STSJ Aragón 470/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2008:675 |
Número de Recurso | 362/2008 |
Número de Resolución | 470/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 362 de 2008 (Autos núm. 485/2007), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN -Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 15 de febrero de 2008; siendo demandante D. Diego , sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Diego , contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN -Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte-, sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 15 de febrero de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Diego con DNI. Nº NUM000 , frente al GOBIERNO DE ARAGON (Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte),RECONOCIENDO el derecho de D. Diego a percibir del complemento salarial de penosidad desde
14.09.2006 y se proceda a abonarle la cantidad de 1.848,24€ en concepto de atrasos, condenando a la demandada a estar y pasar por ella y a abonar al demandante la citada cantidad.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- El demandante, D. Diego con DNI. Nº NUM000 presta servicios en el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, como personal laboral de carácter indefinido, con la categoría profesional de Oficial Conductor (grupo D), en la brigada de bacheo, desde el 14.09.2006.
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- La relación laboral entre el demandante y Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, se rige desde el 1 de enero de 2006 por el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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- El demandante cobró en concepto de complemento de penosidad en el año 2006 la cantidad de 89,91 € y en el año 2007, 335€.
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- El VII Convenio Colectivo reconoce para los trabajadores del Grupo D en concepto de complemento de peligrosidad la cantidad mensual de 77,01€ por doce pagas al año.
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- Con fecha de 23.07.07, se presentó escrito de reclamación previa ante la Administración demandada, siendo desestimado por resolución de 22.10.07.
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- Reclama el actor que se le reconozca el derecho a percibir el complemento salarial de penosidad y se proceda a abonarle la cantidad de 1.848,24€ en concepto de atrasos ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
D. Diego interpuso demanda contra el Gobierno de Aragón solicitando que se reconociera su derecho a percibir el complemento salarial de penosidad y que se le abonaran 1.848,24 euros en concepto de atrasos. La sentencia de instancia estimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte demandada. La cuantía litigiosa excede de 1.803´04 euros, lo que, por...
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