SAP Alicante 16/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2008:1686
Número de Recurso61/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N º 16/2008

Iltmos. Sres.

  1. JOSE DE MADARIA RUVIRA

Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALRCÓN.

D JOSÉ TEÓFILO JIMENEZ MORAGO

En la Ciudad de Elche once de Marzo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada

por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Elche, seguida por delito contra la

Salud Pública, contra el procesado, Carlos Alberto, nacido el día 27 de Noviembre de 1947, hijo de Aniceto y María,

natural y vecino de Barcelona, de estado soltero, de profesión comerciante, sin antecedentes penales, con instrucción, de

solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Abril de 2004, en cuya situación permanece,

representado por la Procuradora Sra Carbonell Arbona, y defendido por el Letrado Sr Sánchez Fombona; contra el procesado,

Augusto, nacido el día 9 de Abril de 1955, hijo de David y Polonia, natural de Palencia y vecino de Palma de

Mallorca, de estado casado, de profesión pintor-escultor, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada,

en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Abril de 2004, en cuya situación permanece, representado por el

Procurador Sr Alacid Baño y defendido por el Letrado Sr Brotons Sala; contra el procesado Íñigo,nacido el día

15 de Junio de 1954, hijo de José y Margarita, natural de Barcelona y vecino de Hospitalet ( Barcelona),de estado divorciado, de

profesión comerciante, con antecedentes penales cancelables, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional

por esta causa desde el día 27 de Abril de 2004, en cuya situación permanece, representado por el Procurador Sr Fernández

Marco y bajo la dirección de la Letrada, Sra Labarta i Ferrer; contra el procesado Jose Pedro, nacido el día 25 de

Diciembre de 1960 hijo de Pascual y de Mª del Carmen, natural de Alicante y vecino de Palma de Mallorca,de estado casado, de

profesión comercial, con antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta

causa desde el día 27 de Abril de 2004, en cuya situación permanece, representado por la Procuradora Sra Torres Carreño y

defendido por el Letrado Sr Martinez Camacho; contra el procesado Armando, nacido el día 22 de

Diciembre de 1962, hijo de Edilberto y Aura, natural de Libano ( Colombia) y vecino de Castellón de Ampurias ( Gerona) ,de

estado casado, de profesión mecánico, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión

provisional por esta causa desde el desde el día 27 de Abril de 2004, en cuya situación permanece, representado por la

Procuradora Sra Sánchez Pascual y dirigido por la Letrada Sra García García; contra el procesado Lorenzo, nacido el día 7 de Agosto de 1956, hijo de Segundo y Carmen, natural de Tulcán ( Ecuador), sin domicilio en

España, desigando el de su Letrado a efectos de notificaciones, de estado soltero, de profesión comerciante, sin antecedentes

penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el desde el día 27 de Abril de

2004, en cuya situación permanece, representado por el Procurador Sr Martinez Hurtado, y defendido por el Letrado Sr Lacy

Pérez de los Cobos; contra el procesado Carlos Francisco, nacido el día 12 de Febrero de 1975, hijo de Francisco y de

María, natural y vecino de Salamanca ,de estado soltero, de profesión empleado de hotel, sin antecedentes penales, con

instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Abril de 2004 hasta el día 11 de

Junio de 2004, en que se decretó su libertad provisional, en cuya situación se mantiene, y contra el procesado Benito, nacido el día 2 de Agosto de 1960, hijo de Mariano y de Mª del Rosario, natural de Bañobarez ( Salamanca) y vecino de

Orihuela Costa ( Alicante) ,de estado soltero, de profesión empresario sin antecedentes penales, con instrucción, de solvenciano acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Abril de 2004 hasta el día 11 de Junio de 2004, en que se

decretó su libertad provisional, en cuya situación se mantiene, representados ambos por la Procuradora Sra García Mora y bajo

la dirección de la Letrada Sra Gutiérrez Castejón; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el

