STSJ Galicia 2930/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:3475
Número de Recurso4419/2005
Número de Resolución2930/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004419 /2005 interpuesto por FUNDACION PUBLICA HOSPITAL DA BARBANZA

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.

D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ricardo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado FUNDACION PUBLICA HOSPITAL DA BARBANZA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000080 /2005 sentencia con fecha nueve de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Fundación Pública Sanitaria Hospital da Barbanza, dedicada a la actividad de sanidad pública y con domicilio en Riveira, Lugar de Oleiros sin, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha dos de febrero de dos mil tres, para la prestación de servicios como Facultativo Especialista en Ginecología..-SEGUNDO.-Que el actor realizaba una jornada de siete horas diarias, de ocho a quince horas, de lunes a viernes y todas las guardias de presencia física que le correspondían. La jornada ordinaria realizada por el actor, enel periodo comprendido entre el dos de febrero de dos mil tres y el treinta y uno de marzo de dos mil tres fue de ochocientas cinco horas..- TERCERO.- Que las guardias de presencia física se realizaban de lunes a viernes en horario de quince a ocho horas; los sábados, hasta el mes de julio de dos mil tres, en horario de ocho a ocho horas y desde dicho mes en horario de quince a ocho horas y los domingos y festivos en horario de ocho a ocho horas..-CUARTO.- Que el actor, desde el dos de febrero de dos mil tres hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, realizo guardias de presencia física en los siguientes días: catorce, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintiocho de febrero de dos mil tres; uno, catorce, dieciséis, veinte, veinticuatro, veinticinco, veintiocho y veintinueve de marzo de dos mil tres, diecisiete, diecinueve, veinte, veinticuatro, veintiséis, veintiocho y veintinueve de abril de dos mil tres; uno, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintidós, veintiséis, treinta y treinta y uno de mayo de dos mil tres; trece, quince, dieciséis, veinte, veintiuno, veintidós, veinticuatro, veintiocho y treinta de junio de dos mil tres; cuatro, cinco, nueve, catorce, quince, dieciséis, dieciocho, diecinueve y veinte de julio de dos mil tres; diecinueve, veinte, veintiuno, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintisiete, veintinueve, treinta y treinta y uno de agosto de dos mil tres; quince, dieciséis, dieciocho, veinte, veintiuno, veintitrés, veinticinco, veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil tres; diecisiete, dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticinco, veintiséis y veintiocho de octubre de dos mil tres; quince, dieciséis, dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós, veinticuatro, veinticinco, veintisiete, veintinueve y treinta de noviembre de dos mil tres y nueve, quince, diecisiete, diecinueve, veinte, veintitrés, veintiséis, veintisiete, veintiocho y treinta y uno de diciembre de dos mil tres. De ellas setenta y cinco lo fueron en días de diario de quince a ocho horas; nueve en sábados de veinticuatro horas y diecisiete en domingos y festivos de veinticuatro horas..-QUINTO.- Que el actor y su compañero el Doctor Jose Ramón habían alcanzado un acuerdo con la Gerencia de la Fundación para acumular guardias en un periodo de trabajo cada mes, con la finalidad de disfrutar la mayor parte de los días de libranza conjunta y sucesivamente, a fin de atender sus consultas privadas en la ciudad de Madrid..-SEXTO.- Que el actor, cuando realizaba guardias y en horario de tarde, realizaba asistencia extraordinaria, denominada peonadas, coincidiendo estas peonadas parcialmente con el horario de guardia de presencia física..-SÉPTIMO.- Que el actor recibió en dos mil tres, en concepto de salario base, catorce mil cuatrocientos once euros y ochenta y un céntimos (14.411,81 euros); en concepto de complemento de convenio, cinco mil seiscientos veinte euros (5.620 euros); en concepto de actividad única, cuatro mil ochocientos siete euros y treinta céntimos (4.807,30 euros), en concepto de pagas extras la cantidad de dos mil cuatrocientos un euros y noventa y siete céntimos (2.401,97 euros); en concepto de complemento pagas extras, ciento noventa y cuatro euros y veintiocho céntimos (194,28 euros) y en concepto de complemento variable la cantidad de cuatro mil doscientos diecinueve euros y cincuenta y cuatro...

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