismo, calculada sobre el importe del último recibo devengado, con el límite de dos años de facturación. En tal sentido, se produjo la renovación tácita del contrato el 1 de julio de 2002, comunicándose por la comunidad demandada la decisión de resolver el contrato en fecha 30 de junio de 2006.

    Tampoco existe discusión acerca de que ambas partes han cumplido escrupulosamente con las obligaciones que el contrato les imponía, por lo que, al margen de la alegación de cláusula abusiva, la resolución unilateral debe considerarse, en principio, contractualmente injustificada.

    La cuestión suscitada en este procedimiento, según lo expuesto por el apelante ha sido ampliamente debatida en la llamada jurisprudencia menor, donde ha obtenido soluciones dispares (sólo a título de ejemplo de las últimas resoluciones, entiende que es abusiva dicha cláusula, la SAP...

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