Fiscal Iltmo. D Javier Moltó Delgado, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALRCÓN, que

expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició a raiz de la solicitud realizada por la UDYCO - Sección Estupefacientes, Grupo Primero, de la Dirección General de Policía de Barcelona, con fecha 29 de Enero de 2004, sobre mandamiento de Intervención y Escucha Telefónica, a efectos de descubrir diversos contactos telefónicos entre varios de los procesados como grupo organizado dedicados a la distribución de sustancias estupefacientes por distintas zonas de España.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del vigente Código Penal , en relación con el artículo 369-2 ( grupo organizado) y 370 nº 2 y 3 ( extrema gravedad) y artículo 374 del citado Texto Legal, de cuyo delito consideró autores a todos los procesados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el procesado Jose Pedro y la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada- artículo 21.6 en todos los procesados, calificando de forma alternativa el citado delito en grado de tentativa para los procesados Benito y Carlos Francisco ; y asimismo calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental previsto y penado en los artículos 390 nº 1 y 392 del citado Código Penal , de cuyo delito consideró autores, a los procesados, Jose Pedro y Íñigo; por lo que solicitó por el primero de los delitos descritos para Jose Pedro, la pena de once años y ocho meses de prisión, y para Íñigo, Carlos Alberto, Augusto, Lorenzo, Armando, Benito y Carlos Francisco se impusiera la pena de once años de prisión, con multa para todos los procesados de 112 millones con 322 mil euros, o alternativamente para estos dos últimos, Jose Pedro y Carlos Francisco, la pena de seis años de prisión, multa de 57 millones de euros y costas; y para todos los procesados inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas, comiso y destrucción de la droga intervenida, comiso del dinero ocupado ( 44.995'07 euros), del turismo propiedad de Carlos Alberto, matrícula .... VSS, con adjudicación todo ello al

fondo creado por Ley 17/03 de 29 de mayo .

Y por el delito de falsedad solicitó para Íñigo y Jose Pedro, la pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros y costas.

TERCERO

Las defensas de los procesados, así como ellos mismos, Íñigo, Lorenzo, Armando, Augusto, Carlos Alberto, y Jose Pedro, en igual trámite reconocieron la autoría de los hechos objeto de acusación, mostrando su conformidad con las concluisiones elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal, a las que se adhirieron en su totalidad.

Por su parte, la defensa de los procesados Benito y Carlos Francisco, en igual trámite de calificación, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales de libre absolución de sus patrocinados, y costas de oficio.

CUARTO

En la sustanciación de esta causa se han observado las formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia, habida cuenta el trabajo que pesa sobre esta Sección y la designación de la Sra Ponente como miembro de la Junta Electoral Provincial de Alicante, constando la causa de cinco tomos y 1627 folios.

QUINTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:

" Que fruto de las investigaciones policiales iniciadas en Barcelona en el mes de Enero de 2004, respecto de los procesados en esta causa Íñigo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables yCarlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, se procedió en virtud de Auto Judicial de fecha 30 de Abril de 2004 , a la intervención de las comunicaciones telefónicas concretándose el próximo alijo de una partida de cocaína, que procedente de Ecuador, iba a ser almacenada en una nave industrial de levante, en concreto en la Ciudad de Alicante. Así el día 25 de Abril del citado año se realiza un seguimiento desde Barcelona hasta Alicante de Carlos Alberto, que se aloja en el Hotel Covadonga de la Plaza de los Luceros. Una vez en Alicante el citado procesado se reúne con el también procesado Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y se dirigen al Polígono Industrial del El Altet, sito en la carretera N- 340, Km 733, aunque por diferentes caminos.

Al día siguiente de haberse reunido, 27 de Abril, ambos procesados, Carlos Alberto y Augusto, efectúan la misma operación, introduciéndose éste último en una nave industrial allí existente, en cuyo interior varios operarios realizan tareas para dejar espacio libre al contenedor que estaban esperando, llegando al poco rato un Trailer Frigorífico que descarga un contenedor en la nave, previa entrevista de Augusto con el conductor del camión, Ángel, que se marcha del lugar con la cabeza tractora.

Paralelamente el dispositivo policial de vigilancia detecta la presencia, a las 9'30 horas, en el Restaurante Aurita, sito en las inmediaciones de la referida nave, de los procesados Benito y Carlos Francisco, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR