STSJ Canarias 311/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:2226
Número de Recurso197/2008
Número de Resolución311/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000197/2008 , interpuesto por ASOCIACION SOLIDARIA MUNDO NUEVO , frente a la

Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001030/2007 en reclamación de

DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pedro Francisco , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ASOCIACION SOLIDARIA MUNDO NUEVO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18-01-08 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Pedro Francisco trabajaba para "Asociación Solidaria Mundo Nuevo", percibiendo un salario de 1007,74 euros mensuales prorrateados medios; prestaba sus servicios en el centro de la demandada en Santa Cruz de Tenerife, en régimen de trabajo a turnos, con una antigüedad de 17 de enero de 2007, desarrollando antes de producirse su despido el trabajo de técnico educativo de educación especial.

SEGUNDO

D. Pedro Francisco no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

El día 13 de septiembre se produjo el despido de D. Pedro Francisco por parte de su empleador "Asociación Solidaria Mundo Nuevo"; en la carta de despido se alegaba que la asociación no necesitaba de los servicios del actor.

La carta de despido se comunicó al actor el día 14.

CUARTO

"Asociación Solidaria Mundo Nuevo" reconoció la improcedencia del despido y consignó la cantidad de 976 euros, que el actor retiró el día 21 de septiembre.

QUINTO

"Asociación Solidaria Mundo Nuevo" tiene como actividad la de beneficios sociales, dirigida a la protección de la infancia y juventud.

SEXTO

El 19 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del estado el I Convenio colectivo marco estatal de acción e intervención social, con vigencia desde el 1 de enero de 2007 .

Dicho convenio se declaraba de carácter estatutario y aplicable a "todas las entidades y empresas que, independientemente de su personalidad jurídica, desarrollen programas y acciones de Acción e intervención Social en España, realizando y/o gestionando profesionalmente Centros, Recursos, y Servicios de atención a personas, grupos y comunidades, con el objeto, por un lado, de detectar, prevenir, paliar o corregir situaciones de riesgo social y/o procesos de exclusión social, y por otro, de promover procesos de inclusión, reinserción, dinamización y participación social".

Entendiendo dicho convenio por Acción e Intervención Social, las actividades o acciones, que se realizan de manera formal u organizada, que responden a necesidades sociales, que su propósito puede ser tanto prevenir, paliar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o participación social.

Dicho convenio prevé unas retribuciones de 15.885 euros en concepto de salario base anual, y un complemento de turnicidad de 150 euros mensuales.

SÉPTIMO

El 3 de septiembre de 2007 la "Asociación de Organizaciones del Tercer Sector en el Ámbito de la Protección de la Infancia, Juventud y Familia" y la "Asociación de Organizaciones del Tercer Sector en el ámbito de la Justicia Juvenil" presentó demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional instando la nulidad del I Convenio colectivo marco estatal de acción e intervención social.

"Asociación Solidaria Mundo Nuevo" forma parte de la "Asociación de Organizaciones del Tercer Sector en el Ámbito de la Protección de la Infancia, Juventud y Familia" a través de una asociación regional.

OCTAVO

El 11 de diciembre de 2007 la Audiencia Nacional celebró vista en los autos de impugnación antes referidos, que fue suspendida a petición de las partes.

Los actores, que en el otrosí de su demanda habían pedido la suspensión cautelar de la aplicación del convenio, interesaron es esa acta que el día que se señalase para la celebración del juicio principal se señalase hora para la celebración de la medida cautelar.

NOVENO

Se presentó el día 3 de octubre de 2007 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 18 de octubre de 2007, sin efecto.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Pedro Francisco, y, en consecuencia:

PRIMERO

Desestimo la excepción de litispendencia planteada por la demandada "Asociación Solidaria Mundo Nuevo".

SEGUNDO

Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada "Asociación Solidaria Mundo Nuevo" el día 13 de septiembre de 2007.

TERCERO

Condeno a la parte demandada "Asociación Solidaria Mundo Nuevo" a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o indemnizarlo en la cantidad de 477,50 euros, equivalentes a la diferencia entre la cantidad consignada y la que correspondería aplicando las tablas salariales del convenio colectivo, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 48,45 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte ASOCIACION SOLIDARIA MUNDO NUEVO , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 05 de Mayo de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y condena a la Empresa al pago de la diferencia de la indemnización y al pago de los salarios de tramitación devengados por el despido del actor, despido reconocido como improcedente por la Empresa, que consignó la indemnización.

La razón de la declaración de la insuficiencia de la consignación estriba en que meses antes del despido del trabajador, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR